BOE. Boletín Oficial del Estado, December 21, 1996 (Nbr. 0307)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 84
Constitución Española de 1978. - Artículo 13
REAL DECRETO-LEY 12/1995, de 28 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y Financiera. de 28 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y Financiera.
REAL DECRETO 2024/1995, de 22 de Diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1343/1992, de 6 de Noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de Junio, de Recursos propios y supervision en base consolidada de las Entidades financieras, y Se incluye un nuevo titulo v sobre las Reglas especiales de Vigilancia... de 22 de Diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1343/1992, de 6 de Noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de Junio, de Recursos propios y supervision en base consolidada de las Entidades financieras, y Se incluye un nuevo titulo v sobre las Reglas especiales de Vigilancia...
Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos
REAL DECRETO 2606/1996, de 20 de Diciembre, sobre Fondos de Garantia de depositos de Entidades de Credito.
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. La nueva regulación, que ahora se establece, trae causa de la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que ya fue objeto de transposición parcial, fundamentalmente a través del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en el que se introdujeron las primeras novedades importantes tales como la obligatoria adhesión de las entidades de crédito españolas a un fondo de garantía de depósitos, los supuestos de exención de tal obligación, así como las causas de exclusión.
Otra de las novedades del citado Real Decreto-ley fue la determinación del sistema de aportaciones a los fondos así como su reducción y suspensión, de manera que los fondos se nutren a través de las aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en cada uno de ellos y, excepcionalmente, se prevén contribuciones del Banco de España, determinándose que su cuantía debe fijarse por Ley. Por otra parte se ampliaron los supuestos que dan lugar al pago de las indemnizaciones (incluyéndose, además de la suspensión de pagos y la quiebra, la declaración administrativa de impago de depósitos). Finalmente, queda perfilado el régimen de adhesión de las sucursales de entidades de crédito extranjeras. El presente Real Decreto, en el que se completa la transposición de la Directiva 94/19/CE, viene a desarrollar lo anterior, siendo uno de sus rasgos más sobresalientes el integrar en un único texto normativo la regulación de los distintos fondos, singularizada, hasta el momento presente por una profusa dispersión. En nuestro país, los fondos de garantía de depósitos se han caracterizado, tradicionalmente, por su doble finalidad de asegurar los depósitos y la del saneamiento y reflotamiento de entidades de cr...Try vLex for FREE for 3 days
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