Revista de Derecho Financiero - Nbr. 268, May 2003
Maria Luisa Fernandez de Soto Blass - Doctora en Derecho. Master en Asesoría Fiscal. Master en Gerente de PYME. Asesor Jurídico Fiscal
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. Novedades aportadas por la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. 3. Conceptos de entidades sin fines lucrativos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones. 4. Clases de regímenes fiscales de entidades sin fines lucrativos. 5. Requisitos para disfrutar del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. 6. El Impuesto sobre Sociedades en las entidades sin fines lucrativos. 7. Los tributos locales en las entidades sin fines lucrativos. 8. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las entidades sin fines lucrativos. 9. El Impuesto sobre Actividades Económicas en las entidades sin fines lucrativos. 10. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 11. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las entidades sin fines lucrativos. 12. El Impuesto sobre el Valor Añadido en las entidades sin fines lucrativos. 13. Bibliografía.

REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículo 1
Derecho tributario
Tributos
Impuestos
Impuestos generales
Impuesto sobre sociedades
Entidades sin fines lucrativos
Derecho tributario
Regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos declaradas de interes general o utilidad publica
1. INTRODUCCION El artículo 34 de la Constitución Española (C.E.) reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. El artículo 53.1 del mismo texto legal reserva a la ley la regulación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en el Capítulo II del Título I, entre los que se encuentra el de fundación, especificando que dicha normas legales deben en todo caso respetar el contenido esencial de tales derechos y libertades. Dicha previsión constitucional se encontraba cumplida mediante la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (B.O.E. de 2511-1994), que regulaba en un solo cuerpo legal el régimen jurídico de los entes fundacionales y las ventajas de carácter impositivo que se conceden a las personas privadas, físicas o jurídicas, por sus actividades o aportaciones económicas en apoyo de determinadas finalidades de interés público o social. Dicha ley puso fin a un régimen regulador de las fundaciones que cabría calificar de vetusto, pues algunas de sus normas databan de mediados del siglo XIX, fragmentario, incompleto y aun contradictorio, satisfaciendo las legítimas demandas y aspiraciones reiteradamente planteadas por el sector y adaptando, esta normativa a las exigencias del nuevo orden constitucional, singularmente en lo que se refiere al sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (B.O.E. de 2712-2002), viene a abordar la regulación sustantiva y procedimental de las fundaciones, dejando para una norma legal distinta lo que constituía el contenido del Título II de la anterior, esto es, los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. Tres son los objetivos que se pretenden alcanzar con esta nueva regulación del derecho de fundación. En primer término, reducir la intervención de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones. Por otra parte se han flexibilizado y simplificado los procedimientos, especialmente los de carácter económico y financiero, eximiendo a las fundaciones de menor tamaño del cumplimiento de ciertas obligaciones exigibles a las de mayor entidad. Por último, la Ley pretende, a lo largo de todo su articulado, dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional, como cauce a través del que la sociedad civil coadyuva con los poderes públicos en la consecución de fines de interés general. Objetivos fijados por el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre las Fundaciones en Europa (R.A. 304/93), y también por nuestro Tribunal Constitucional (S.T.C. 18/1984, de 7 de febrero). La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (B.O.E. de 24-12-2002), tiene por finalidad incentivar la colaboración particular en la consecución de fines de interés general, en atención y reconocimiento a la cada vez mayor presencia del sector privado en la tarea de proteger y promover actuaciones caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro, cuya única finalidad es de naturaleza general y pública. Dicha norma, objeto del presente trabajo, está estructurada en tres títulos, veintisiete artículos y las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El título I define el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, introduciendo como novedad una mención expresa a los regímenes forales en vigor en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, así como a los convenios y tratados internacionales que han pasado a formar parte del ordenamiento interno español. En el título II se regula el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos, el cual se apoya sobre tres pilares básicos: el concepto de entidad sin fines lucrat...
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