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Legislación. Ley general tributaria y procedimientos. Fiscalidad directa. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). (Impuesto sobre Sociedades). Fiscalidad indirecta. (Impuesto sobre el Valor Añadido). (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). (Impuestos Aduaneros). (Tasas). Jurisprudencia. Ley general tributaria y procedimientos tributarios. Fiscalidad indirecta. (Impuesto sobre el Valor Añadido). Consultas de la DGT. Ley general tributaria y procedimientos tributarios. Fiscalidad directa. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). (Impuesto sobre Sociedades). (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Fiscalidad indirecta. (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 31


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Headnotes:

Extract:

Fiscalidad Estatal

Legislación

Ley general tributaria y procedimientos

Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 9-7-2007).

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación electrónica de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía electrónica en nombre de terceros (BOE 23-7-2007).

Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones (BOE 26-7-2007).

Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Resolución de 28 de junio de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas (BOE 3-7-2007)

Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 21-7-2007).

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE 5-7-2007).

Art. 12. Las cuotas de afiliación, así como las restantes aportaciones realizadas a los partidos políticos, serán deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 600 euros anuales, siempre que dichas cuotas y aportaciones sean justificadas de acuerdo con dicha norma. Las donaciones realizadas a partidos políticos podrán beneficiarse de los beneficios contemplados en la Ley 49/2002.

Disposición adicional 4ª: modificación de Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptar dicha normativa.

Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE 4-8-2007).

(Impuesto sobre Sociedades)

Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (BOE 5-7-2007).

Disposición adicional octava: regula las modificaciones del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que son necesarias realizar como consecuencia de la reforma contable. Ello es consecuencia de que este Impuesto parte del resultado contable para determinar la base imponible sometida a tributación, por lo que cualquier modificación de dicho resultado afecta a la determinación de esa base impositiva siendo, por tanto, necesaria su adaptación al nuevo marco contable. Las modificaciones en dicho Impuesto se han realizado persiguiendo que afecten lo menos posible a la cuantía de la base imponible que se deriva de las mismas, en comparación con la regulación anterior, es decir, se pretende que el Impuesto sobre Sociedades tenga una posición neutral en la reforma contable. Una muestra de lo anterior es el nuevo tratamiento fiscal del fondo de comercio, el cual se seguirá depreciando a...



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