La formación ética del abogado en el siglo XXI

AuthorDr. Raúl S. Lozano Merino
PositionPresidente de la Federación Interamericana de Abogados
Pages105-129

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Introducción

Una de las vertientes básicas en la formación integral del abogado es la que se contrae al aspecto ético de su actividad y proceder. Si bien es cierto que ella se adquiere fundamentalmente en el hogar, en los tiempos que corren donde por lo general ambos progenitores tienen que trabajar, los niños se encuentran en no pocos casos en un estado de relativo abandono, con escaso contacto con sus padres, quienes se hallan medularmente preocupados, en muchos casos, en obtener lo mínimo indispensable para la decorosa subsistencia familiar, sobre todo - pero no sólo - en aquellos países en vías de desarrollo donde no siempre se encuentra un empleo adecuado o, simplemente, no se le halla.

El vacío que se presenta en ciertas circunstancias en el campo de la formación ética del abogado encuentra, como se ha apuntado, su remota raíz en el hogar, donde la educación de los hijos se produce desde casi el momento del nacimiento. Los niños tienden a imitar las conductas, actitudes, lenguaje y hábitos de sus progenitores, los mismos que están signados por un determinado sentido ético. Es, por ello, que el ejemplo de los padres y, más tarde, el de los maestros y el de los gobernantes en su caso, tiene un fuerte impacto en la formación ética de los futuros abogados.

Si bien en muchos casos esta carencia en la formación ética del futuro abogado no puede suplirse a nivel de la educación superior, también es cierto que poco se hace por incorporar en la curricula de las Facultades Page 106 de Derecho cursos de Deontología Jurídica1 donde se pueda brindar al estudiante, aunque tardíamente, una orientación en cuanto al comportamiento que debe asumir, al menos, en el ejercicio de la profesión de abogado. En el peor de los casos, si el profesor a cargo del mencionado curso es de calidad, logrará, al menos, que los alumnos reflexionen sobre el tema y obtengan de ello algún provecho.

Pero, aparte de la conveniencia de crear cursos de Deontología Jurídica en las Facultades de Derecho ahí donde no existen, es necesario, además, que cada profesor, en el dictado de su respectiva materia, aluda frecuentemente a los deberes éticos del abogado. Hay muchas formas y oportunidades de hacerlo. De ahí que con coraje, debe concertarse una silenciosa campaña en este sentido en los casos en que sea necesario reforzar la formación ética de los estudiantes que han de egresar como abogados. Ello se hace indispensable en nuestros países donde la corrupción, proveniente en la mayoría de los casos de las más altas esferas de los poderes del Estado, ha minado las bases morales de la sociedad provocando una peligrosa crisis ética muy difícil de revertir y donde, por ello, se hace muy difícil no caer en fáciles tentaciones o imitar el mal ejemplo de los personajes que se han instalado en las cúpulas de las instituciones rectoras de un país.

Pero, más allá de lo que se pueda formar al estudiante de abogacía a través de un curso regular de Deontología Jurídica consideramos, en la misma línea de pensamiento antes puesta de manifiesto, que el silencioso ejemplo de los progenitores o el de los maestros, en su caso, es siempre el más elocuente medio tratándose de la formación ética del abogado. ¿Qué decir, por ejemplo, de la enseñanza ética proveniente de un profesor de Derecho Constitucional, o de cualquier otra materia, que sirve a un gobierno corrupto, que viola sistemáticamente los derechos humanos e incumple los mandatos constitucionales? ¿Cómo, es dable preguntarse, tal profesor puede mostrar un ejemplo digno de seguir, de imitar a sus alumnos? El grave daño que hacen aquellos profesores a la formación de los estudiantes es incalculable en lo que se refiere a la consolidación de la contextura ética de los estudiantes de derecho. Debemos tomar una más fina conciencia que el profesor-abogado cumple una delicada misión social que no se contrae tan sólo a impartir conocimientos científicos a Page 107 sus alumnos. El ejemplo de una conducta ajustada a los cánones éticos es, inclusive, de mayor importancia en la formación integral de la juventud estudiosa.

Ante la aberrante situación de profesores que quebrantan los deberes éticos de la abogacía sirviendo a gobiernos corruptos que violan los derechos humanos y las normas constitucionales, lo que desdice de la formación ética del abogado, nos preguntamos ¿cómo reaccionará el estudiante de abogacía o el abogado en ejercicio ante el proceder contrario a la ética de aquellos abogados que son docentes universitarios? Si su formación ética no es sólida, el llamado «hombre de derecho» se verá posiblemente tentado de imitar a este supuesto maestro y, tal vez, al contemplar su aparente «éxito», podría decidirse a seguir la misma equivocada ruta que desdice de la condición de ser un abogado que lucha por la justicia y los derechos humanos.

Pero, al lado de los estudiantes o abogados indiferentes, resignados y hasta complacientes o solidarios con dichas negativas actitudes éticas, existen sectores estudiantiles dotados de dignidad y coraje que reaccionan contra tales profesores, manifestándose en diversas formas contra dichas perniciosas actitudes, contribuyendo así a revertir, en parte, su negativo proceder.

En algunos de los países del área iberoamericana, en varios y a veces prolongados momentos históricos, hemos contemplado con perplejidad y pena, a veces también con legítima indignación como, aparentemente notables maestros, por razones que no es el caso analizar en esta oportunidad, han emprendido un camino equivocado, han decidido por una opción éticamente desechable, impropia de su condición de guías de la juventud estudiosa. Ellos, lo tenemos dicho, causan un grave daño en lo que se refiere a la formación ética de las nuevas generaciones de abogados.

No podemos soslayar el hecho que sectores de la juventud estudiosa y de los propios abogados, que buscan sólo el bienestar y rehuye del cumplimiento del deber, desprecian, naturalmente, toda formación ética, se desinteresan de los deberes a que se refiere la deontología jurídica. En otro caso, como acertadamente señala Andruet, «está claro que las recientes generaciones de profesionales principalmente se sienten acuciadas por las necesidad técnica de su propia capacitación, pero con una despreocupación inversamente proporcional por los aspectos éticos Page 108 que ella importa»2.Por ello, los abogados que aspiran una capacitación técnica para lograr el éxito profesional, menosprecian el ser mejores y más plenos abogados. Se advierte, así, una degradación formativa en aquello que de sustantivo tiene la capacitación del abogado y, con ella, el creciente desprestigio del abogado.

