Nueva Fiscalidad - Nbr. 1-2008, January 2008
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Id. vLex: VLEX-38458770
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Legislación. Comunidades autónomas de régimen común. Comunidades forales. Jurisprudencia. Resoluciones de los TEA.
Hacienda Pública
Organización territorial de la hacienda
Hacienda autonómica
Derecho fiscal
Derecho tributario
Fiscalidad autonómica
Legislación Comunidades autónomas de régimen común (Andalucía) Ley 2172007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía (BOJA 27-12-2007). Dedica varios artículos a la regulación de las tasas portuarias. Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales (BOJA 31-12-2007). El articulo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía prevé la creación de la Agencia Tributaria de Andalucía. La presente Ley viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido precepto. La Ley se estructura en seis capítulos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. En el Capítulo I se contienen las disposiciones generales determinándose la naturaleza y régimen jurídico de la Agencia, definida como agencia de régimen especial, a la que se atribuyen, entre otras funciones, el desarrollo de las actividades administrativas necesarias para la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, contiene los principios que inspiran la organización y actuación de la Agencia, destacando el de servicio efectivo a la ciudadanía, así como los que harán efectivas la gestión por objetivos y la responsabilidad por los resultados. En el Capítulo II se regula la estructura organizativa de la Agencia, determinándose sus órganos de gobierno, ejecutivo y de control. Se establecen como órganos de gobierno la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo Rector, y como órgano ejecutivo la Dirección, al tiempo que se prevé la creación de una Comisión de Control. Por su parte, el Capítulo III regula el funcionamiento y los medios de la Agencia, concretando, entre otros aspectos, las peculiaridades del régimen de personal y los recursos económicos. El Capítulo IV regula el régimen presupuestario, de control y contabilidad. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, salvo los gastos de personal. El Capítulo V contempla, de un lado, la revisión de actos administrativos y, de otro, el asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Agencia que se atribuye al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. El Capítulo VI se refiere a las relaciones interadministrativas, destacándose el Consorcio con la Administración tributaria estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por último, la Ley contiene en las disposiciones finales, diversas modificaciones en materia tributaria, entre otras, la creación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa comunitaria, quedando suprimidas las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008 (BOJA 31-12-2007). Se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2007. Orden de 20 de diciembre de 2007, que aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008, se establece las reglas para la aplicación de los mismos y pública la metodología seguida para su obtención (BOJA 31-12-2007). (Asturias) Decreto 10286/2007, ...
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