Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos de Actividades Económicas

Anuario fiscal 2002 (2003)

Rafael Calvo Ortega (director)
Section: Rendimientos de Actividades Económicas
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Citations:

LEY 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. - Artículo 75

ORDEN APA/76/2002, de 14 de enero, por la que se fija para el año 2002 la renta de referencia. de 14 de enero, por la que se fija para el año 2002 la renta de referencia.

Constitución Española de 1978. - Artículo 86

Código Civil. - Artículo 1347


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Headnotes:

Extract:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos de Actividades Económicas

NORMAS

1) Orden APA/76/2002, de 14 de enero, por la que se fija para el año 2002 la renta de referencia (BOE de 22-1- 02)

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, establece en su disposición final sexta que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia, de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

La renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2002 en la cuantía de 19.585 euros (3.258.670 pesetas).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2) Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla (BOE de 23-3-02. C.e. BOE 9-4-02)

Desde los últimos días del mes de septiembre y hasta finales del mes de febrero de 2002 una serie de fenómenos meteorológicos adversos, entre los que merecen destacarse especialmente la presencia de vientos huracanados y temporales marinos acaecidos en el mes de noviembre, han dejado sentir sus efectos sobre determinadas regiones de nuestro país, produciendo importantes daños en costas, puertos, infraestructuras, sector agrícola y bienes de titularidad pública y privada. La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las provincias afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas en momentos anteriores ante ocasiones semejantes, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por los temporales.

El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.

Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales directamente relacionados con la climatología adversa, en los cultivos y territorios afectados, configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Habida cuenta que estas contingencias no tienen cobertura en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.

Por ello, se establecen en esta disposición indemnizaciones de daños en las producciones agrarias afectadas, exclusivamente cuando estén aseguradas con pólizas en vigor del seguro agrario combinado y estos riesgos no tengan cobertura en la regulación vigente de dicho seguro.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de los Ministros de Hacienda, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, de Pesca y Alimentación, de Presidencia, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,

DISPONGO :

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología adversa desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en las Comunidades Autónomas de Andalucía (provinci...



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