Sobre la erosión que se advierte en cuanto al prestigio de la abogacía, el autor antes referido expresa que, «para decirlo entonces en términos concretos y sin cortapisas, los abogados son hoy negativamente conceptuados por gran parte de la sociedad» Y, añade, que no escapa a dicha consideración que el servicio de administración de justicia, conformado por magistrados, jueces y funcionarios, no está mejor conceptuado que los abogados. Es notorio, en el sentir de un sector apreciable de la sociedad, «el proceso de descomposición ética que en tales ámbitos se reconoce en el acontecer diario».

«. . . Nuestra profesión es una profesión castigada, y a veces, convendría agregar, que por los propios comportamientos indecorosos que los profesionales ejecutan en el cumplimiento de su labor, y por lo tanto a veces ella es justamente sancionada con términos admonitorios. . . »3.De otro lado, en la misma línea de pensamiento, sostiene que «. . . lo cierto es que una gran parte de los abogados contemporáneos transitan la fina cornisa que separa el límite máximo de lo jurídicamente permitido y lo que, aunque siendo leve, es verdaderamente sancionable como conducta deontológico reprochable»4.

Lo expresado no significa, ciertamente, que se postule un descuido o un abandono en la preparación técnica del abogado que posibilite su mayor destreza profesional. Lo que se persigue es una armoniosa capacitación que no deje de lado una preparación integral en la cual es aspecto ético no puede ni debe estar ausente.

No nos debemos resignar, por consiguiente, con la formación de buenos técnicos, de abogados prácticos, pero carentes de una capacidad para comprender y sentir los valores que debe realizar en el ejercicio de su profesión. No es concebible, en síntesis, un abogado que no luche por la Page 109 justicia, que no sea honesto, probo, tanto en su vida pública como privada. Lamentablemente, para algunos, la moral es unitaria. El ser humano, como bien lo sabemos aunque pretendamos olvidarlo, «no es dicotómico, moralmente virtuoso en su ejercicio profesional, y cabalmente vicioso en su vida privada. . . »5.

Es demás entendido, que el problema ético antes mencionado, no podemos ignorarlo, pues ha adquirido notoria gravedad en algunos países de nuestra área iberoamericana. Lo grave es que, en ciertos casos, dicha descomposición se inserta dentro de una sociedad éticamente disminuida. Entonces nos preguntamos ¿Cuál es el rol o función de los colegios de abogados frente a esta situación?, ¿Qué es lo que se está haciendo o lo que puede hacerse en el próximo futuro para detener este fenómeno de descomposición ética?, preguntas que trataremos de solucionar con este aporte en el presente Seminario Internacional sobre la Enseñanza del Derecho.

Responsabilidad de las facultades de derecho en la capacitación del abogado

En primer lugar, debemos formular unas breves apreciaciones sobre el rol que cumplen en la actualidad las Facultades de Derecho en cuanto a la preparación integral de los futuros abogados. Es decir, sobre cuál es la idoneidad de las mismas para el logro de tal finalidad dentro de nuestro ámbito territorial y, por consiguiente, sobre su responsabilidad en cuanto a la capacitación de los abogados.

Si observamos la realidad de ciertos países del área, en cuanto a la preparación integral del abogado se refiere, nos invade una grave preocupación; encontramos que por ser numerosas las Facultades de Derecho no todas ellas, cuentan con un acreditado plantel docente así como con bibliotecas bien dotadas o con sistemas informáticos que permitan al estudiante acceder a la información que no tienen a la mano en el momento en que la requieren. Ello impide, por lo general, que el egresado de dichas Facultades de Derecho logre una capacitación suficiente que lo habilite para el ejercicio de la profesión de abogado más allá del hecho de haber obtenido, automáticamente en muchos casos, el grado de Bachiller en Derecho.

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En relación con lo expuesto, no obstante el problema que ello entraña, no se ha escrito lo suficiente ni con la claridad necesaria para motivar una reflexión colectiva sobre el tema de la responsabilidad de ciertas Facultades de Derecho en cuanto al nivel de preparación de sus egresados como al número de los mismos que se halla en evidente desproporción con las necesidades sociales.

Para suplir las limitaciones de las Facultades de Derecho, antes bosquejadas, y para garantizar la idoneidad de los abogados que han de servir a la comunidad, somos del parecer que los egresados de tales Facultades, para obtener la habilitación profesional para ejercer la profesión de abogado, deberían rendir un examen de suficiencia, demostrativo de sus aptitudes, ante ciertos colegios de abogados, seleccionados para el efecto contándose con un cuerpo de examinadores de la mayor solvencia ético - jurídica.

Dicho planteamiento respondería, además, a una cuestión lógica desde que no es del todo comprensible que la institución que es responsable de la enseñanza universitaria que se brinda a los estudiantes sea, a su vez, la misma que califique los resultados de esa enseñanza. Tal vez, mediante la aplicación del sistema de habilitación profesional, antes mencionado, pueda lograrse una selección natural de las Facultades de Derecho así como de los aspirantes a ejercer la profesión para la que se han preparado.

Podría, por consiguiente, convertirse este sistema en un instrumento que proteja a la comunidad frente a los profesionales que, irresponsablemente preparados por sus respectivos centros de docencia y careciendo de aptitudes de autodidactas, ejerzan desacertadamente una profesión que, por antonomasia, es de interés social.

La alternativa para la solución del problema social que significa un excedente de profesionales desocupados, desde nuestro punto de vista y no obstante que pueda parecer dura, es clara: o se someten las Facultades de Derecho, ahí donde sea necesario, a una prueba de suficiencia académica o se faculta a ciertos colegios de abogados, debidamente potenciados, a otorgar la licenciatura de abogado luego de un examen de conocimientos al que deben someterse los Bachilleres de Derecho. El cumplimiento de alguno de los extremos de esta alternativa tal vez pueda detener la creciente proliferación de la profesión de abogado.

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El exceso de abogados y el mercado laboral. - No escapa al conocimiento de los abogados que, por la irracional proliferación de Facultades de Derecho, cada año es mayor el número de egresados de las Facultades de Derecho, los que no siempre han sido debidamente capacitados. Ello significa que existe un exceso de abogados disponibles, cuyo número supera las necesidades sociales. Ello genera, como se ha apuntado, un problema de mayor oferta en el mercado profesional por parte del abogado, lo que constituye un factor de desprestigio para la profesión en general y un problema existencial para aquellos supernumerarios que no encuentran un trabajo adecuado al título que ostentan.

