REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 17, December 1999
Fernando Núñez Fernández - Doctor en Derecho, Abogado, Presidente de la Comisión de Informática del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Profesor de la Universidad Europea de Madrid. Director del Seminario de Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías y de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga.
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Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social - Artículo 81
Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas
REAL DECRETO 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
La Firma Electrónica ya tiene respaldo y regulación legal en España. Comentario al REAL DECRETO-LEY 14/1999
El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del viernes 17 de septiembre, el Real Decreto-Ley que regula la firma electrónica y que servirá para que entidades certificadoras puedan iniciar, en régimen de libre competencia, la prestación de este servicio en nuestro país.
Los fines perseguidos con la regulación de la emisión de la denominada “firma electrónica” (expresión por la que ha optado el legislador) son los de asegurar la identidad del usuario, tanto a la hora de efectuar compras "on line", (en linea, en directo, en tiempo real) como en sus relaciones con la Administración. Conforme a esta normativa, las entidades y empresas públicas y privadas que ofrezcan estos servicios, habrán de inscribirse en un registro creado a...Try vLex for FREE for 3 days
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