DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 11, 2005 (Nbr. 1)
Reglamento - Consejo de la Unión Europea
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Reglamento (CE) nº 1437/2007 del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común
Reglamento (CE) nº 13/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas

Reglamento (CE) nº 2136/2001 del Consejo, de 23 de octubre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA. de 23 de octubre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.
Constitución Española de 1978. - Artículo 93
Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE - Artículo 14
Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común
I
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) no 1290/2005 DEL CONSEJO, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente: (1) La política agrícola común incluye una serie de medidas y, entre ellas, las de desarrollo rural, cuya financiación es importante garantizar para contribuir a alcanzar los objetivos previstos. Dado que estas medidas tienen algunos elementos en común pero, a la vez, difieren en varios aspectos, conviene regular su financiación mediante una normativa que admita tratamientos diferentes cuando sea necesario. Para poder tener presentes las diferencias, es conveniente crear dos fondos agrícolas europeos: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (denominado en lo sucesivo el 'FEAGA'), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (denominado en lo sucesivo 'el FEADER'), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.(2) El presupuesto comunitario debe financiar los gastos de la política agrícola común, incluidos los de desarrollo rural, mediante los dos fondos mencionados, ya sea de modo centralizado o en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE,Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2). Es conveniente designar, de manera exhaustiva, las medidas que son financiables con cargo a dichos fondos. (3) Al efectuar la liquidación de cuentas, si la Comisión no tiene suficiente garantía de que los controles nacionales son adecuados y transparentes y de que los organismos pagadores comprueban la legalidad y admisibilidad de las declaraciones de gastos que abonan, no puede determinar en un plazo razonable el importe total de los gastos que deben imputarse a los fondos agrícolas europeos. Por tanto, es conveniente establecer disposiciones referentes a la autorización de los organismos pagadores por parte de los Estados miembros, al establecimiento, por estos últimos, de procedimientos para obtener las declaraciones de fiabilidad necesarias y la certificación de los sistemas de gestión y control y a las cuentas anuales efectuadas por organismos independientes.11.8.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 209/1 (1) Dictamen emitido el 26 de mayo de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. (4) Para garantizar la concordancia entre las normas de autorización de los Estados miembros, la Comisión ha de indicar los criterios que deben aplicarse. Además, para garantizar la transparencia de los controles nacionales, en particular en lo que respecta a los procedimientos de autorización, validación y pago, es conveniente, en su caso, limitar el número de autoridades y organismos en los que se vayan a delegar estas responsabilidades teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales de cada Estado miembro. (5) Cuando un Estado miembro autorice más de un organismo pagador, es importante que designe un único organismo coordinador encargado de garantizar la coherencia de la gestión de los fondos, establecer el enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados y procurar que la información solicitada por la Comisión sobre las actividades de dichos organismos se comunique sin tardanza. (6) Para garantizar una cooperación armoniosa entre la Comisión y los Estados miembros en la financiación de los gastos de la política agrícola común y, en particular, para que la Comisión pueda seguir de cerca la gestión financiera de los Estados miembros y liquidar las cuentas de los organismos pagadores autorizados, es necesario que los Estados miembros comuniquen determinados datos a la Comisión o los conserven a disposición de ésta. Para ello, conviene aprovechar al máximo las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información. (7) Para elaborar la información que debe comunicarse a la Comisión y para que ésta tenga acceso pleno e inmediato a los datos relacionados con los gastos, tanto en documentos impresos como en soporte electrónico, es necesario fijar las condiciones y el modo de la comunicación y transmisión de los datos y los plazos aplicables. (8) La financiación de las medidas de la política agrícola común se efectúa en parte en gestión compartida. Para garantizar la gestión financiera correcta de los fondos comunitarios, la Comisión ha de...
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