Francisco Javier Casinos - Profesor Titular de Derecho Romano en la Universidad de Valencia
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-41348293
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I. La reclamación de la herencia a través de la legis actio sacramenti - II. La dualidad procedimental de la actio in rem: el agere per sponsionem y la formula petitoria
Derecho sucesorio
Derecho sucesorio
Derecho hereditario
Herencia
Proceso civil
Acciones procesales civiles
Acción de petición de herencia
Fuentes del derecho
Historia del derecho
Forma y tramitación del proceso hereditario
I. La reclamación de la herencia a través de la legis actio sacramenti En época arcaica la reclamación de herencia se verificaba a través de la acción de la ley por juramento, la legis actio sacramenti in rem. Así resulta claramente del inciso final del pasaje 4, 17 de las Instituciones de Gayo que coloca a las controuersiae de hereditate bajo el ámbito de aplicación de la l. a. s. i. r.: GAI. 4, 17: [...] similiter si de fundo uel de aedibus siue de hereditate controuersia erat, pars aliqua inde sumebatur et in ius adferebatur, et in eam partem proinde atque in totam rem praesentem fiebat uindicatio, uelut ex fundo gleba sumebatur et ex aedibus tegula, et si de hereditate controuersia erat, aeque res uel rei pars aliqua inde sumebatur... En el caso de la uindicatio hereditatis232 -o probablemente uindicatio familiae hasta que cayese en desuso la acepción de familia denotativa de la idea de herencia- la declaración solemne de pertenencia o de afirmación de un meum esse efectuada por ambos litigantes a través de los certa uerba característicos, hanc ego hereditatem ex iure Quiritium meam esse aio233, no se refiere a una cosa determinada sino al conjunto de cosas corporales que unitariamente consideradas constituyen la herencia. Como tal l. a. s. i. r. estaba dirigida a la tutela de una situación jurídica subjetiva absoluta y presentaba por ello una naturaleza eminentemente real, según la que sería la diuisio clásica de las acciones. En la l. a. s. i. r. la actuación de las partes era la misma en los certa uerba y en la prestación de garantías personales, por lo que prima facie no parecería oportuno hablar en ella de demandante y demandado sino más bien de vindicante y contravindicante, como comúnmente se afirma. Así, la reclamación (uindicatio) de la herencia de cuya pertenencia afirma gozar el vindicante se hacía contra quien de modo simétrico había efectuado la misma declaración solemne de pertenencia (contrauindicatio)234. Ahora bien, a pesar de esta aparente simetría en la posición procesal de las partes, lo cierto es que, en primer lugar, la contradicción entre ellas no se refería en realidad a la propiedad de una cosa o a una herencia, sino más bien a la causa que fundamentaba cada una de las dos afirmaciones del meum esse. Ambas declaraciones concluían, de hecho, con la expresión secundum suam causam; no se discutía sobre la titularidad de un derecho de propiedad sobre una cosa o de un derecho hereditario sobre un conjunto de ellas como si se tratara de derechos subjetivos, sino sobre la mayor legitimidad pública de la causa invocada por cada uno de los dos contendientes para justificar su meum esse. En segundo lugar, la posición de las partes no podía ser simétrica en lo relativo al onus probandi de dicha causa, pues sólo a aquel de los contendientes que tuviese interés en cambiar el estado de hecho de las cosas, es decir la tenencia material de los bienes, competía probar la mayor legitimidad de su causa para afirmar un meum esse y cambiar así aquel estado de hecho lesivo a sus intereses, no al otro, que se hallaba conforme evidentemente con una situación fáctica que le era favorable y que en principio bastaba para presumir y legitimar su meum esse. Así, pues, la posición de las partes en la l. a. s. i. r. no era idéntica, a lo sumo "cuasi-simétrica"235, aquél actuaría como "demandante" y este último como "demandado" y, por esta razón, demandado en la l.a.s.i.r. era qui prior uindicauerat y demandante aquel que intervenía en segundo lugar (alterum), el cual, interrogado por por el primero sobre la causa por la cual vindicaba (postulo anne dicas qua ex causa uindicaueris) y calificada ésta por él de contraria al ius y, por tanto, negada (quando tu iniuria uindicauisti), le retaba a una apuesta sacramental (sacramento te prouoco). El juicio sobre el carácter iustum o iniustum del sacramentum, con independencia de la racionalidad o irracionalidad del procedimiento utilizado para llegar al mismo236, lo sería directamente sobre el prestado por el demandante y sólo indirectamente y a resultas del anterior quedaría decidido en sentido contrario el prestado por el demandado. Sólo con la precedente interpretación se impediría una solución de continuidad con el principio clásico de que incumbe la prueba al que afirma, no al que niega237. En el caso de la herencia, del mismo modo que en los otros casos en que no podía presentarse in iure el objeto de ...
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