Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXIX, January 1999
Miguel Ángel Morales Payan
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Id. vLex: VLEX-382115
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I. Presentación.-II. Contenido.-III. Contexto.
Un formulario procesal inédito de mediados del siglo XVIII: Contribución a la historia del proceso en España en las postrimerías del Antiguo Régimen
I. Presentación. En el Archivo Municipal de Muía, dentro de la catalogada «Documentación del Marqués» (Caja núm. 7), existe un legajo que consta de cuarenta folios en muy buen estado, sin numerar y sin encuadernar. El documento parece estar completo aunque resulta arriesgada una afirmación tajante en tal sentido. El primer folio, a modo de portada, anuncia su contenido: «Qvaderno de practica del modo y forma de libelar en el fuero real y eclesiástico en todo genero de juicios con algunas adbertencias útiles para el uso y exercicio de Don Luis Bustanobi». Título ciertamente sugerente que de entrada plantea, al menos, tres interrogantes: autoría, datación y finalidad. Superada la primera página, el examen del conjunto de la obra no aporta ninguna referencia explícita a las susodichas cuestiones. Sólo existen algunas menciones imprecisas que, tangencialmente, nos pueden guiar, sobre todo, para encuadrarla cronológicamente, dejando en el aire las respuestas al resto de cuestiones. Es cierto que resulta fácil señalar, pues ya lo dice el manuscrito, que éste se elabora para que un tal Luis Bustanobi haga uso del mismo, facilitándole su tarea. Ahora bien, cabe preguntarse entre otras cosas: ¿quién fue este personaje?, ¿en qué momentos históricos transcurrió su vida?, ¿a qué institución o para quién prestaba sus servicios?, ¿para qué necesitaba una obra de estas características?, ¿su labor debió de ser pedagógica o por el contrario estaba relacionada con el mundo de la administración de justicia?, ¿por qué se le particulariza una obra de tal calibre? Por el momento no podemos ofrecer respuestas sólidas e irrebatibles a éstas y otras interrogantes que conforme se profundiza en el estudio del documento van surgiendo. En cambio, gracias a ciertas pinceladas aisladas que se desprenden de la obra nos atrevemos a adelantar una hipótesis de trabajo que el desarrollo de la investigación confirmará o, por el contrario, obligará a su abandono y búsqueda de otros caminos. Creemos que el legajo en cuestión es del siglo XVIII; más concretamente de los años cercanos a la mitad de la centuria. En este sentido hay que apuntar que la letra utilizada difiere notablemente de la empleada en siglos inmediatamente precedentes. Resulta ser muy clara, fácil de entender y escrita por una sola mano. Podría ser que se copiara de otro texto aunque, sin embargo, llama poderosamente la atención que cuando el autor se equivoca no tacha el error sino que por medio de un «digo» corrige la redacción. De ahí que parezca no tanto que tiene un modelo delante del que extrae lo que le interesa sino que o bien alguien le está dictando el contenido o bien el propio autor está realizando un esfuerzo memorístico que al tiempo que recuerda la mecánica procedi-mental la va plasmando por escrito1. Otros datos accesorios pero igualmente sustanciosos son las contadas remisiones a la Nueva Recopilación (nominada recopilaf)2y a la obra y opinión de autores como D. Covarrubias, A. Pérez, J. Claro, A. Acevedo, G. Suárez de Paz, J. Hevia Bolaños y A. Villadiego sin olvidar, bien es cierto que de forma indirecta, la pugna entre Pichard y Moría3a propósito de la remisión de la causa a la instancia canónica competente cuando se plantea una recusación. Igualmente se ha de subrayar que a veces el autor recurre a ciertos ejemplos para mejorar la comprensión de lo que está expresando. Especialmente nos llaman la atención que uno se feche en el año de 17444y otro en 17465. De otro lado, a través también del recurso a la ejemplificación, descubrimos referencias institucionales y espaciales muy concretas. Así, en supuestos para los que se necesita recurrir ante una instancia superior, si se concreta, se alude siempre a la Cnancillería de Granada 6no mencionándose ninguna otra Cnancillería ni Audiencia. Del mismo modo, se citan otros lugares pertenecientes al territorio adscrito a dicho tribunal7. Es lógico por otra parte si partimos de la base de que Bustanobi escribe en un lugar sometido a la jurisdicción de éste. Sobresalen dos curiosidades: una, cuando al hilo del juicio posesorio y la posibilidad de requerir el testimonio de testigos que estén fuera de la Península se alude al llamado término ultramarino y se cita como ejemplo que aquéllos puedan estar en la ciudad de «Amberes de las Provincias de Flandes». Otra, el irónico comentario sobre el criterio dispar de las instancias en el contexto del juicio ejecutivo cuando existe un intento, por parte del deudor, de recuperar los bienes adjudicados in solutum una vez transcurrido el plazo de 9 días desde la dicha adjudicación, esto es, la «restitution exjustitia para caso de ley»: «Pero si después de mucho tiempo pretende esto ante el juez inferior nolo conseguiría, ante el juez superior y Cnancillerías si lo conseguirá siempre, y esto sera gracioso...». En suma, y aunque el autor y el destinatario nos resultan momen...
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