El formalismo como medida de protección al adquirente en la Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 702, July - August 2007

Conrado Albaladejo Pérez - Abogado
Permanent Link: http://vlex.com/vid/formalismo-medida-adquirente-turno-443690
Id. vLex: VLEX-443690

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Nbr. 702, July - August 2007 | Next

Sponsored Ads:


Summary:

Aprovechamiento por turno

En el trabajo «El formalismo como medida de protección al adquirente en la Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno» se realiza un estudio de la labor asignada por la Ley 42/98 a los fedatarios públicos en las diferentes fases de los derechos de aprovechamiento por turno: desde la constitución del régimen, que se producirá con el otorgamiento de la escritura pública siendo obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad, hasta la transmisión de los mismos, exigiendo la forma escrita del contrato y estableciendo, dada la configuración jurídica del derecho de aprovechamiento por turno, la posibilidad de su inscripción registral; sin olvidar la fase de promoción. En dicho estudio se pone de relieve la confianza que el legislador deposita tanto en Notarios como en Registradores en aras a la protección de los adquirentes y se analizan las consecuencias del incumplimiento de las normas establecidas en la Ley 42/98.

Timesharing

«Formalism as a Buyer Protection Measure in the Act on Timesharing Rights» conducts a study of the task that Act 42/98 assigns to certifying officers in the different phases of timesharing rights: from the creation of the timesharing scheme, which happens at the execution of the notarial deed (whose entry in the Property Registry is mandatory), to the transfer of the rights (requiring a written contract and, because of the legal configuration of timesharing rights, establishing the possibility of registering such rights), without overlooking the development phase. This study underlines how legislation trusts notaries and registrars to protect buyers and analyses the consequences of infringing the rules established in Act 42/98.

(Trabajo recibido el 27-02-2006 y aceptado para su publicación el 20-06-2007)

I. Planteamiento general. II. Requisitos formales en la constitución del régimen: 1. Escritura pública constitutiva: 1.1. Sujetos que deben intervenir en la constitución del régimen: a) Propietario registral. b) Empresa de servicios. 1.2. Contenido de la escritura reguladora. 2. Inscripción obligatoria. 3. Requisitos que debe cumplir el propietario para poder constituir el 3.1. Inmuebles en construcción. 3.2. Obtención de licencias. 3.3. Contrato con una empresa de servicios. 3.4. Pólizas de seguro. III. La función del registro de la propiedad en la fase de promoción de los derechos de aprovechamiento por turno. IV. El contrato de transmisión de derechos de aprovechamiento por turno: 1. Forma del contrato. 2. Inscripción en el registro de la propiedad.

Citations:

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 2 , 18

Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículo 11


See all quotations

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

Extract:

El formalismo como medida de protección al adquirente en la Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno

I. Planteamiento general .

En la actualidad el principio liberal que presume la igualdad de las partes contratantes debe ser matizado. Durante el siglo XX aparece un colectivo, los consumidores, necesitados de una especial protección en el Derecho de la contratación 1. Es cierto que todos los individuos tienen libertad para contratar, o bien la tienen para no hacerlo, pero también es cierto que cuando se deciden a contratar no todos pueden hacerlo en las mismas condiciones, lo que puede propiciar conductas abusivas. Por ello, el legislador debe introducir normas tendentes a que esa igualdad formal se convierta también en igualdad material, de modo que se eviten las situaciones de inferioridad a las que se encuentran sometidos los consumidores 2.

Si bien puede decirse que los consumidores, con carácter general, son un colectivo necesitado de protección, con carácter más específico puede verse aumentada dicha necesidad cuando a la condición de consumidor se añade la de turista, es decir, un sujeto que realiza una adquisición en un lugar diferen- te al de su residencia habitual, con una legislación desconocida, un idioma distinto al suyo y unas costumbres que también van a ser diferentes, siendo la falta de información y la dificultad para reclamar los dos factores de indefensión más característicos.

