Manual de seguridad en Internet. Soluciones técnicas y jurídicas (2004)
Antoni Martín, Francisco de Quinto Zumárraga
Section: PARTE III. MARCO JURÍDICO
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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 248
La firma electrónica
7.1. La firma electrónica como factor de seguridad tecnológica y jurídica
La regulación jurídica de las nuevas tecnologías dejará de ser en breve una molesta carga de obligaciones para los empresarios y profesionales y, aunque con notable retraso sobre el calendario previsto, sin duda será la base del proceso de incorporación de hasta tres millones de unidades económicas de producción, integradas por empresas, autónomos y profesionales al uso de los sistemas de la información y las redes de telecomunicaciones. Hasta que esto no se consiga no podremos decir que España ha iniciado con decisión la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión empresarial. Hasta la fecha el país vive inmerso en una esquizofrénica dicotomía: a) Por un lado las grandes empresas con sistemas operativos ciento por ciento integrados en el uso y aplicación puertas adentro de las nuevas tecnologías. b) Por otro, millones de pequeñas empresas y autónomos que viven prácticamente de espaldas al fenómeno, con el que tropiezan tan solo ocasionalmente con vocación experimental. En la práctica, el numeroso colectivo segundo de los citados ralentiza notablemente y hasta imposibilita los intentos por parte del segmento de “grandes empresas” por exportar puertas afuera sus sistemas organizativos con aprovechamiento total de las nuevas tecnologías. Para superar el actual estado de cosas es necesario disponer de un marco jurídico capaz de aportar los niveles de seguridad exigidos como mínimos en cada nivel de relación, puesto que dicho nivel es lógicamente diferente en función de los protagonistas y de la naturaleza de la relación que establezcan. Así resulta evidente que las necesidades de seguridad tecnológica y jurídica son distintas en los siguientes supuestos: Compra por Internet entre un particular y una empresa (B2C). Relación entre empresas a efectos de pedidos, facturación, etc. (B2B). Relación entre empresas y particulares con las diferentes instancias de las Administraciones Públicas. El desarrollo del necesario marco jurídico presenta en estos momentos un innegable retraso provocado principalmente por el fallido intento de regular jurídicamente la firma electrónica, mediante la apresurada fórmula del real decreto ley en 1999. Paralelamente hay que hacer responsable por la parte que le toca al retraso en el despliegue tecnológico de las redes extranet necesarias para el intercambio documental entre las diferentes instancias públicas; administraciones, notarios, registradores, etc. Pero como dice el refrán; “nunca es tarde si la dicha es buena” y ahora parece que sí, que el rompecabezas está razonablemente completado y ya comienza a intuirse los beneficiosos efectos de los siguientes sistemas en su funcionamiento integrado. La firma electrónica una vez se haya actualizado su regulación jurídica de una forma operativa, según los parámetros del actual proyecto de ley aprobado por el Gobierno para su remisión a las Cortes en la primera semana de abril de 2003, será el elemento que posibilitará el pleno desarrollo tecnológico y legal de diversos sistemas que ayudarán notablemente sin duda alguna a la difusión del uso de las nuevas tecnologías, principalmente de Internet, entre las Administraciones Públicas, las empresas incluidas las pymes y microempresas y en última instancia entre los ciudadanos españoles. Los referidos sistemas son: 1. El llamado Sistema e-Notario que desarrolla la normativa sobre el particular de la Ley 24/001 conocido coloquialmente como Ley de Acompañamiento a los Presupuestos para el año 2002. 2. El Estatuto Nueva Empresa regulado en la Ley 7/2003 de 1 de abril de la sociedad limitada Nueva Empresa. 3. El Sistema e-Factura. Las facturas y recibos digitales emitidos y comunicados por Internet con plena eficacia jurídica y tributaria. 4. El llamado Punto Neutro Judicial, como red de comunicación entre los diferentes organismos judiciales y entre ellos y otros servicios y bases de datos de la Administración como pueden ser por ejemplo las Fuerzas de Seguridad o los diferentes Registros Públicos, Civil, Mercantil, etc. 1. FIRMA ELECTRÓNICA: APROXIMACIÓN TECNOLÓGICA. Se trata del elemento tecnológico que da soporte a los estándares mínimos de seguridad que son necesarios para la consecución de efectos jurídicos imprescindibles en las relaciones entre particulares y entre éstos y las administraciones. Dada su importancia en la doble vertiente técnica y jurídica procedemos seguidamente a exponer estos dos planos por separado. La firma electrónica es el resultado de encriptar mediante un código un determinado mensaje digitalizado, es decir que el significante del referido mensaje está soportado en bytes (impulsos electrónicos) y no en átomos. La encriptación deviene imprescindible para los sistemas mixtos de tratamiento y transmisión de la información por redes a los efectos de dotar a los conte...Try vLex for FREE for 3 days
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