La proliferación del abogado. - Comprobamos que, desde hace algunos años a esta parte, los egresados de las Facultades de Derecho, de ciertos países del área, no encuentran un mercado laboral que les ofrezca puestos de trabajo idóneos para ejercer su profesión. Ello no sólo acarrea dicha proliferación sino, lo que es más grave, una creciente frustración del respectivo «proyecto de vida» que en nada contribuye al desarrollo personal de los egresados que no hallan una ocupación adecuada para la aplicación de los estudios que han realizado.

Pero, además, el exceso de abogados que el mercado de trabajo no puede absorber trae consigo no sólo la indicada frustración de los abogados desocupados, con la consiguiente degradación de la imagen de la abogacía, sino también un problema social pues se estaría concediendo licencia para ejercer la profesión a abogados insuficientemente preparados por los motivos expuestos en precedencia.

El deterioro de la imagen social del abogado. - El deterioro de la imagen del abogado se añade al problema que comporta la frustración personal de aquellos profesionales que no hallan una ocupación adecuada a sus estudios, problema que tiene directa relación con la responsabilidad de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados por licenciar, las primeras, y aceptar, las segundas, abogados ética y académicamente carentes de una suficiente preparación para ejercer la profesión y en un número que excede en demasía la capacidad de absorción de abogados por el mercado de trabajo.

Como lo señala el abogado y profesor argentino Armando S. Andruet (h), «aún a costa de ser severos, cabe recordar en todo tiempo que el notorio descrédito en el cual la profesión se encuentra incursa, en gran Page 112 medida obedece a la falta de atención de parte de los profesionales para impedir el ingreso al ámbito profesional de aquellos que sean ineptos o descalificados, por ser deficientes en su moral o instrucción»6.El citado autor responde, sin duda, a la realidad de su país, la República Argentina. ¿En cuántos otros países se presentará la misma situación?

El mencionado autor responsabiliza directamente a las Facultades de Derecho por el deterioro de la imagen social del abogado. Al efecto manifiesta que no «se puede desconocer, aunque nos pese, que para el mencionado descrédito profesional las facultades de Derecho han hecho su triste aporte». Y añade al respecto que robustecer «el prestigio intelectual y moral de la abogacía en el plano de las profesiones liberales es sin duda el gran desafío de las mencionadas facultades en el siglo que pronto se inaugura»7.Frente a esta situación, el autor considera que sin la colaboración de las Facultades de Derecho, la formación corporativa no podrá hacerse cargo de la totalidad del problema y «quedará irremediablemente fagocitado el ejercicio profesional abogadil a un mero tutelaje de cumplimiento de normas adjetivas, pero con absoluto descuido de las intrínsecas razones de justicia que in re ipsa sostienen una demanda o una pretensión en contra».

Los problemas antes referidos que, por lo demás son por todos conocidos, se constituyen en un reto que los colegios de abogados deberían asumir para promover las soluciones que consideren pertinentes ahí donde se presenten las situaciones que hemos expuesto y que, lamentablemente, responden a la realidad de ciertos países. La inacción sería una respuesta dilatoria de consecuencias imprevisibles para la abogacía de nuestros países.

El abogado y la sociedad

El abogado frente a la sociedad, debe cumplir deberes y obligaciones que son consecuencia de su profesión, y que si bien interesan a su propia dignidad, influyen de manera indirecta, en la dignidad y prestigio de la abogacía. Tales deberes son impuestos por las reglas de ética, cuya formulación responde a la experiencia y a la tradición de varias generaciones de abogados, que han ido trasmitiéndose de unas a otras Page 113 durante siglos y como preciada herencia, los valores fundamentales de un oficio esencial para la sociedad:

  1. En primer lugar, para cumplir su función social, debe tener conducta: En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos y especialmente hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, llamado a apreciar, a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

  2. En su vida privada, el abogado debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe siempre merecer. Debe evitar que se le protesten documentos, se le haga objeto de persecuciones judiciales o procedimientos precautorios, pues la repetición de tales medidas revelaría un desorden incompatible con el ejercicio profesional. En suma, debe tratar de conducirse con el máximo de rigor moral para asegurarse así la mayor estimación pública.

  3. Las exigencias de conducta y de dignidad privada, se integran con el deber de probidad. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección del punto de vista pecuniario: requiere, además, lealtad personal, veracidad y sobre todo buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosas incompletas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes. El abogado que logra mantener incólume, a lo largo de su vida profesional, una conducta limpia, sin menguar para su dignidad, mereciendo, de todos, clientes y adversarios, el reconocimiento a su probidad, adquiere una riqueza espiritual extraordinaria.

  4. Dueño de valores, como la verdad, probidad, prudencia, firmeza y rectitud de conciencia, los abogados ejercemos nuestra profesión con el orgullo de cumplirla como una verdadera, misión social. Somos Page 114 útiles a la sociedad, y esto ya es mucho. Y la sociedad encuentra en a abogado, uno de los pilares esenciales para mantener el ambiente de legalidad, de paz y libertad, sin el cual no se concibe una sociedad civilizada. En cumplimiento de esa función social, el abogado debe cuidar, ante todo, con su propio ejemplo, la subsistencia de un requisito indispensable para la convivencia en sociedad: la legalidad, el respeto a la ley. Por tal razón, es deber primordial de los abogados, respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas, debemos cumplir estrictamente, las disposiciones judiciales y fiscales que gravan la profesión, pagando, en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.

  5. Finalmente, el abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión absteniéndose en absoluto de ejercerla, cuando se encuentra en alguno de los casos previstos, en los Códigos de Ética. Debe evitar, en lo posible, su acumulación con cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o que resulten inconciliables con el espíritu de la profesión.

Porque somos defensores de la ley, y soldados de la libertad, hemos sido siempre enemigos de la opresión y la esclavitud en cualquiera de sus formas. Tal es la función del abogado frente a la sociedad.

Deontologia jurídica

La Deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales8. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.

El conocimiento de la Deontología Jurídica, no necesita justificación alguna; ella es de suma utilidad en nuestros tiempos en los que se va perdiendo, con mayor o menor intensidad, la vivencia o sensibilidad de los valores y, con ellos, la conciencia de los propios deberes. Se advierte, en ciertas latitudes de nuestro mundo, una relajación, una debilitación de los principios éticos en las relaciones humanas. Por ello, a este tipo de seres humanos despreocupados del cumplimiento de sus propios deberes se les suele describir, con acierto, como el de constituir una especie de Page 115 hombres light, de hombres livianos, éticamente inconsistentes. Una persona de estas características, y peor si ella es un abogado, es potencialmente dañina para la convivencia humana.

