Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 27, 1991 (Nbr. 310)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas.

1. El artículo 2 de La Ley 19/1989, de 25 de Julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad económica europea (cee), en materia de Sociedades, ha modificado el Titulo iii del libró i (articulos 25 a 49) del Codigo de Comercio, relativo a la contabilidad de los empresarios; en la nueva redacción, la Seccion tercera (articulos 42 a 49), se dedica a la <presentación de las cuentas de los Grupos de Sociedades>, trasladando al Derecho interno la séptima directiva comunitaria, constituyendo un Marco para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas. No obstante lo anterior, la variedad de circunstancias que se pueden producir, tanto en la Configuracion del Grupo de Sociedades cómo en la Aplicación de los distintos Procedimientos de consolidación, recogidos en el Texto legal, asi cómo en las operaciones realizadas por las empresas del Grupo, exige un desarrolló de la Norma legal. 2. Las <normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas>, que complementan el contenido del plan general de contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, ampliando el desarrolló reglamentario efectuado en dicho Texto de la legislación mercantil en materia contable, se estructuran de la siguiente forma: Sujetos de la consolidación. Obligación de consolidar, métodos de consolidación y procedimiento de puesta en equivalencia. Método de Integracion global. Método de Integracion proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia. Otras normas aplicables a la consolidación. Cuentas anuales consolidadas. 3. El capítulo i, sujetos de la consolidación, se consagra a definir las Sociedades del Grupo, dominante y dependientes, asi cómo las restantes Sociedades que Intervienen en la consolidación, es decir, las multigrupo y las asociadas. Estás últimas definiciones se han realizado a partir del Texto del Codigo de Comercio, aunque no las incluye de manera expresa, de está forma se precisan los conceptos y se fija una terminología de modo que permita un desarrolló mas armónico y sintético del Reglamento. 4. En el capítulo ii, obligación de consolidar y métodos de consolidación, se determina, en primer lugar, las Sociedades mercantiles obligadas a consolidar, que incluye, aunque no expresamente, el concepto de subgrupo de Sociedades con obligación de consolidar, el subgrupo constituye una categoría del concepto mas amplió de Grupo, de modo que las Sociedades dominantes de otras tienen que formular las cuentas consolidadas en todo casó aun cuándo a su vez sean dependientes de otra Sociedad que tenga que formular cuentas consolidadas. De está forma se proporcionan datos consolidados a distintos niveles, respetanto los intereses informativos de los distintos Grupos de usuarios de la información económico-Financiera. En esté capítulo se incorporán unas excepciones a la obligación de consolidar, bien por razón del tamaño, bien por tratarse de Sociedades dependientes de otras obligadas a formular cuentas consolidadas conforme a la legislación de cualquier estado miembro de la Comunidad económica europea. En esté último casó es necesario que los socios externos no existan o determinadas una participación en el capital Social determinada, siempre que alguno de dichos socios externos, titulares de un porcentaje mínimo del capital Social, no requieran la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Por último, en esté capítulo ii se establecen los Procedimientos aplicables, regulando cuándo se aplican, asi cómo la posible exclusión de Sociedades cuándo representen un interés poco significativo; se desarrolla la Aplicación de la puesta en equivalencia. 5. El método de Integracion global se regula de modo pormenorizado en el capítulo iii. Se distinguen las tres fases propias de los métodos de consolidación, es decir, se distingue la homogeneización, la agregación y las eliminaciones. Estás últimas ocupan un espacio importante, dado que constituyen el núcleo fundamental de la consolidación desde un punto de vista Tecnico. Seguidamente, en el capítulo iv, se realiza el desarrolló del método de Integracion proporcional y del procedimiento de puesta en equivalencia. 6. El capítulo v se destina a <otras normas aplicables a la consolidación>, abordando los problemas derivados del cambio de procedimiento de consolidación aplicable a una Empresa concreta, los criterios para la conversión en pesetas de los Estados financieros en moneda extranjera, asi cómo el impuesto sobre beneficios. 7. Finalmente, el capítulo vi está ocupado por las normas de elaboración de las cuentas anuales consolidadas, incorporando los modelos del Anexo. 8. El presente Real Decreto contiene también una Disposición transitoria que facilita la Aplicación en el tiempo de estás normas de consolidación.

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