Desarrollo de los aspectos fiscales del estatuto de autonomia de Extremadura hasta la actualidad. Razones para una reforma.

La financiación en la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en otros modelos autonómicos e internacionales (2008)

Clemente Checa Gonzalez - Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Consejero del Consejo Consultivo de Extremadura
Section: Sumario
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1. Breves consdieraciones críticas sobre el desarrollo hist&óacute;rico de la descentralización fiscal en España a partir de la Constitución, y sobre la imprescindible necesidad de un cambio de rumbo - 2. Reforma de los impuestos propios - 3. Modificaciones en materia de impuestos cedidos

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Desarrollo de los aspectos fiscales del estatuto de autonomia de Extremadura hasta la actualidad. Razones para una reforma.

1. Breves consdieraciones críticas sobre el desarrollo hist&óacute;rico de la descentralización fiscal en España a partir de la Constitución, y sobre la imprescindible necesidad de un cambio de rumbo

El problema1 de la descentralización financiera en España está determinado, en gran medida, por las opciones que los constituyentes tomaron en su día cuando se estaba procediendo a elaborar el texto de nuestra actual Constitución de 1978, opciones que se decantaron por poner especial énfasis por una Hacienda de gasto, antes que de ingreso.

Ello fue seguramente fruto ineludible de las condiciones políticas, sociales y económicas de aquellos momentos, ya que se pensaba, probablemente con bastante razón analizada esta cuestión con perspectiva histórica, que unsistema de financiación autonómica basado en tributos propios de cada Comunidad Autónoma hubiese ocasionado grandes disparidades en la provisión de servicios públicos a prestar en cada una de ellas, así como unos niveles de presión fiscal significativamente distintos según las distintas zonas del territorio nacional, para evitar la prudencia aconsejó que lo más idóneo era optar por una Hacienda de gasto antes que por una de ingreso.

Reiterando que este proceder estaba plenamente justificado en el momento histórico en que se promulgó nuestra Constitución, hay que poner de relieve de forma inmediata que esta situación, tal como se comprueba de forma meridiana en los momentos presentes, ha originado una Hacienda autonómica esencialmente asimétrica –al estar completamente desequilibrada en sus vertientes de ingresos y de gastos, siendo así que, para que pueda ser calificado como ortodoxo, un sistema de financiación de las CCAA debe basarse en un conjunto de tributos propios articulados en un verdadero sistema– y, además, excesivamente dependiente financieramente del Estado, lo que ha condicionado en buena medida también su autonomía política, ya que la concepción del sistema, que ha considerado a las Haciendas autonómicas, desde el lado del ingreso, Haciendas de transferencias, y, desde el punto de vista funcional, predominantemente Haciendas de gasto, implica una dependencia de las Comunidades Autónomas frente al Estado y el reconocimiento soterrado de que las mismas continúan precisando la tutela estatal, lo que constriñe, indudablemente, el ejercicio por parte de éstas de políticas autonómicas propias.

Por lo expuesto es absolutamente preciso y necesario que la autonomía financiera, si en verdad se quiere denominar como tal, de dichas Comunidades avance decididamente por la senda de reconocer a las mismas una amplia capacidad de decisión propia no sólo para aplicar libremente los ingresos recibidos del Estado a la satisfacción de sus concretas y específicas necesidades, sin ningún tipo de ingerencia al respecto, sino también, y sobre todo, por el más amplio reconocimiento que sea posible, siempre bajo el marco diseñado por la Constitución, de capacidad normativa a las mismas para que éstas puedan incidir significativamente en el sistema tributario, manejando, en definitiva, las herramientas fiscales, junto con el otro protagonista: el Gobierno central, de esta gran obra aún inacabada que es el Estado de las Autonomías, de forma que a través de esta actuación conjunta de colaboración se posibilite que tanto uno: el Estado central, como otras: las CCAA, cuenten con los medios económicos precisos para afrontar, en la parte que a cada cual corresponde, el adecuado y eficaz ejercicio de los fines que constitucional y estatutariamente, tienen, en cada caso, que asumir.

Aparte de estas notas de asimetría y de dependencia apreciables en el sistema de financiación establecido para las CCAA, otra destacada característica de él ha sido la de que hasta ahora el mismo ha sido extremadamente abierto e indeterminado.

Ello ha sido fruto de la excesiva parquedad con la que este importante y crucial asunto se trató en la Constitución, que se limitó a enumerar los recursos financieros a disposición de las CCAA (impuestos cedidos; recargos sobre impuestos estatales; participaciones en los ingresos del Estado; transferencias del Fondo de Compensación Int...



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