Impuesto sobre la renta de las personas físicas: rendimientos de actividades económicas
Normas
1) Corrección de errores de la Orden de 29 de noviembre de 2000 por la que se desarrollan para el año 2001 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE núm. 10, de 11-1-01).
Advertidos errores en la Orden de referencia publicada en el <> número 287 del pasado 30 de noviembre de 2000, a continuación se relacionan:
1.º Página 41617. Cuadro. En actividad económica, entre <> y <> debe incluir se la siguiente actividad económica <>
En magnitud, para la actividad citada en el párrafo anterior, se debe incluir <>
2.º Página 41619. Actividad: Transporte por autotaxi, epígrafe IAE: 721.2. Módulo 3. Distancia recorrida, donde dice: <>, debe decir: << 1.000 kilómetros>>, donde dice: <>, debe decir: << 7.500>> y donde dice: <>, debe decir: << 45,08>>
3.º Página 41665, segunda columna. Entre el final del cuadro y las <>, debe incluirse el siguiente texto:
3. A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.
Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el que hubiese correspondido en el año anterior.
En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago fraccionado, el número de unidades de cada módulo que hubiesen correspondido en el año anterior.
Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.
Si los datos-base de cada signo o módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales.
Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado, el importe de las amortizaciones se obtendrá aplicando el coeficiente lineal máximo que corresponde a cada uno de los bienes amortizables existentes en la fecha de cómputo de los datos-base.
4. Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes:
Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Cada pago trimestral consistirá en el 4 por 100 de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de las normas anteriores.
No obstante, en el supuesto de actividades que no tengan más de una persona asalariada el porcentaje anterior será el 3 por 100, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2 por 100.
Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base conforme a lo dispuesto en el número anterior, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.
El contribuyente deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos, aunque no resulte cuota a ingresar.
5. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, el importe del pago fraccionado, se calculará de la siguiente forma:
1.º Se determinará el rendimiento neto que procedería por aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior.
2.º Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje del rendimiento neto correspondiente, según el punto 4 anterior.
3.º...
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