La forma como tipo legal en Derecho Internacional Privado. Regulación patria

AuthorLisette Hernandez Fernandez
Pages527-542
XXXIV.
LA
FORMA
COMO
TIPO
LEGAL EN
DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO.
REGULACI6N
PATRIA
Lisene Hernandez Fernandez*
t.
LA
FORMA
COMO
ELEMENTO
DEL
NEGOCIO
JURfDICO
Han
sido diferent
es
las
respuestas
que
en
cada epoca
el
Derecho ha ofrecido sobre
la
forma, seglin SAN
CHEZ
ROMAN]
han existido varios sistemas de contratacion:
el
formalista, propio de los pueblos primitivos con dos periodos:
eI
religioso
donde
pri-
man juramentos y ceremonias supersticiosas y
el
civil propio
de
nuestras predeceso-
ras
legislaciones romanas y germanas;
eI
espiritualista,
donde
se
llego a reconocer la
obligatoriedad del simple acuerdo de voluntades y la forma escrita, sistema este segui-
do
por
los COdigos modernos, pues a
un
cuando
el
consentimiento
sea
suficiente para
formar
el
contrato, hay ciertos contratos
que
exigen
el
requisito de una forma deter-
minada
,2
mostrandose como
una
constante de
la
evoluci6n ;ur(dica
la
tensi6n
entre
formalismo y espiritualismo,
propio
del debate
ent
re la libertad de forma que
mana
de la
autonomta
de
la
voluntad y sus llmites.3
D(ez-Picazo4 reconoce que la forma puede considerarse co
mo
un requisito del
connato
y la define como
el
equivalente a medio
de
exteriorizacion de la voluntad,
que representa
eI
transito de la identidad sub;etiva a la exteriorizacion objetiva, expli-
cando
que
pueden existir varias acepciones, una mas arnplia en la
cualla
forma sirve
* DoC[ora en Ciencias Jurfdicas. Profesora de la Facultad
de
Derecho de
la
Universidad
Cenual
"Marta Abreu" de
Las
Villas.
I
SANCH
EZ
Roman, Derecho Civil,
T.
IV,
p.167.
2 Tengase en consideraci6n
qu
e si bien
el
consentimiento
de
contratames
es
suficie
me
para
la
perfecci6n del comrato, articulo
310
del C6digo Ci
vil
cubano, dispone d articulo
51
la exigen-
cia de escritura
en
determinados actos.
3
Vid.
en tal sentido
PIOREZ
GALL'\RDO.
Leonardo.
B.
, "
Dr
fa
alttonomia dr
fa
lJoiun
t
ad"
Y
OJEDA
R
ODRfGUEZ,
Nancy
C.
"
Limius
ala
autonomia
de
fa
lJolunrad
en materia contractual': ambos en P
EREZ
GA
LLARD
O,
Leonardo, B y OUOS, Lecturas de Derecho de Obligaciones y
Commos,
Editorial "Felix
Varela",
La
Habana
.
p.
209-272 Y p. 273-296.
4
DIEZ-
PICAZO,
Luis. Fundamenros
del
Derecho Civil patrimonial L Introducci6n a la Teoria del
Co
mmo.
Cuarra edicion. Ed. Civitas. Madrid, 1993, pp. 247-254 Y
DfEZ-PICAZO,
L.
Y
A.
GULLON,
Sisuma de Civil, revisada y puesta
al
dfa, Tecnos, 1990, p. 522.
527
para designar
el
vehfculo 0
media
de expresi6n (en tal sentido todos los actos serian
formales) y
oua
estricta,
mas
tecnica, en que
la
forma
es
todo aquello que
el
Derecho
exige
par
encima y ademas de la simple voluntad, la cual debe quedar exteriormente
revest
ida
con
eUas
can
el
fin de
que
alcance plena validez y eficacia juridica.
