REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 12, July 1999
Humberto Carrasco Blanc - Licenciado de Derecho de la Universidad Austral de Chile. Director de Derecho.Org Chile.
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Id. vLex: VLEX-107328
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1.-Palabras Preliminares.
Para comenzar este trabajo debemos advertir que la siguiente obra esta referida principalmente a la situación en la legislación chilena. Sin embargo, haremos algunas referencias al derecho extranjero de manera tangencial para tener una visión comparativa con algunos países. La formación del consentimiento en materia de contratación electrónica, pareciera quedar regulada por las reglas generales que dispone nuestro ordenamiento jurídico, pero se deben efectuar ciertas consideraciones que estimamos de interés. En adelante pretendemos, dar algunas pautas que buscan encender la discusión en esta materia de tan poco tratamiento en el espacio nacional. Esperamos con ansia lograr ese objetivo.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Aspectos de la Formación del Consentimiento Electrónico.
2.-Aspectos generales HANCE señala que "Un contrato celebrado por Internet es, ante todo, un contrato"ii , al referirse a las reglas generales que regulan la celebración de contratos en Internet. No cabe duda que ese tipo de contratos es una especie de contrato electrónico, ya que se pueden celebrar otro tipo de contratos electrónicos a través de otros medios como EDI (red cerrada en oposición a Internet que constituye una red abierta). Bajo la legislación Francesa, un contrato nace cuando una parte realiza una oferta y la otra parte la acepta. En el derecho Norteamericano y el Inglés nace a la vida jurídica un determinado contrato cuando las partes contratantes muestran una voluntad de quedar sujetos por ciertos términos. En estos casos también se produce un acuerdo de una oferta y aceptación, en forma explícita o implícita. Además de la oferta y la aceptación estos derechos exigen que la aceptación que se hace a una obligación se acompañe de una consideración valiosa, la que consiste en unos pagos que hace un contratante al otro y que constituye un medio de compensación. Esta consideración valiosa se realiza a la hora de concluir el contrato. Para el derecho español el contrato también nace con la aceptación que se hace a una oferta. BARRIUSO RUÍZ señala que "...la oferta instrumentada electrónicamente aunque sea "ad incertam personam", es válida y el contrato se perfecciona con la sola aceptación,....iii". La ley Uniforme de venta internacional de bienes muebles corporales aprobada por la convención de la Haya, el Código de Comercio de E.E.U.U. y el Convenio de la Organización de Naciones Unidas de Viena o Convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías regula...
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