Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 26, April 2002
Javier Plaza Penadés - Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Valencia
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Id. vLex: VLEX-143893
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SUMARIO.
I. Introducción. II. Utilidad y finalidad de la firma electrónica. III. Efectos jurídicos de la firma electrónica. IV. Responsabilidad de las entidades de certificación. V. Eficacia de la firma electrónica en la Administración Pública. VI. Eficacia de la firma electrónica en el Registro de la Propiedad. 1. Presupuestos para la existencia y validez del documento público electrónico. 2. La adaptación de Notarios y Registradores al uso de la firma electrónica en la Ley 24/2001. 3. Firma electrónica y sus utilización por Notarios y Registradores en la Ley 24/2001. 4. Utilización de la firma electrónica en el ámbito de los Notarías y del Registro de la Propiedad. 5 Presentación de títulos por vía telemática en los Registros de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles. 6. Calificación e inscripción de los documentos presentados vía electrónica. 7. Testimonios, certificaciones y almacenamiento de notificaciones electrónicas. 8. Constatación fehaciente de hechos relacionados con soportes informáticos.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 38 , 45 , 58 , 59
Persona
Persona física
Personalidad
Firma
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
La firma electrónica tras la reforma operada por la Ley 24/2001
I. Introducción
La regulación general, en España, de la firma electrónica se encuentra en el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre[1], que fue convalidado por la Resolución de 21 de octubre de 1999[2], e incorpora la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco jurídico comunitario para la firma electrónica[3] (si bien se está estudiando una reforma de dicha legislación). Igualmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil, que desarrollando lo prevenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de un lado, y según el artículo 162, admite la posibilidad de realizar actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares (siempre que se adopten medidas que garanticen su recepción), mientras que, por otro lado, en lo relativo a la presentación de documentos electrónicos, en una regulación un tanto descuidada pese a su ca-rácter novedoso, admite tal posibilidad en los artículos 382 y ss., y en especial en el artículo 384-1 de la nueva LEC, sí bien con unos requisitos adicionales de examen de los mismos tanto por el órgano juzgador como por las partes[4]. Evidentemente, no podemos ocuparnos en este artículo del régimen jurídico de la firma electrónica, máxime ahora que se pretende modificar mediante Ley, y, en ese sentido, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha publicado un Anteproyecto de Ley de firma electrónica. Sin embargo, creo que es necesario que me ocupe de reseñar y resaltar la utilidad de la firma electrónica, su eficacia y el régimen de responsabilidad de las entidades certificadoras, que serían los aspectos sustantivos más destacados del actual RDLFE, para, con posterioridad, ocuparme de las novedades que introduce la Ley 4/2001, de 27 de diciembre de 2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo relativo a la eficacia de la firma electrónica en las relaciones con la Administración (E-government) y en la eficacia de la firma electrónica en el Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles. II. Utilidad y finalidad de la firma electrónica La regulación y ordenación del comercio electrónico y del resto de actos jurídicos y tramitaciones realizados a través de la Red (como la relación Administración-administrado vía telemática) (dentro del llamado E-government) no supone, ni mucho menos, un gran trauma desde el punto de vista jurídico, que simplemente tiene que adaptar sus tradicionales conceptos a esta nueva realidad y aplicar el Derecho vigente, con ligeras modificaciones. Sí bien el carácter mundial del comercio electrónico y del resto de actos y trámites que se puede efectuar a través de Internet y otras redes de comunicación requiere en algunos sectores, como el del comercio electrónico en cualquiera de sus modalidades (empresa-consumidores, particulares no comerciantes entre sí o empresarios entre sí), de una respuesta a nivel mundial (especialmente en el ámbito de la propiedad intelectual, de los nombres de dominio y de la ordenación y eficacia de la contratación electrónica). Es en ese nuevo medio creado por las redes de comunicación cuando jurídicamente se plantea la necesidad de que el documento electrónico[5] vaya acompañado de una firma para poder realizar válidamente determinados actos jurídicos, tales como presentar la declaración de impuestos o emitir un documento electrónico con función de giro. Incluso en aquellos supuestos donde la firma no es un requisito de validez para el concreto acto o negocio jurídico, ésta puede ser un medio de prueba útil para demostrar la existencia del consentimiento y la voluntad de adhesión de los sujetos respecto del contenido de documentos electrónicos. Evidentemente el documento electrónico enviado a través de redes de comunicación no admite la tradicional firma autógrafa. Pero la técnica permite también a través del medio electrónico crear y utilizar determinados signos o combinaciones de signos que añadidos al documento electrónico pueden cumplir la función de la firma autógrafa, y ese es el cometido de la firma electrónica. Por tanto, la firma electrónica será necesaria en aquellos actos y negocios jurídicos realizados a través de documentos electrónicos y que requieren de firma para su validez, pero no del resto de actos, donde ésta también será útil como un elemento de prueba. Además, las transacciones y operaciones comerciales, tales como la conclusión de contratos o...Try vLex for FREE for 3 days
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