El «hombre liviano» ha sido definido como uno de pensamiento débil, de convicciones carentes de firmeza, de librarse de sus compromisos, indiferente, pragmático en su proceder, adicto a lo que está de moda, moralmente neutro o inconsistente, carente de coraje para expresar públicamente sus posiciones frente a los problemas que lo comprometen9. Su mayor preocupación, la meta de su actividad, es lograr el bienestar personal con prescindencia de si los medios para su logro signifiquen el claudicar de sus convicciones éticas, si las tuvieren.

Ante esta aproximada imagen del «hombre liviano» contemporáneo es ineludible desplegarlos mayores esfuerzos para evitar que los abogados se le asemejen y pierdan su consistencia axiológica, su creencia en los valores, su conciencia ética y se desdibuje su fe en la libertad y la justicia. Debemos reaccionar, sacudirnos de nuestra indiferencia, para rescatar la plena vigencia de los valores que dignifican y le otorgan un sentido a la vida humana.

Es, por todo lo expuesto, un ineludible deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes. No es posible que en ninguna de tales instancias se deje de impartir instrucción deontológica. No hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional del abogado, al deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la justicia. Es, en fin, colaborar, consciente o inconscientemente, a la disolución ética de la sociedad. Ello, como es imaginable, significaría la destrucción de nuestra sociedad y sus principios.

Las virtudes y deberes del abogado. - El abogado, como el sacerdote o el médico, realizan actividades de la más alta jerarquía, dignidad y rango social. Ellas están esencialmente vinculadas en cuanto a que entre ellos existe una comunidad de intereses. Ellos se centran, desde distintas perspectivas, en el ser humano. Con diversos enfoques propios de su Page 116 menester se preocupan de los problemas existenciales de las personas que solicitan sus servicios.

El sacerdote se ocupa de los asuntos espirituales de los seres humanos. Los médicos y los abogados protegen los bienes más preciados de la persona, como son su vida, su libertad, su identidad y su salud.

No es nuestro propósito ni es esta la oportunidad adecuada para referirnos en detalle a los deberes y a las virtudes del abogado. No obstante, cabe recordar, al menos, aquellos fundamentales. En este sentido cabe señalar que en el ejercicio de sus respectivas actividades, tanto los médicos como los abogados, deben tener siempre presente que, por respeto a la libertad y dignidad de la persona, se le debe informar, con verdad, sobre el diagnóstico y el pronóstico de los intereses y bienes sometidos a su cuidado. Sólo cumpliendo este deber ético jurídico el paciente o el cliente podrá decidir, teniendo la información necesaria, con entera libertad, sobre el destino que corresponde a sus intereses existenciales.

Pero, al mismo tiempo que informar debidamente al cliente que solicita sus servicios sobre la manera que ha de adoptarse para proteger sus intereses, tanto los médicos como los abogados, están obligados al respeto del derecho a la intimidad de la vida privada de los seres humanos que en ellos han confiado el cuidado de sus bienes. De ahí que estén ética y jurídicamente comprometidos a guardar secreto sobre toda aquella información que los clientes le proporcionaron en un acto de confianza y para el logro de la consecución de los fines deseados.

Los médicos como los abogados tienen como propósito cuidar de los intereses existenciales básicos que deben ser preservados y defendidos a fin de que la persona, con libertad y salud, pueda realizar su propio destino, su personal «proyecto de vida». Ellos, dotados de la misma sensibilidad para asumir los problemas del ser humano, pueden y deben acercarse a él para comprenderlo y servirlo de la mejor manera en atención a sus intereses.

Los profesionales antes mencionados, para comprender y servir mejor al ser humano, deben conocer cuáles son sus deberes consigo mismo y con los demás, con los que les es habitual tratar en el ejercicio de la profesión y, ciertamente, con la sociedad. La Deontología, tanto médica como jurídica, les ofrece la formación necesaria para otorgarle un hondo sentido ético a su actividad profesional.

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Después de todo lo dicho cabría responder a la pregunta ¿Qué es lo que, en definitiva persigue la Deontología Jurídica? Su objetivo es formar abogados con sentido del cumplimiento de su deber ético. Aquel que tiene conciencia de sus deberes, que posee sensibilidad para no dañar a los demás, resulta ser una persona honesta. La honestidad es la suma de un cúmulo de virtudes. Así, el abogado honesto es decente, razonable, justo, probo, recto en su proceder, honrado, bondadoso, íntegro en el obrar, leal, recatado, modesto, moderado en sus acciones y palabras.

El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo colegio profesional.

La etica jurídica en la actualidad

¿Qué clase de asuntos debe aceptar el abogado?, ¿Quiénes deben ser sus clientes? En primer lugar el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo determinan. Pero debe hacer completa abstracción de su interés al decidirse, cuidándose de que no influyan ni el monto pecuniario del asunto ni consideraciones derivadas del poder, importancia o fortuna del adversario. Es prudente se abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones políticas o religiosas. Debe también abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realización la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco, pueda trabar su independencia. En suma, sólo debe ser aceptado el asunto que permita un debate serio, sincero y leal.

Sin entrar aquí al análisis de los que es moral o inmoral, es indudable que el abogado, frente a cada caso, debe decidir su actitud conforme a las reglas morales que él se ha trazado para su propia conducta. Las normas de ética profesional ayudan a encontrar la solución. Pero ésta, substancialmente, debe ser siempre una solución moral, que en manera alguna se halle en conflicto con la conciencia de quien la adopta. 10 En ninguna profesión como la nuestra los conflictos morales se presentan más a menudo, a nadie puede exigírsele una personalidad más firme y responsable que al profesional que tiene como meta de su vida la justicia. El jurista (legislador, juez, abogado o profesor), desarrolla una actividad de tal trascendencia, que al torcerla maliciosamente, por cobardía o Page 118 interés, puede causar graves desequilibrios en la sociedad que le confirió un título de honor y de confianza.

Las circunstancias de nuestro tiempo que condicionan de forma esencial el modo en el que desenvuelve el ejercicio de la profesión son las siguientes:

  1. En primer lugar la masificación de la profesión.

  2. En segundo lugar, una conciencia social creciente en nuestras sociedades modernas que ha convertido a la ética en una de las reivindicaciones más queridas por los ciudadanos y, con el aumento de su demanda, en un bien de primera necesidad.

  3. En tercer lugar el papel cada vez más preponderante de los poderes y servicios públicos y de sus funcionarios que coloca a los agentes procesales interpuestos, como la defensa, en una situación de carencia al extenderse la idea o especie de que entorpecen la labor de la Administración, especialmente la de justicia, haciéndolos aparecer como innecesarios o incluso contraproducentes.

En este sentido nuestro mundo es cambiante, no es necesario señalar cómo se ha pasado de la diligencia a la Internet, de la tabla de multiplicar al manejo de una computadora o a un teléfono celular; de este modo se presentan casos nuevos donde la ética se coloca como tema de discusión, algunos de estos temas son:

1. - Avance de la Biología y Biotecnología:

La biología y la biotecnología, otra manifestación espectacular de la revolución científico - tecnológica, tiene varias facetas relevantes que se suceden en una cadena de colaboración: la Ingeniería Genética, la Microbiología y la Ingeniería Enzimática. Estas son súper especialidades que, en el caso de la primera, han permitido conocer la composición genética de los seres vivos e, inicialmente, del ser humano a través de la estructuración del genoma humano (mapa genético de una persona), con vistas a su eventual manipulación para fines médicos o científicos, como la clonación. La segunda aprovecha las aptitudes descubiertas en los microorganismos para fines industriales, acelerando o retardando su metabolismo, y la última opera con proteínas (las enzimas), que provocan o aceleran reacciones químicas en los organismos vivos.

Todas éstas, en un sentido u otro, colaboran con la industria química, farmacéutica y agro-alimentaria, para elevar los índices de productividad, Page 119 creando nuevas especies que aportan o constituyen el insumo, haciendo más eficientes y menos costosos los procesos y mejorando la calidad del producto terminado. El impacto social favorable de esta gama de tecnología está mediatizado por el riesgo de ocasionar problemas ecológicos, pero existe otro campo que genera sobresaltos mucho mayores que atañen al aspecto ético jurídico: los casos de manipulación del material genético del ser humano11 que producirían nacimientos muertos y abortos dañando el derecho a la vida, integridad e identidad del ser humano.

Hoy, al hablar de genética no sólo se está aludiendo a un nuevo campo del conocimiento sino a la de que este conocimiento tenga aplicaciones prácticas, derivadas precisamente del avance de la ciencia: clonación terapéutica y clonación reproductiva. Sin embargo, el problema que se relaciona con lo ético -jurídico reside en los fines, en los propósitos, en los intereses que mueven a las personas, a las instituciones y al Estado para promocionar dichas clonaciones. Por consiguiente, cada uno de estos tres campos debe estar compuesto por abogados capaces de respetar derechos tan importantes como la vida misma, y por lo tanto no permitir que sucesos como la manipulación genética tenga visos legales; por más que esto signifique obtener una patente sobre dicha manipulación o proceso, lo que significaría que todo mundo tiene que pagar a la persona, institución o Estado que obtenga dicha patente. La investigación no se realiza sólo por un descubrimiento científico sino por una buena tajada de dólares, la carrera es ver quién puede obtener la patente de la clonación. Se calcula que en ésta década la industria de la ingeniería genética coseche de 20 a 30 mil millones de dólares.

Para tal propósito es necesario que los hombres de leyes tengamos en cuenta:

- Legislar la inalterabilidad e intangibilidad del patrimonio genético del ser humano frente a intervenciones artificiales;

- Respetar y defender la identidad e irrepetibilidad del ser humano, como derecho a la individualidad y a la condición de ser uno mismo distinto de los demás; y,

- Protección de la supervivencia de la especie humana, precaviendo la creación de armas biológicas, fruto de la ingeniería genética.

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2. La Práctica Multidisciplinaria:

Sociedades profesionales multidisciplinarias son aquellas en la cual os participantes practican sus respectivas profesiones para que juntos reduzcan los riesgos del trabajo y compartan el control y la responsabilidad de sus actividades. 12 La más común de ellas es la cooperación entre abogados y auditores. Todo abogado que coopera con firmas de contadores recibe instrucciones de los contadores y no directamente de los clientes. La sociedad entre abogados y contadores puede crear dificultades respecto a la obligación estricta del secreto profesional. Pues los abogados tienen por norma que el secreto profesional es inviolable, norma prescindible para los contadores.

Un abogado es asesor porque tiene como obligación conservar en secreto la confianza de los temores y secretos de su cliente. Por eso podría afirmarse que la expresión secreto profesional es contundente, y que sería quizá más oportuno hablar de deber de guardar discreción o confidencialidad. 13 La obligación de confidencialidad es esencial en la relación de abogado y cliente. La confianza es considerada fundamental en la relación y es deber del abogado conservarla en secreto todo lo confesado por su cliente evitando que llegue a oídos de terceros. A diferencia de los contadores, cuyo deber es informar, informar al liquidador, al administrador del cliente, a la recaudadora estatal, entre otros.

El conflicto de hoy es «aconsejar o inspeccionar», así lo apreciamos en el manejo de las empresas Enron14 y Worldcom15 que contó con jugadas Page 121 contables, financieras y jurídicas; los abogados debieron tomar partido deslindando la situación grave de dichas empresas de los malos manejos que ellos mismos pudieron corroborar y que fueron con sus consentimientos, pues no debieron dar legalidad a ciertas practicas que no se encontraban a derecho. Si bien es verdad que son los contadores quienes realizaron y manipularon las cuentas para impresionar a Wall Street cuando en realidad dichas empresas ya tenían serios problemas, son los abogados que jugaron un papel importante al corroborar dicha situación. Arthur Andersen y con ello los abogados pertenecientes a esta compañía auditora (acusada de obstrucción a la justicia por al destrucción de documentos relacionados con sus auditorías plagadas de errores de la energética Enron Corp. ), se encuentran investigados pues fueron sus abogados quienes siguiendo órdenes gerenciales los que dieron luz verde para que la auditora Andersen Consulting ordenara la destrucción de informes financieros justo antes de que la empresa Enron anunciara pérdidas y entrase en una espiral financiera que la condujo rápidamente a la ruina. Esto nos lleva a pensar el rol tergiversado de los abogados de aquella consultora, pues solo acudieron en la defensa de la plana directiva y no de los accionistas.

Características de la etica del abogado

El abogado es un prestador de servicios, esta no es una frase hecha. Su sentido es inequívoco e incluyente. Abogado es el que presta servicios al Hombre y a la Sociedad, mientras estos carecen de Justicia. Por eso el abogado es un servidor de la Justicia. No es abogado, consecuentemente, aquel que en su profesión se sirva de la Justicia para su beneficio personal.

La prestación de servicios implica disponibilidad para su realización, el Abogado sacrifíca todo al deber de servir a quien le busca y le necesita. Sacrifica las horas de su día, las de su ocio, las de su convivencia con la familia y amigos.

