Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXXIII (2005)
Antonio Gullón Ballesteros - Catedrático de Derecho Civil y Magistrado del Tribunal Supremo
Section: Sumario
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En torno a nuevas formas de garantía. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 13 de mayo de 1993
EN TORNO A NUEVAS FORMAS DE GARANTÍA
CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 13 de mayo de 1993 POR D. ANTONIO GULLON BALLESTEROS Catedrático de Derecho Civil y Magistrado del Tribunal Supremo Excmo. Sr. Señores, el tema de la conferencia creo que no es el más apropiado para el período electoral en que vivimos y sobre todo para el día de hoy. Se trata de «nueva forma de garantía», parece un poco el eslogan de un partido político que vuelve a garantizar que va a cumplir; pero realmente no se trata de ninguna cuestión política, aunque en el fondo puede haber una política económica como resultado de estas digresiones que ante ustedes voy a desarrollar. El problema es un problema que me ha preocupado a mí desde justamente ahora -hará unos treinta años-. Hace treinta años más o menos estudié lo que es una de las partes de este conjunto de garantías nuevas que se ha desarrollado hoy con extraordinaria virulencia y que se caracterizan por una desconexión entre el negocio -pudiéramos llamar base- y la garantía; de tal manera que como su mismo nombre indica «garantía primera demanda» basta que el beneficiario reclame al garante el pago de la prestación para que éste, sin posibilidad de oponer ninguna excepción, tenga obligación de hacer frente a su compromiso sin perjuicio de que después lo pagado lo repercuta en favor de aquella persona, lo repercuta a cargo de aquella persona a cuyo favor dio la garantía. Por tanto, hay aquí una desconexión un tanto absoluta entre el negocio base y el negocio de garantía. ¿Qué ventajas tiene esto respecto a la fianza que todos llevamos en la cabeza? La ventaja enorme de que el fiador no puede oponer a la reclamación de un deudor ninguna clase de excepciones. Por tanto, se alivian las posibilidades de litigio, se garantiza económicamente de verdad el cumplimiento de los contratos, etc. Al nacer esta forma de ga...Try vLex for FREE for 3 days
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