Una fórmula turística de gran calado en nuestro país es la tradicionalmente denominada «multipropiedad», término que la legislación en vigor prohíbe expresamente y sustituye por «derechos de aprovechamiento por turno» 3. Mediante esta fórmula un sujeto tiene derecho a disfrutar un bien inmueble únicamente durante un periodo determinado al año, pudiendo el resto de periodos ser disfrutado por otros sujetos. Así, sólo se adquirirá un derecho sobre el inmueble durante el periodo de tiempo que realmente lo vamos a disfrutar. Esta figura ofrece indudables ventajas: por lo que concierne al adquirente, no sólo vería reducido el coste del inmueble sino además los gastos derivados del mantenimiento del mismo. Por otro lado, los promotores de inmuebles en régimen de tiempo compartido van a obtener beneficios superiores a los derivados de la enajenación de los inmuebles a un único adquirente.

Sin embargo, esta figura no sólo ofrece ventajas. Los grandes ingresos obtenidos por las empresas dedicadas a esta actividad se traducen en la utilización de un modo de operar que la Audiencia Provincial de Las Palmas ha calificado, en términos muy descriptivos, «a la vez agresivo, zalamero y de "comida de coco"... con empleo de tácticas muy estudiadas que terminan por camelar y derrotar a sus "víctimas", pues en esto se convierten en realidad las personas sobre las que actúan tenaz y hábilmente dichos vendedores y empleados del empresario de time-sharing» 4.

En este sentido, el modo de comercializar esta figura, que carecía de una normativa específica, se ha caracterizado por el fraude y el abuso sobre los adquirentes, lo que, al tratarse de un fenómeno transfronterizo, provocó la reacción de la Unión Europea 5, que aprobó la Directiva 94/47/CE de pro- tección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido 6. En concreto, va a regular la información referente a los elementos constitutivos del contrato y las condiciones de transmisión de dicha información, así como los procedimientos y formas de resolución.

España transpone el contenido de la Directiva a su ordenamiento interno mediante la Ley 42/98, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias 7. Esta Ley, como no podía ser de otro modo, no se limita a transponer el contenido mínimo que supone la Directiva sino que va más lejos y realiza una regulación completa de la figura, poniendo fin a la laguna jurídica existente en este sector hasta el momento. Aunque desde el punto de vista de técnica legislativa podemos calificarla como defectuosa, viene a ser tremendamente garantista de los intereses de los consumidores superando la escasa protección de la que hasta el momento disponían.

Una de las medidas que se introduce en aras a proteger a los adquirentes de los derechos de aprovechamiento por turno es la exigencia de determinados requisitos formales desde la fase de constitución...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


La Notaría (desde 1995) (November 1998)

Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 702, July - August 2007

Fe pública registral en invasión tabular parcial de finca no inmatriculada

Fe pública registral Es comúnmente admitido que la cabida registral, como dato de hecho que es, nunca puede quedar bajo el amparo de la fe pública registral. Sin embargo, l...

Derechos y deberes de los titulares de la multipropiedad

Other documents:
FPL Energy and PPM Energy Dedicate High Winds Energy Center. | Urbanismo. Anuncio de 30-04-2007, ayuntamiento de caÑada de calatrava (ciudad real) sobre exposicion publica del proyecto del ... | Voice of the People April 10 | Acórdão Nº 70019056274 of Tribunal de Justiça do RS - Décima Sexta Câmara Cível, of April 18, 2007 | Meetings: Codex Alimentarius Commission— Milk and Milk Products Codex Committee, | Is Piracy Killing Indian Film Fests? [ ] | acórdão nº 70027613645 of tribunal de justiça do rs - décima sexta câmara cível, of april 02, 2009 | Sentenza nº 6670 of T.A.R. - Lazio - Roma, of July 14, 2008 | vredegerecht van het kanton mol bij beschikking van de vrederech... | Los Príncipes de Asturias entregan sus premios en el Teatro Campoamor de Oviedo | acordao n 2001.35.00.001416-9 of tribunal regional federal da 1a regiao, of july... | Coordenadoria de Estudos e Normas Pedagógicas | 46 cfr 61.20-21 extension of examination interval.

Nbr. 702, July - August 2007 | Next