OJEDA ROORfGUEZ5 coincide con Dfez-Picaw en que la forma debe ser considerada
un elemento natural
del
negocio pues
la
declaraci6n de voluntad necesita exteriorizarse
por
10
que al hablar
de
solemnidad
se
hace referencia a
un
medio concreto que
el
orde-
namiento jurldico 0
la
voluntad
de
las
partes
exige
para la exteriorizaci6n de
la
voluntad.
Aunque la doctrina
sefi.a\a
que
"
Ia
pluralidad de sencidos de esta palabra -forma-
repercute dafiinamente
a1
ser ucilizada
en
el
Derecho"
,6
vale
aclarar que cuando nos
referimos a la forma como elemento de
los
negocios jurfdicos en general significa
manifestaci6n extern a de voluntad, cuya exigencia de escritura coadyuvada a la prue-
ba de su existencia; interesandonos ademas
los
aetos solemnes que sedan aquellos
para los
que
se
requiere
el
cumplimiento de determinado requisito formal, sin cuya
rea1izaci6n el acto serfa nulo 0 sea la exigencia de
cumpur
reglas concretas para deter-
minados actos
que
segUn
establece la legislaci6n
deben
otorgarse ante funcionario
publico, autoridad que aplicara
por
imperativo del ordenamiento que la ha creado las
foemas
vigente
en
dicho lugar. Entiendase
asf
los
dos prop6sitos fundarnentales del
elemento formal: el probatorio y el so!emne.
Si
bien la defensa de
la
forma como elemento natural del contrato tiene
su
16gica
explicaci6n, considero que
cuando
este elemento resulta imprescindible para que el
acto adquiera plena validez y eficacia y
en
defeeto es causa de nulidad absoluta,
entonces estariamos en presencia de un elemento esencial.
A)
Regulaciones
juridicas
Varias son
las
normas
que
en
Derecho patrio
se
refieren a la forma;
el
artfculo 13.1
del
C6digo Civil cubano regula que
"La
forma
de
los
actos
juridicos
civiles
se
rige
par
'"
legislaci6n
del
pais
en
que
se
realizan': a
el
nos referiremos
en
pr6ximo epfgrafe. Sobre
este
tipo
legal igualmente tenemos que remitirnos a
10
regulado
en
eI
articulo 50 del
C6digo Civil cubano donde
se
reconoce
la
posibilidad de realizarse los aetas jurfdi-
cos
de forma expresa 0 cicita y posteriormente el artfculo
51
dispone aquellos actm
que requieren la escritura para a1canzar su plena vaiidezJ
Tengamos presente que
en
nuestro ordenamiento la libertad
de
forma es princi·
pio general que
no
admite mas inflexiones que las
que
deriven
de
una disposicior
legal
a del acuerdo de
las
partes, hecho este que se manifiesta en
la
legislaci6n mer·
cantil
donde
si
bien
el
articulo 50 del C6digo de Comercio dec lara supletorias
Ia:
normas del derecho
comun
para todo
10
relativo a los requisitos del contrato
mer
·
5
OJEDA
RODRIGUEZ, Nancy
C.
"C
/asijicacidn
tk
ws
contratos"
en
Colectivo
de
Aurores. Derecho
d.
Comratos, t- 1.
Teoda
general del
conuato
. Ed. Felix Varela, 2003,
p.l18.
6
De
CaStro y Bravo, Federico. El
negocio
jurldico, reimpresi6n de la segunda tirada de
la
edici6n ori
ginal
publicada
en
1971.
Madrid,
Ed
Civitas. 1991. p. 278.
7
OJEDA
RoDRIGUEZ. reconoce que s6l0 en
el
caso
dd
inciso
c)
del articulo
51
la
forma es
un
dement.
esencial, siendo de aplicaci6n
en
los incisos
a)
y
b)
d arrfrulo 313 del C6digo Civil cubano.
OJEO
RoDRIGUEZ,
Nancy
C "Limita a
fa
autonomla tk
fa
voluntad
OJ
materia
conmzctual
" op. cit
.•
p. 281.
528

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT