Manual de seguridad en Internet. Soluciones técnicas y jurídicas (2004)
Antoni Martín, Francisco de Quinto Zumárraga
Section: PARTE III. MARCO JURÍDICO
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Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 68
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículo 33
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
REAL DECRETO 2609/1996, de 20 de Diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovacion y Tecnologia. de 20 de Diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovacion y Tecnologia.
La fiscalidad en el marco de las nuevas tecnologías
3.1. Las TIC´s, una nueva forma de relación entre los contribuyentes y Hacienda
3.1.1. Planteamiento Para abordar con posibilidades de éxito un aspecto tan complejo como la fiscalidad en el ámbito de las TIC´s, o mejor dicho, la fiscalidad de las situaciones y operaciones económicas desarrolladas en el ámbito TIC´s, hay que ser ambicioso, no regatear esfuerzos y desarrollar una aproximación múltiple, porque el tema así lo exige. En consecuencia, vamos a abordar el tema desde una perspectiva multidireccional: 1. PLANTEAMIENTO INTERNACIONAL DE LA FISCALIDAD EN EL ÁMBITO TIC?s. 2. LOS IMPUESTOS DIRECTOS: Posibilidades recaudatorias. 3. LOS IMPUESTOS INDIRECTOS: Posibilidades recaudatorias. 4. LOS IMPUESTOS LOCALES: Un replanteamiento en profundidad. 5. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS COMO ELEMENTO PARA REFORZAR LA GESTIÓN TRIBUTARIA. Un ejemplo, la página web de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 6. LA DESGRAVACIÓN E INCENTIVOS FISCALES POR I+D e INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. En la medida de lo posible seguimos el esquema del INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DEL IMPACTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA FISCALIDAD ESPAÑOLA (versión octubre 2000) elaborada por la SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA, por los siguientes motivos: a) Sin duda se trata del estudio más serio y completo sobre el tema que nos ocupa, con notable diferencia sobre los demás. b) Se ha tenido en cuenta, aunque no de forma vinculante, el posicionamiento de los principales países y de las principales Organizaciones Económicas Internacionales. c) Se ha tenido en cuenta, aunque no como obligación, las opiniones e intereses de las principales asociaciones e instituciones españolas de la economía (sus principales sectores) y de las nuevas tecnologías. 3.1.2. La fiscalidad en Internet: problemas y oportunidades El desarrollo de los servicios de la sociedad de la información, íntimamente ligado con el proceso de globalización económica, pone de relieve una cierta inadaptación de los sistemas tributarios que se fundamentan aún en la idea de la soberanía nacional. En el ámbito fiscal, el papel de las organizaciones internacionales asume un protagonismo necesario ya que las soluciones nacionales son insuficientes para abordar correctamente los problemas de la internacionalización y desintermediación: Impulsar la adopción en la UE, a la mayor brevedad posible, en el ámbito de sus competencias, de una normativa fiscal sobre el comercio electrónico. La normativa y la gestión tributaria han de prestar una creciente atención a la internacionalización de la economía y al Derecho Internacional Tributario. España debe trabajar y participar en las organizaciones y foros internacionales dedicados a cuestiones tributarias, especialmente en la UE y la OCDE, para establecer un marco tributario general e internacional sobre el comercio electrónico. La Administración española debería dedicar más recursos humanos y materiales, dada la importancia del problema, a los debates que, en diversos foros internacionales, se están produ ciendo sobre la fiscalidad del comercio electrónico. Incrementar la presencia de España en programas de formación como el FISCALIS, SCAT y otros semejantes, por la necesidad de una mayor colaboración y comunicación entre los audito res fiscales de los distintos países, ya que el nivel de actualización y estandarización en los cono cimientos de nuevas tecnologías se hace imprescindible, particularmente si se persigue abordar comprobaciones de contribuyentes que operan en ámbitos transfronterizos. Esta supuesta incapacidad, junto a la progresión acelerada en todas las facetas de la socie dad de la información, su novedad radical, su cambio tecnológico constante, su flexibilidad y ca rácter omnicomprensivo, sustenta los argumentos para la defensa de una autorregulación propia y competencia abierta. En definitiva, constituyen los planteamientos contrarios a imponer nuevos gravámenes o a ajustar los actuales al nuevo contexto. En EEUU es donde más apoyos encuentra esta concep ción, existiendo, de hecho, una moratoria fiscal respecto de los gravámenes internos indirectos que podrían ser aplicables, además de defender la continuidad de la moratoria en el ámbito adua nero respecto de los bienes digitales, como más adelante se explica. Esta posición favorece la si tuación de predominio de EEUU en materia de comercio electrónico frente al resto del mundo, puesto que tanto una moratoria, como una autorregulación conduciría a impuestos muy reduci dos o nulos, provocando ineficiencias y pérdidas de ingresos tributarios en los países receptores de servicios de la sociedad de la información y ocasionaría supuestos de competencia fiscal per niciosa entre países prestadores y receptores, además de entre distintos sectores económicos, le sionándose gravemente los principios de equidad, neutralid...Try vLex for FREE for 3 days
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