Carlos de Rosselló Moreno
Section: Segunda Parte
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Id. vLex: VLEX-55993090
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Introducción. 3.1. Análisis de la tributación sobre el automóvil. 3.1.2. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas. 3.2.2. En el impuesto sobre el patrimonio. 3.1.3. En las transmisiones civiles del mismo. 3.1.4. En las transmisiones mercantiles: El IVA. 3.1.4.1. Impuesto sobre el Valor Añadido 1985. 3.1.4.2. Impuesto sobre el Valor Añadido, 1992. 3.1.5. Los aranceles. 3.1.6. Impuestos especiales: hidrocarburos. 3.2. El impuesto sobre determinados medios de transporte de ámbito estatal. 3.2.1. Antecedentes. 3.2.2. Fuentes. 3.2.3. Naturaleza y caracteres. 3.2.4. Hecho imponible. 3.2.5. Exenciones y no sujeciones. 3.2.6. Sujetos pasivos. 3.2.7. Deuda tributaria. 3.2.8. Gestión del impuesto. 3.2.9. Consideración crítica de la naturaleza recaudatoria del impuesto. 3.3. El impuesto de vehículos de tracción mecánica en España de ámbito local. 3.3.2. Antecedentes. 3.3.2. Fuentes. 3.3.3. Naturaleza y caracteres. 3.3.4. Hecho imponible. 3.3.5. Exenciones y no sujeciones. 3.3.6. Sujetos. 3.3.7. Deuda tributaria. 3.3.8. Gestión del impuesto. 3.3.9. La posibilidad del establecimiento de un impuesto sobre la misma materia por las Comunidades Autónomas. 3.4. La fiscalidad del automóvil en la OCDE. Panorámica de la imposición sobre vehículos con finalidades extrarecaudatorias en diversos países de la OCDE. 3.4.1. Gravámenes sobre combustibles. 3.4.2. Imposición sobre vehículos. 3.4.2.1. En países de la Unión Europea. 3.4.2.2. Otros países. 3.4.2.3. Análisis comparativo.

Constitución Española de 1978. - Artículos 31 , 133 , 142
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 79
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículo 6
La fiscalidad del automóvil
Introducción La importancia del automóvil, de la industria de producción de automóviles, en el seno de la Economía Española, es de sobra conocida, su contribución al Producto Interior Bruto se cifra en más de un 5,5%, proporciona más de 73.000 empleos directos, y en total un 13% del empleo con 700.000 trabajadores entre empleos directos e inducidos. La que puede calificarse como primera industria nacional, está a la vanguardia de las empresas exportadoras, se exporta el 80 % de las unidades producidas y supone una cuarta parte de nuestras exportaciones totales. En ratio exportación/producción, España es el país número uno del mundo.214 España fue el tercer productor de automóviles de la Unión Europea, en 1991 y en 1995, con 1.773.752 unidades215 y con 1.821.696 unidades respectivamente, con más de 1.600.000 vehículos en 1995216, por delante de países con la tradición del Reino Unido, mas nuestro objeto de análisis no lo constituye su papel en la economía Nacional, su participación en el Producto Interior Español, ni su contribución a la creación y mantenimiento de empleo,217 tanto directo como indirecto. La contribución del automóvil al sistema fiscal, cifrada en más de 2,28 billones de pesetas,218 y las posibilidades de una tentativa reforma de la imposición sobre los vehículos constituirán el objeto de nuestro análisis. Para ello estudiaremos los tributos que los diferentes niveles de gobierno: Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales establecen, modifican y recaudan en España. El automóvil, dentro de los bienes de consumo, sufre una imposición elevada que reportó a la Hacienda Publica más de 2 billones de pesetas en 1991.219 Esta significativa recaudación se produce por la acumulación de hechos imponibles, que invariablemente van a tener como protagonista, como objeto imponible, al automóvil. Se cifra en torno al 20% de los ingresos fiscales contabilizando impuestos directos y relacionados.220 Tras describir los numerosos hechos imponibles que el legislador ha configurado, en función de las siempre apremiantes necesidades de recaudación de nuestra Hacienda Pública, con el objeto de gravar una única manifestación de riqueza, a saber, la posesión y consiguiente utilización de los vehículos, nos detendremos en el estudio de dos figuras impositivas cuya reforma tentativa propondremos el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En efecto, la utilización y la titularidad del permiso de circulación, la matricula-ción y la propiedad del mismo, etc. van a convertirse en conceptos fiscales, hechos imponibles que persiguen una única pretensión: gravar la riqueza que representa la tenencia (-para su usual y lógica utilización- de un vehículo). Un ejemplo nos acercará de modo práctico, a las posibilidades recaudatorias del automóvil, del turismo que utilizamos para nuestro ocio y para desplazarnos a nuestro trabajo. Tomemos una berlina media equipada con un motor de 1600 centímetros cúbicos (entre 12 y 16 caballos fiscales) de gasolina, adquirida en 1993 y que se pretende utilizar durante diez años. Durante el periodo de su utilización recorrerá aproximadamente unos 20.000 Km/año, lo que totalizará 200.000 kilómetros al cabo de los diez años previstos de utilización. Su precio de adquisición es de 1.500.000 pesetas. Pasemos a analizar los gravámenes a los que se verá sometido su usuario o propietario: a) Impuesto de Valor Añadido 1. Sobre la adquisición 1.500.000 al 15% arroja 225.000 pesetas. 2. Mantenimiento 221 1.138.000 al 16% 222 arroja 182.080 pesetas. 3. Combustible 223 2.000.000 al 16% arroja 320.000 pesetas. 4. Tasas de las obligatorias ITV 10.776 al 16% arroja 1.884 pesetas La adición de los apartados anteriores determina un ingreso por concepto de Impuesto de Valor Añadido de 729.964 pesetas. b) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: Sobre el precio de venta del vehículo, y dado el año de su adquisición (1993) (excluida la repercusión obligatoria del Impuesto de Valor Añadido) 1.500.000 al 13% 224resultan 195.000 pesetas. c) Impuesto Especial sobre los hidrocarburos: De acuerdo con la estimación hecha en el apartado anterior resultaría una cifra de 20.000 litros a 64.500 pesetas los mil litros,225 lo que arroja una cuota a pagar de 1.290.000 pesetas. d) Tasa de Matriculación (abonarse al Ministerio del Interior en las Jefaturas Provinciales de Tráfico). Cuyo importe ascendió a 8.000 pesetas. e) Tasas de ITV 226totalizan 10.776 pesetas. f) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,227 230.000 pesetas g) Impuesto sobre el Patrimonio h) Seguros Obligatorios i) Tasas por aparcamiento del vehículo en la vía pública. j) Multas. k) Impuesto sobre Sucesiones o Don...
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