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El Abogado vive el problema que le compete resolver en el marco de las reglas morales por las que optó. - A fin de cuentas, la moral profesional es su deontología, y optar significa elección, preferencia. La preferencia u opción se apoyan en la capacidad de decidir. Esa capacidad es tanto mayor cuanto mayor es la cultura. La cultura constituye un elemento fundamental de la formación humana: ésta, templada por la tolerancia, es el cimiento máximo de la ciudadanía.

El abogado tiene obligación de cultivarse, de prepararse, siempre en el convencimiento de que debe proporcionar mañana, aún más de lo que ya proporcionó hoy. Y es de esta preparación, y en la medida en que existe, que sobresaldrá la urbanidad que debe ser la pauta de su relación con los otros Abogados, con los Jueces y Magistrados en general, con los Funcionarios de Justicia. Por consiguiente, los siguientes son las características de la ética del abogado:

a) Independencia. - El calificativo de «liberal» que suele acompañar al concepto de «profesional» pretende destacar la autonomía intelectual y técnica que debe ostentar y definir la actividad del abogado. Esta autonomía es una característica esencial del abogado, ya sea que se desempeñe en forma independiente o, con mayor razón, si lo hace en organizaciones dentro de las cuales está sujeto a un vínculo de dependencia o subordinación administrativa. Pero, esta dependencia administrativa no debe avasallar la indispensable autonomía intelectual y técnica que permite al abogado expresar sus opiniones, sus consejos, sus advertencias y formular sus informes y dictámenes con entera y absoluta independencia de criterio.

b) Uso de Medios Legítimos. - Se debe advertir al cliente que, si bien está obligado a hacer todo lo posible para el éxito de la defensa encomendada, no lo está en emplear todos los medios que sean hábiles para ello. La legitimidad de los medios está señalada, ante todo, por las normas procesales pertinentes, pero también, y principalmente, por la necesidad de no perturbar innecesariamente la marcha de los pleitos.

c) Sinceridad. - El abogado no debe asegurar al cliente el éxito del pleito. Debe limitarse a significarle si su derecho está o no amparado por la ley, y cuales son, en su caso, las probabilidades del éxito judicial; pero no debe darle una certeza que él mismo no puede tener.

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d) Limitación de Asuntos. - Es deber del abogado rechazar aquellos asuntos que exceden a sus posibilidades de tiempo y dedicación. No debe aceptar mayor número de asuntos que el que puede holgadamente defender, pues ni el cúmulo de trabajo, ni la escasa importancia de la causa, ni ninguna otra consideración podrían excusar su negligencia, su morosidad o su abandono.

e) Secreto Profesional. - En el ámbito de la integración en el Mundo, el Abogado tiene que preservar y defender \a confidencia del relato que se hizo de los hechos, o del cual se percató. El secreto profesional no es una creación de la profesión. Es ésta la que nace de aquella en la medida en que la Abogacía corresponde la intervención servicial de un estudioso con vocación para averiguar quién, en la certeza de esa máxima confidencia, encuentra en lo más hondo de sus preocupaciones la de ayudar a un tercero. Una consecuencia de lealtad al cliente es la obligación de guardar el secreto profesional, el cual constituye a la vez un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirle; es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Sin embargo, la obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir al mismo objeto los documentos que aquél le haya confiado.

En resumen, la ética de la Abogacía debe contener los siguientes valores:

- La prestación de servicios que exija una cultura cada vez mayor asentada en la moral y en la tolerancia.

- Los principios de urbanidad que el Abogado debe mantener en su comportamiento.

- La confidencialidad o secreto profesional.

- El recato del Abogado en su independencia.

Estos son valores permanentes, esenciales, que deben acompañar a todo abogado desde su formación en las aulas, valores que a su vez, acompañan al mundo, que está siempre en transformación, cualesquiera que sean esas transformaciones y a la velocidad a que se realicen.

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Colegio de abogados

La noción de ethos comprende una serie de actitudes, ideologías, creencias, actitudes, comportamientos, tradiciones, de una cierta cultura o de una etnia o grupo humano. Este genérico concepto es susceptible de ser trasladado a nivel de una determinada profesión como es el caso de la abogacía.

El ethos específico de la abogacía aparece, con las características antes señaladas, en los inicios del ejercicio de la profesión misma y se conserva y traslada por generaciones, con los cambios propios del transcurso del tiempo, hasta nuestros días.

El conjunto de actitudes contenidas en dicho concepto constituyen el marco ético para el desenvolvimiento del ejercicio profesional del abogado. Con el correr del tiempo el ethos fue concretándose en normas, en el juramento del abogado y en los códigos de ética profesional. En el ejercicio de su actividad profesional, el abogado normalmente respeta y se comporta de conformidad con la tradición ética que ha recibido como un valioso legado proveniente de sus predecesores. Para ello, en verdad, no necesita de normas éticas o jurídicas que lo compelan a ello. Es la rectitud de su propia conciencia la que lo impulsa a ajustarse espontáneamente al ethos propio de su profesión que se aprehende, como está dicho, a través de la tradición. El abogado, al margen de cualquier código de ética, sabe como comportarse de conformidad con los dictados de dicho ethos.

El fundamento de los códigos de ética se encuentra, como es de suponer, en el ethos profesional. Es éste el que sustenta y se concreta en una cierta normatividad. La ética profesional, por ello, no se inspira en el código de ética sino, como es obvio, en la existencia de un ethos profesional. El abogado, por ende y como se ha señalado, podría prescindir de dicha normatividad y ajustar su proceder al ethos inspirador de la misma. Podríamos resumir lo expuesto en el sentido que lo que no puede faltar es el ethos profesional, el mismo que es suficiente para el recto comportamiento del abogado así como, a la vez, sirve de sustento para la aplicación de las sanciones deontológicas del caso.

Los códigos de ética profesional, como se ha apuntado, traducen a través de normas el contenido de un específico ethos, conservado por la tradición y con la incorporación de las enmiendas producidas con el correr del tiempo. Lo dicho significa que los códigos de ética recogen y reproducen Page 125 normativamente el contenido de un determinado ethos profesional. El ideal es el que los códigos de ética se ajusten al contenido del ethos. Sin embargo, cabe la posibilidad de que se presenten discordancias o divergencias entre éste y los códigos de ética toda vez que «bajo determinadas circunstancias histérico-políticas puede acontecer que el código no refleje adecuadamente el ethos de la comunidad profesional, y dicha sanción positiva haya sido lograda como el resultado de un mero esfuerzo legislativo consensualista, o en el peor de los casos, como un mero resultado autoritario» 16.

