El fondeo del magistrado virtual

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 10, May 1999

Jack Goldsmith y Lawrence Lessig - Profesor, Facultad de Derecho de la Universitad de Virginia; Profesor de derecho, Facultad de Derecho, Escuela de Derecho de la Universidad de Chicago. (Traducción de Javier Villate). (USA)
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El fondeo del magistrado virtual

Nota: Articulo publicado en CyS (Ciberespacio y Sociedad, dirige Javier Villate) http://cys.derecho.org

El magistrado virtual deberá anclarse a los magistrados reales. Deberá fondearse los sistemas legales del mundo real tanto dentro de los Estados Unidos como en un plano internacional. En este ecrito, se pretende ilustrar de qué modo lograrlo. Nuestro objectivo será el de señalar cuáles serían las estructuras del derecho privado internacional que nos permitirían que los fallos del magistrado virtual (MV) se hagan cumplir en variedad de contextos legales. Hemos llegado a la conclusión de que los sistemas MV se podrían estructurar de tal modo que se cumpliesen con sus dictámenes, solamente con hacer determinadas adaptaciones en los materiales convencionales existentes.

Este concepto hace que se distingua nuestra teoría de la John Perry Barlow, el principal proponente del concepto de la "soberanía" del ciberespacio, y también de la de su segundo proponente, (1 y David Johnson). No es nuestra intención sugerir que el ciberespacio, especialmente el MV, tengan derecho a proclamar para sí una autoridad especial debido a UN estatus "soberano". De hecho, hemos evitado esta clase de argumentos porque nos parece que son inútiles, y de hecho lo son, por lo menos por el momento. Las razones por las que no funcionan se expondrán a continuación en la primera sección. En las secciones segunda y tercera, sugeriremos algunas posibles alternativas.

I. Los límites de la soberanía

El ciberespacio está en todos lados, y en ninguno en particular. Accedemos a él desde desde cualquier punto, nuestras transacciones lo van atravesando, llegan a todas partes. Esto resulta en que casi cualquier lugar, según las nociones tradicionales acerca de lo que es la jurisdicción soberana, puede proclamar para sí el derecho de regular estas transacciones. Esto resulta en la confusión de conceptos. Es como si el mundo se hubiera aplanado de pronto, y que todas sus diversas jurisdicciones se hallaran una al lado de la otra en el mismo plano. Arriba de todo ello, va suspendido un espacio independiente y singular, que coexiste con el mundo de abajo. A medida que va pasando el tiempo, varias jurisdicciones "de las de abajo" interferirán con la de arriba de tal modo que se empezará a armar un lío.

El espectro de esta confusión ha hecho que algunos estemos a favor de que el mundo del derecho reconozca este espacio como una jurisdicción por separado, o, incluso, en algunos casos, como una soberanía por separado, a la que se le tendría que mostrar cierta flexibilidad la hora de tomar determinaciones legales con respecto al soberano. Bien sea a tra...



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