Nueva Fiscalidad - Nbr. 9-2007, October 2007
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Legislación. Ley general tributaria y procedimientos. Fiscalidad indirecta. (Impuestos Aduaneros). (Aranceles notariales y registrales). Regímenes fiscales particulares. Jurisprudencia. Fiscalidad directa. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Fiscalidad indirecta. (Impuesto sobre el Valor Añadido). (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Consultas de la DGT. Fiscalidad directa. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Fiscalidad indirecta. (Impuesto sobre el Valor Añadido).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas
Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de... de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de...
REAL DECRETO 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria. de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Hacienda Pública
Organización territorial de la hacienda
Hacienda estatal
Derecho fiscal
Derecho tributario
Fiscalidad estatal
Legislación Ley general tributaria y procedimientos Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE 5-9-2007). (Extraído de la Exposición de Motivos de la Ley) El reglamento se aprueba en el artículo único (cuyo contenido se describe de forma sucinta en los siguientes apartados) e incluye dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera, regula los efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios. La disposición adicional segunda tiene por objeto habilitar al Ministro de Economía y Hacienda para determinar la cuantía de la deuda tributaria por debajo de la cual no se exigirán garantías en los aplazamientos y fraccionamientos y, también, establecer transitoriamente el importe de dicha cuantía (6.000 euros), tanto para la deuda tributaria como para las restantes deudas de derecho público, en tanto no se haga uso de dicha habilitación por el Ministro. La disposición transitoria única tiene por objeto permitir que las obligaciones de información de carácter general que deban cumplirse durante el año 2008 se exijan conforme a la normativa anterior y mantener vigentes los plazos de presentación de dichas declaraciones informativas de carácter general hasta que no se modifique, en su caso, la correspondiente Orden Ministerial. Se derogan, de forma expresa, las normas reglamentarias que han regulado las diversas materias, normas a las que se ha hecho referencia de forma no exhaustiva anteriormente y se derogan de forma general todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a la nueva regulación reglamentaria. Además de dicha derogación general, se derogan de forma expresa algunos apartados del artículo 69 del recientemente aprobado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que las obligaciones reguladas en dicha norma se han incorporado a este reglamento. Las tres disposiciones finales tienen por objeto, la primera, modificar el Reglamento general del régimen sancionador tributario. La modificación del artículo 3.3 de dicho reglamento pretende regular otro supuesto en el que debe tenerse en cuenta el criterio de calificación y cuantificación unitaria de las sanciones y, también, la forma de proceder en el caso de que ambos supuestos originen una sanción por importe a devolver. Por su parte, la modificación del artículo 25.1 y 3 del Reglamento general del régimen sancionador tributario pretende atribuir la competencia para suscribir el acuerdo de inicio y la propuesta de resolución del procedimiento sancionador derivados de un procedimiento de inspección, bien al jefe del equipo o unidad o bien a otro funcionario integrado en el equipo o unidad cuando dicho funcionario haya suscrito las actas, en el caso del acuerdo de inicio, o cuando haya instruido el procedimiento sancionador, en el caso de la propuesta de resolución. Mediante la disposición final segunda se modifica el Reglamento General de Recaudación para sustituir la regulación contenida en el artículo 126 de dicho reglamento relativa al certificado expedido a instancia de los contratitas y subcontratistas de obras y servicios por una remisión a la regulación relativa al certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias regulada en el reglamento que se aprueba mediante el presente Real Decreto, ya que los requisitos de ambos certificados son coincidentes. La tercera disposición final establece la entrada en vigor del Real Decreto (1 de enero de 2008). Por lo que se refiere al reglamento que se aprueba, este se divide en cinco títulos. El título I regula, únicamente, el ámbito de aplicación del reglamento. En primer lugar, define el ámbito material al declarar que el objeto del reglamento es regular la aplicación de los tributos, es deci...
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