Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LXI, January 2008
Enrique Gimbernat Ordeig - Catedrático de Derecho Penal de la universidad Complutense de Madrid
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/fin-proteccion-norma-imputacion-objetiva-60055008
Id. vLex: VLEX-60055008
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
Introducción - Daños por shock (Schockschäden) - El «caso de la reacción de pánico» - Los casos del incendio en el hospital y de la ambulancia -

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 316 , 341 , 342 , 343 , 379
Fin de protección de la norma e imputación objetiva
A. Introducción A1 la teoría de la imputación objetiva pertenece, como uno de sus criterios esenciales, tal como sostiene, entre otros, mi eminente y querido amigo Jorge de Figueiredo Dias 2, el del fin de protección de la norma. sin embargo este criterio es rechazado, minoritariamente, por algunos autores, de entre los cuales quiero referirme solamente a dos. Así, Frisch opina que «el “fin de protección” como instrumento rector para encontrar el contenido del Derecho es prácticamente inservible» 3. no obstante este rechazo de principio por parte de Frisch del criterio del fin de protección de la norma, la realidad es que, cuando se enfrenta con casos concretos, continuamente acude a ese criterio para alcanzar una solución 4. Por su parte, Degener, después de afirmar que «la solución de la mano del ‘‘fin de protección de la norma lesionada’’ se muestra bien como una variante no-fiable –porque se ajusta de manera incorrecta–, bien como un aditamento jurídico insustancial» 5, dedica el resto de su monografía a explicar por qué, en su opinión, debe ser rechazado este criterio 6. En lo que sigue voy a tratar de demostrar, ejemplificándolo con tres casos concretos, cómo el fin de protección de la norma es el único método interpretativo que permite alcanzar una solución razonable y fundamentada en numerosos supuestos de hecho. B. Daños por shock (Schockschäden) Dentro de los daños por shock –expresándolo más gráficamente: de la «muerte (o de las lesiones) por susto»– hay que distinguir dos supuestos: cuando el daño por shock es sufrido por la propia víctima del delito y cuando quien lo padece es algún familiar de o persona próxima a la víctima, quienes fallecen de un infarto al tener noticia del homicidio imprudente que ha sufrido la persona querida. 1.Daños por shock que sufre la propia víctima a)en el supuesto de hecho que sirve de base a la sentencia del ts de 27 de febrero de 2001, A. 1343 («caso de la muerte por susto»), el automóvil que conducía el acusado, Juan Pedro G. P., a consecuencia de un adelantamiento antirreglamentario, chocó con el vehículo pilotado por rafael m. m., quien «sufrió erosiones superficiales en cadera izquierda, codo, mano izquierda y cara anterior de la zona tibial izquierda, hematoma en flanco y clavícula izquierda a nivel de la mus-culatura costal y posible fractura costal, impacto y situación que le provocó una fuerte situación de estrés, siendo inmediatamente trasladado en ambulancia al hospital de san Juan, donde entró con un intenso dolor torácico, sensación de ahogo por falta de aire e insuficiencia respiratoria clínica que resultó ser un cuadro de infarto agudo de miocardio que le sobrevino como consecuencia del accidente y que causó su muerte sobre las 17.30 horas». en los Fundamentos de Derecho de la sentencia se expresa, para rechazar el primer motivo de casación de la defensa del acusado, que «la pretendida insuficiencia de prueba no puede estar referida al posible nexo causal entre el traumatismo sufrido por la víctima y su posterior fallecimiento, porque dicho nexo no ha sido afirmado en la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, sino a la relación entre la vivencia de la fuerte angustia desencadenada en la víctima por el accidente y el infarto agudo de miocardio que fue la causa inmediata de la muerte. La afirmación de esta relación en el fundamento jurídico primero de la sentencia no carece de base probatoria en los autos de la instancia. en el informe de la autopsia se descarta l...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here