De lo expuesto se desprende que los códigos de ética profesional, que por una parte son reflejo y síntesis primario del ethos profesional conservado por la tradición, de la otra recogen y plasman en normas los aspectos cambiantes sugeridos por la realidad. Estas modificaciones, que se van agregando a los códigos de ética, enriquecen el ethos profesional como resultado natural de la dinámica de la vida social.

Los códigos de ética profesional son elaborados dentro de los Colegios Profesionales, pues sin duda los órganos naturales para vigilar la correcta aplicación y cumplimiento de las normas éticas, son los Colegios de Abogados. En otras palabras, los instrumentos con que contamos los abogados, para brindar soluciones ante la falta de formación ética de nuestros colegas, son los Colegios Profesionales, motivo por el que se dio su nacimiento y creación, al igual que Instituciones de la Abogacía como la que tengo el alto honor de presidir, la federación ínter Americana de Abogados. Lo que nos coloca una vez más ante la Deontología Profesional como clave de la solución a la crisis de la falta de formación ética de los abogados; no solo por lo que ella misma significa e impone sino muy especialmente por los efectos que desencadena y la conexión que mantiene con el resto del entramado institucional de la abogacía. Como lo señala el ilustre jurista español Dr. Luís Martí Mingarro:

. . . . la excelencia ética y la exigencia deontológica constituyen la clave de la colegialidad y del amparo de las prerrogativas del abogado en el ejercicio de la defensa por cuanto los colegios nacen y se constituyen históricamente como garantía tanto del compromiso ético de los abogados con la sociedad cuanto de la defensa del abogado frente a los poderes públicos. . .

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Señalando con ello que el impulso que necesita la abogacía consiste precisamente en aceptar, comprender y asumir la concepción unitaria de todos los mecanismos institucionales que constituyen: la Deontología profesional, la libertad e independencia del abogado y el Colegio. Tres instrumentos o mecanismos de un mismo sistema institucional destinado a permitir la función y el ejercicio de la defensa jurídica y que, por tanto, están íntimamente ligados entre sí dependiendo de tal suerte los unos de los otros que son y resultan inservibles e inviables si no se conciben y actúan de forma conjunta y acompasada.

Es de esperar, en un futuro no muy lejano, nuestra profesión adquiera en nuestros países, por fuerza de sus Colegios, de suficiente autoridad sobre sus miembros, el prestigio que necesita y que otros países se reconoce a la Orden de los abogados, gracias a la acción de las entidades que los agrupan y de instituciones internacionales que prestan su ayuda.

A manera oe conclusión

Es indudable que el ejercicio de la profesión encauzado en las normas de la ética, significará para quien la desempeñe un motivo de satisfacción, y aun de orgullo, por su profundo significado social. El abogado que llegue a serlo de veras, vivirá su profesión intensamente, plenamente, desechando cualquiera otra actividad que pueda separarlo de su tarea de abogado. Es que no podrá ser de otro modo. Para abogar, en la plenitud del concepto, habrá de entregarse, de cuerpo y alma, a la profesión.

El trabajo profesional, agobiador siempre, en cuanto exige dedicación constante, sin límite de tiempo, es una terrible carga, imposible de soportar, para quien carece de vocación. Pero es apasionante, al punto de hacer olvidar las horas en el estudio y el trabajo, cuando se es de veras abogado. Es, entonces, un trabajo gozoso, un sacrificio que enorgullece, una lucha en la que se emplea a fondo el conocimiento, la experiencia, la ciencia jurídica, para el triunfo de una causa, que será siempre justa, sin duda, porque es, precisamente, la convicción de su justicia, la que infunde al abogado el entusiasmo y la fe indispensables para resistir las horas y los días entregados a su trabajo.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expresado - así como de todo lo involuntariamente omitido - cabe concluir, a manera de rápida síntesis, que es responsabilidad de los Colegios o Agrupaciones de Abogados lograr que en sus propias sedes, o en las de las respectivas Page 127 Facultades de Derecho, se implante un acreditado y selecto sistema de cursos de post grado, ya sea de especialización o de maestría, que cumpla cabalmente con el objetivo de conseguir una excelente formación integral y continuada de la abogacía, contando para ello con la participación de calificados profesores y de abogados dispuestos a perfeccionarse y actualizarse para servir mejor a la comunidad.

Las Facultades de Derecho, con las salvedades del caso, deberían ser más exigentes tanto en lo que atañe a la selección de profesores como en lo que concierne a elevar las exigencias para la aceptación del ingreso de postulantes y, posteriormente, en la evaluación permanente del alumnado. Ciertamente que se deberían acentuar los esfuerzos para dotar a las bibliotecas de los fondos bibliográficos indispensables para que el estudiante encuentre oportunamente las fuentes de consulta que le son necesarias para su preparación académica.

Las Facultades de Derecho, ahí donde no existiese, deberían implementar el curso de Ética Profesional a cargo de profesores solventes, que sepan motivar a los alumnos en lo que se refiere al cumplimiento de sus deberes deontológicos. No se debería omitir esfuerzo alguno para hacer comprender a los estudiantes, generalmente despreocupados en esta materia, que por su propia autoestima, por el prestigio de la abogacía, no deberían subestimar su capacitación ética. Una toma de conciencia, reflexiva, de los estudiantes sobre cuáles son sus deberes éticos y sobre el provecho personal y social derivado de su cumplimiento, es tarea prioritaria en la formación del alumnado de Derecho.

Es también tarea prioritaria de las Facultades de Derecho ofrecer a los egresados de sus aulas todas las facilidades posibles para lograr que se inscriban en los cursos de especialización dirigidos a su perfección y actualización profesional. Los cursos en cuestión, resulta ocioso recordarlo, deberían mantener un elevado nivel académico para no frustrar las expectativas de los abogados sobre el provecho que se ha de obtener sea realmente útil para elevar su nivel de eficiencia y consiguiente desempeño profesional.

Los Colegios de Abogados deberían colaborar con las Facultades de Derecho en el común propósito de brindar a sus agremiados, a través de cursillos o conferencias, la posibilidad de mejorar su nivel técnico profesional.

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Aparte de lo antes señalado los colegios de abogados deberían gestionar la dación de un dispositivo legal que les faculte otorgar el título de abogado luego de examinar, con la mayor seriedad y rigor, a los bachilleres egresados de las Facultades de Derecho a fin de comprobar su nivel de preparación académica, técnica y ética, antes de concederles la debida licencia para ejercer la profesión de abogado. Según nuestro parecer sólo algunos colegios de abogados, que reúnan las condiciones necesarias para cumplir dicha delicada función, deberían estar legalmente autorizados para tal efecto.

