La finaciación local en Portugal

La financiación en la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en otros modelos autonómicos e internacionales (2008)

Neusa Magalhaes - Concejala de Desarrollo Económico de Leiria
Section: Sumario
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I. Las autarquías locales - II. Las finanzas de as autarquías locales en Portugal - III. La reformulación del sistema y transferencias presupuestarias: Reparto, equidad y eficiencia - IV. Conclusiones de las premisas del modelo de financiación a la luz de la nueva Ley de las Finanzas Locales - Bibliografía

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La finaciación local en Portugal

El modelo de financiación local en Portugal se caracteriza por la expansión creciente de los gastos y por la disminución constante de los ingresos.

Con la entrada del nuevo milenio se introdujeron en el universo autárquico dos nuevos datos: el asociacionismo entre las autarquías, con la inherente relación financiera entre éstas y el aumento de las tareas, resultado de la transferencia de atribuciones y competencias del gobierno central a las autarquías. Asimismo, el aumento de atribuciones de las autarquías tiene como consecuencia directa el aumento del gasto, fruto de la necesidad de invertir en la creación de infraestructuras que respondan a la prestación de bienes y servicios públicos, y por el aumento del componente administrativo y burocrático de soporte a esa actividad. Por el lado del ingreso el movimiento es inverso.

En este contexto, el sistema de financiación local estructurado sobre los ingresos fiscales (directos y sobre todo indirectos, las transferencias del Presupuesto Estatal) y sobre el endeudamiento derivado de las operaciones de crédito, está agotado en razón directa del aumento de las atribuciones dadas a la administración local y de las transferencias de competencias de la administración central a la administración local.

De este modo, en el centro de la problemática de las finanzas públicas están las transferencias del Presupuesto Estatal a las autarquías, expresión del principio del justo reparto de los recursos públicos, en el sentido que el aumento de las transferencias no es saludable para las cuentas del Estado ni para las finanzas locales, creando una dependencia de mantenimiento inviable.

En este ámbito, la Constitución reclama la descentralización e impone justicia en el reparto de recursos entre el Estado y las autarquías, por lo quees fundamental perfeccionar el proceso de descentralización administrativa y financiera.

Delimitado el objeto del presente estudio analizaremos, aunque de forma breve y sólo amodo de contexto, la descentralización territorial, las atribuciones de las autarquías locales y que constituirán el puente para la temática de la descentralización financiera.

Al estudiar la descentralización financiera en Portugal analizaremos con detalle el modelo de financiación local estructurado sobre transferencias estatales o sobre ingresos propios.

I. Las autarquías locales

1. Organización territorial autárquica

La expresión «autarquía local» fue generalizada por la Constitución de 1933 y difundida por Marcello Caetano. Es curioso verificar que autarquía, en sentido económico (autarcia) significa autosuficiencia, es decir, “la posibilidad que cierta entidad tiene de bastarse a si misma en términos económicos”1.

La autarquía local llegó a nuestro ordenamiento jurídico proveniente de Italia y sufrió una larga evolución desde el siglo XVII hasta el principio del siglo XX.

En el terminus de este trayecto evolutivo, la autarquía local “viene a ser concebida como la capacidad de una comunidad de administrarse a si misma, mediante el desarrollo de una actividad con la misma naturaleza y eficacia jurídica de la actividad administrativa del Estado”, consustanciándose “toda la riqueza autonómica de las comunidades territoriales descentralizadas”2.

En Portugal –y tras la sumisión de décadas al régimen corporativo de la Constitución de 1933, que dedicaba a las autarquías locales el Título V de la Primera Parte– las autarquías son un elemento inherente a la organización democrática del Estado. Tal y como establece el art. 235.°, n.º 1 del Texto Constitucional: “son una específica expresión política organizada de las comunidades locales, de las colectividades de ciudadanos que residen en su área territorial,para la realización de sus intereses comunes específicos, diferenciados de los de otras comunidades locales y de los de la colectividad nacional global”3.

Podemos afirmar que en la idea de autarquía local subyace un substrato formal –la forma de organización territorial y administrativa– y al concepto de autonomía local un substrato esencialmente material, relacionado con el ámbito de los intereses, atribuciones y competencias locales, su delimitación y protección ante los intereses, atribuciones y competencias nacionales.

Constituidas por cuatro elementos –territorio, población, intereses propios y órganos repre...



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