La contratación bancaria (2007)
Carmen Pérez De La Cruz De Oña - Notario
Section: Los contratos de financiación
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Id. vLex: VLEX-39087168
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1. Noción 2. Antecedentes 3. Función económica 4. Elementos personales del contrato 4.1. La llamada "entidad vehículo del proyecto de financiación" 4.2. Los socios de la entidad-vehículo 4.3. El proveedor o proveedores del crédito necesario para la financiación del proyecto 4.4. El llamado Banco agente 5. Contenido del contrato. El clausulado de la póliza 5.1. Cláusulas específicas 5.1.1. Consideración general 5.1.2. Condición suspensiva de sujetar las disposiciones de fondos por el prestatario al avance efectivo de la obra 5.1.3. Condición resolutoria de dar por extinguido el contrato si la obra en que el proyecto consiste sufre algún menoscabo 5.1.4. Mantenimiento de la proporción o equivalencia entre los compromisos de remuneración/amortización del crédito y el flujo de ingresos presupuestados 5.2. Cláusulas generales 5.3. Cláusulas en previsión de situaciones de conflicto Bibliografía
APELA??O C?VEL
A??O DE COBRAN?A
CADERNETA DE POUPAN?A -LEGITIMIDADE PASSIVA DA INSTITUI??O FINANCEIRA DEPOSIT?RIA
PRESCRI??O VINTEN?RIA
CORRE??O
PLANOS COLLOR I E II
PROCED?NCIA DO PEDIDO
JUROS DE MORA DEVIDOS DESDE A CITA??O
JUROS REMUNERAT?RIOS
Bijzondere geregeld vervoer
Derecho mercantil
Derecho bancario
Contratos bancarios
Financiación de proyectos
1. Noción El contrato de "Project Finance", es decir, de financiación de proyecto es una nueva figura diseñada por la práctica bancaria y consistente, en esencia, en que un establecimiento de crédito (o varios de ellos, agrupados en régimen de sindicación) proporciona la financiación necesaria para la ejecución de un proyecto de inversión, asegurándose la restitución del capital y el pago de intereses y gastos con los ulteriores beneficios de la explotación del proyecto, una vez desarrollado, y/o con el precio que reciba el ejecutante por la transmisión definitiva o cesión temporal de la obra realizada en ejecución del proyecto financiado. Si no fuera por el sentido multívoco que el término empresa recibe en el léxico español (y especialmente en el ámbito de las relaciones económicas o mercantiles), podría hablarse con mayor propiedad de "contrato de financiación de una empresa", entendiendo esta última palabra en una de las acepciones que acoge el Diccionario de la RAE, como el "intento o designio de hacer algo". Y es que, efectivamente, el proyecto a cuya financiación se atiende constituye una obra o resultado que se intenta lograr y del que espera obtenerse, bien como réditos por su explotación o bien como precio por su cesión, remuneración suficiente para compensar de las impensas realizadas con, además, un congruo complemento que retribuya el capital invertido y permita un beneficio industrial para quien se responsabiliza de llevar a cabo la empresa acometida. La singularidad de la operación reside, en esencia, en que la obra, proyecto o empresa que se acomete o realiza y para el que se solicita y obtiene la financiación adquiere relevancia superior a la que usualmente corresponde a los elementos patrimoniales en que un empresario normal suele invertir el importe de los créditos que recibe. Y ello en el sentido de que el valor de lo que se ha de ejecutar, el plazo de ejecución, el calendario de la realización, la época, cuantía y cadencia de las recuperaciones previstas configuran y condicionan los términos de las operación crediticia y sus garan...
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