Debemos poner énfasis en lo que se refiere a la calidad ética de los postulantes a obtener su colegiación profesional. En este sentido, a través de los certificados del caso, deberían acreditar tal condición. Este es un tema que debería ser estudiado para su debida reglamentación.

Estimamos que los colegios de abogados, antes de conceder la colegiación a quienes se lo merecen, deberían reforzar la enseñanza deontológica a fin de contrarrestar, hasta donde ello es factible, las carencias que en este campo suelen presentarse entre los estudiantes, sobre todo en aquellos países agobiados por una inocultable crisis moral. Cada institución, y con mayor razón los colegios profesionales, deben esforzarse por contribuir a mejorar el nivel ético de la población.

En épocas de crisis moral, los colegios de abogados deben también ser más estrictos en sancionar las faltas contra la ética profesional. Estimamos que esta es una de las vías que deberían transitarse para mejorarla imagen del abogado, los encuentros académicos entre colegios de abogados constituyen oportunidades propicias para el debate sobre los temas que, brevemente, hemos esbozado en el presente trabajo así como para aquellos otros destinados a mejorar la preparación técnica y ética del abogado a fin de lograr, mediante ella, mejorar la imagen del abogado.

Finalmente, concluyo la presente exposición con un hermoso ensayo del ilustre jurista peruano José León Barandiarán que explicando la abogacía, partía de las siguiente preguntas: «¿Quién es abogado?, ¿Cómo debe ser el abogado?, ¿Debe existir el abogado?» Y nos atrevemos a responder: la primera pregunta concierne a aquello que identifica al abogado, que lo distingue de otros individuos que no tienen ese carácter o atributo. La segunda, en buena cuenta se formula como consecuencia de la primera pregunta, trata de fijar cualidades más destacadas y Page 129 axilógicamente más ricas, representa el paradigma del abogado. La tercera pregunta plantea una cuestión de crítica y enjuiciamiento fundamentales sobre la utilidad y el significado de la profesión de abogado, desde el punto de vista del interés social y de la apreciación ética; en resumen, el acceso a la abogacía debe ser para que el abogado sea quien se ha formado y preparado para el ejercicio de la profesión, para ejercerla honestamente y para justificar la existencia de la abogacía.

Bibliografía consultada

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Tomo XI, Buenos Aires, S/F, editorial Driskill S. A.

FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Formación Continuada de la Abogacía. Exposición presentada en el XV Congreso Internacional de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, celebrada en Lima - Perú, del 23 al 26 de septiembre de 2002. Rojas, Enrique, El hombre light. Una vida sin valores, Planeta, Buenos Aires, 1994.

SÁNCHEZ STEWART, Nielson. El Secreto Profesional del Abogado. En Revista Profesional del Abogado. En Revista Economist & Jurist, Octubre 2002, Año XI, Nro. 64.

___________

[1] La Deontología es la ética aplicada a las actividades profesionales. Equivale, por consiguiente, a la ética del abogado.

[2] Andruet (h), Armando S. Deontología del Derecho, Abogacía y Abogados, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Argentina, Córdoba, 2000, pág. 111.

[3] Andruet (h), Armando S. , ob. cit. Pág. 151.

[4] Andruet (h), Armando S. , ob. cit. , pág. 145.

[5] Andruet (h), Armando S. , ob. cit, pág. 133.

[6] Andruet (h), Armando S. , Deontología del Derecho. Abogacía y Abogados, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Argentina, Córdoba, 2000, pág. 41.

[7] Andruet (h), Armando S. , Deontología del Derecho, ob. cit. , pág. 79.

[8] El término «Deontología» proviene del griego y se relaciona con lo justo y lo obligatorio.

[9] Rojas, Enrique, El hombre light. Una vida sin valores, Planeta, Buenos Aires, 1994, pág. 15

[10] Bielsa citado por BENCHETRIT, Jorge. Ética de la Abogacía en Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XI, Buenos Aires, Driskill S. A. pg. 289.

[11] KAPLAN, Marcos. Revolución tecnológica, Estado y Derecho, Tomo IV, México D. F. , VNAM, 1993, pg 84 -95; RICHONNIEB, Michel. La Metamorfosis de Europa de 1769 a 2001, Madrid, 1986, Espasa Calpe, pgs. 105 -108; 112 -130.

[12] BRUYNINCKX, Gerard. Ex presidente de la Federación de los Colegios de Abogados de Europa, Secreto Profesional VS. Erga Omnes: Abogados y Auditores. Situación en Holanda, Exposición en Barcelona con motivo de la Festividad de San Ramón de Peñafort, Febrero del 2003.

[13] SÁNCHEZ STEWART, Nielson. El Secreto Profesional del Abogado. En Revista Economist & Jurist, Barcelona, Octubre 2002, Año XI, Nro. 64, pg. 75.

[14] En el caso de Enron, se destruyó información de carácter contable y la auditor Arthur Andersen a pesar de tener conocimiento de esto, no expresó nada al respecto al momento de realizarla auditoria pertinente. En relación a los estados financieros, se presentaban préstamos a empresas vinculadas, los mismos que no daban una apreciación real del estado de la empresa dado que el estado de ganancias y pérdidas se rige por el principio de lo devengado, es decir, se estaban considerando como ingresos sumas que eran de difícil realización ingresos en tanto correspondían a empresas vinculadas. Otra de las cosas ilícitas fue la sobrevaloración de activos hecho que determinaba que la información brindada a los inversionistas no sea transparente.

[15] En Worldcom, se produjo falta de transparencia de información contable ya que gastos corrientes como pago a empresas de telecomunicaciones latinoamericanas se registraron como activos, hecho que determinó que no se contara con la transparencia necesaria en la elaboración de los estados financieros. Otro de los conflictos fue el que surgió entre la plana directiva y los accionistas, los ejecutivos han realizado manejo de cifras con el objeto de cobrar incentivos por resultados económicos. La bancarrota de Worldcom es el mayor caso de insolvencia en la historia de los Estados Unidos de Norteamérica, teniendo en activos 103, 800 millones de dólares, una cifra que sobrepasa por mucho los US $ 63.400 millones en activos de Enron Corp, eclipsando el impacto que tuvo la quiebra del gigante de energía Enron Corp. que había sido considerado como el mayor caso de insolvencia en aquel país y por consiguiente la desconfianza en el mercado.

[16] Andruet (h), Armando S. , Deontología del Derecho, ob. cit, pág. 43.

[17] MARTI MINGARRO, Luís. Inauguración de la XIV Conferencia de la UIBA celebrada en la ciudad de Lima, del 23 al 26 de septiembre de 2002.

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