Los arrendamientos urbanos hoy (2007)
José María Zaforteza Socías - Abogado
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/fin-arrendamiento-subarriendo-viviendas-locales-445003
Id. vLex: VLEX-445003
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
28.1 - Introducción. 28.2 - Arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995. 28.2.1 - Final en el caso de viviendas y locales corrientes. 28.2.2 - Final en los arrendamientos de viviendas y locales de negocio por temporada y los de casinos exclusivos para sus asociados, de industria con local incluido y de solar. 28.3 - Los subarriendos celebrados antes del 1° de enero de 1995. 28.3.1 - Final en subarriendos de viviendas y locales corrientes. 28.3.2 - Final en subarriendos de viviendas y locales alquilados por temporada, en alquileres de casinos para sus socios, o de local con industria incluida o de solar: 28.4 - Arrendamientos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, inclusive. 28.4.1 - Final en el caso de viviendas corrientes. 28.4.2 - Final en el caso de arrendamiento de viviendas suntuarias. 28.4.3 - Final en uso distinto del de vivienda. Norma general aplicable a todas las viviendas y uso distinto del de vivienda. 28.5 - Subarriendos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, inclusive. 28.6 - Los arrendamientos asimilados.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 35 , 1257
Código Civil. - Artículos 1561 , 1568
El fin de los contratos de arrendamiento y subarriendo. Viviendas y locales de negocio
28.1 - Introducción. El presente capítulo se refiere al fin de los arrendamientos y subarriendos de viviendas y locales de negocio ocurrido como consecuencia de actos y omisiones que la Ley de Arrendamientos sanciona de esta forma, por ejemplo la falta de pago de la renta, realizar obras prohibidas, causar perjuicios a la finca, etc., etc.; aparte de lo anterior, ya sabemos que los arrendamientos también terminan por finalizar el plazo pactado o las posibles prórrogas o las subrogaciones, etc., pero esto es diferente y se estudia más ampliamente en el tema "La duración de los arrendamientos", aunque también se cita aquí. Las normas que se estudian se citan en el texto o al final. Precisa distinguir entre: Arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995, y Arrendamientos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, inclusive. 28.2 - Arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995. Primero expondremos el final de los arrendamientos de viviendas y locales de negocio normales, corrientes, que no sean de temporada, de industria con local incluido, de casinos o de solar, y luego veremos el final de éstos y el de los subarriendos. 28.2.1 - Final en el caso de viviendas y locales corrientes. Los arrendamientos de viviendas y locales de negocio corrientes TERMINAN: 1°.- Por mutuo acuerdo de las partes. 2°.- Por falta de pago de la renta o de sus cantidades asimiladas (gastos de comunidad, servicios de la finca, ascensor, portería y similares). 1. 3°.- Por finalizar el plazo pactado por las partes, sin haberse pactado prórrogas, (sólo para arrendamientos celebrados desde el 9 de mayo de 1985 al 31 de diciembre de 1994, ambos inclusive). 2. 4°.- Si el inquilino subarrienda o tiene huéspedes de forma distinta a la establecida en la Ley de Arrendamientos de 1964. 3. 5°.- En los casos de subarriendo parcial o tenencia de huéspedes cobrando cantidades superiores a las autorizadas por la Ley de 1964. 4. 6°.- Si se cede la vivienda o se traspasa el local de forma distinta a la autorizada en la Ley de Arrendamientos citada. 5. 7°.- Si el inquilino transforma la vivienda en local de negocio o éste en vivienda sin autorización del arrenda...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here