Anuario de Derecho Civil - Nbr. L-4, October 1997
Javier Fajardo Fernández
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Id. vLex: VLEX-383041
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I. La jurisprudencia anterior sobre determinación del precio en los contratos de distribución. II. El nuevo cambio jurisprudencial: Las SS. de 29-11-94 y 1-12-95. III. Algunas observaciones. IV. Consideraciones de derecho español. Bibliografía Francesa citada.

Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contrato de comisión
Nuevas formas de distribución comercia
Contratos de distribución comercial
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Contratos mercantiles
Contratos de distribución comercial
La nueva jurisprudencia francesa sobre exigencia de determinación del precio en los contratos de distribución
1. Probablemente, la jurisprudencia más comentada en el Derecho de obligaciones francés durante los últimos veinticinco años sea la referida a la determinación del precio en la compraventa y su extensión a los contratos de colaboración1. A los ya numerosos cambios de estos años, el Tribunal de Casación 2 viene ahora a sumar el que tal vez sea último y definitivo, llevado a cabo por dos sentencias de la Sala civil de 29-11-943 y cuatro del Pleno de 1-12-95 4. En este trabajo se pretende dar noticia al lector español de la jurisprudencia hoy superada (I) y de las seis sentencias que han provocado la nueva (II), todo ello acompañado de algunas reflexiones (III) y una breve comparación con el Derecho español (IV). Se podría pensar que un importante cambio en la jurisprudencia requiere tan sólo analizar el impacto de la nueva doctrina y olvidar rápidamente la antigua, más aún si su explicación es compleja. Sin embargo, he optado por comenzar con una exposición más o menos extensa de la línea ahora superada. Lo hago por su importancia para valorar adecuadamente los interrogantes que vienen a despejar las nuevas sentencias, pero también porque es una ocasión única, tal vez la última, para presentar en nuestro idioma un interesante conflicto que ha provocado una importante reflexión doctrinal en Francia y no ha encontrado apenas reflejo en la bibliografía española5. Por otra parte, a la vista de las múltiples «decisiones definitivas» que se han ido sucediendo a lo largo de los años, conviene recordar que ningún cambio lo es totalmente, y en el movedizo terreno de la determinación del precio «nada podrá ser realmente una sorpresa...» 6. Se advierte ya que, de acuerdo con la finalidad reconocida de introducir en la polémica francesa, se ha adoptado un enfoque deliberadamente expositivo y cronológico que subraye los meandros de la sinuosa línea jurisprudencial y sitúe cada aportación doctrinal en su contexto, en lugar de recurrir a las sistematizaciones que se han intentado, todas ellas tributarias del momento en que se realizaron. Las citas pretenden proporcionar el acceso a las fuentes más interesantes, pero no aspiran a agotar la bibliografía, fácilmente ampliable a partir de los trabajos citados. I. La jurisprudencia anterior sobre determinación del precio en los contratos de distribución 2. Los Derechos anglosajones permiten que el precio de los contratos quede inicialmente indeterminado y sea fijado con posterioridad por una de las partes o de alguna otra forma no necesariamente prevista7. Tradicionalmente se ha considerado que en este punto los Derechos civiles continentales son absolutamente distintos y exigen la fijación inicial del precio o modo de hallarlo para entender que ha nacido cualquier contrato, especialmente si se trata de una compraventa. Esto es cierto en su raíz histórica, pero buena parte de los países continentales han ido flexibilizando dicha exigencia a lo largo del tiempo. El proceso de codificación muestra una progresiva complejidad y flexibilidad de las normas relativas a la determinación del precio de la compraventa, desde la sencilla del Code Napoleón hasta la del nuevo Código de obligaciones holandés, muy cercana a los textos anglosajones8. De forma paralela a la misma evolución normativa, y con frecuencia provocándola, en este proceso ha sido fundamental la aplicación jurisprudencial de la norma que exigía determinación del precio. En cierto sentido, y más que en otros campos del Derecho, la exigencia de determinación viene dada no tanto por el tenor literal de la norma como por el modo en que la aplican los tribunales. 3. La tensión entre determinación y flexibilidad, que en otros lugares se ha ido decantando sin brusquedades hacia esta última, en Francia ha sido más traumática y compleja. Sin embargo, esta peculiaridad no se desencadenó hasta principios de los años 70, y permaneció circunscrita al ámbito de los contratos de distribución. Hasta entonces y para el resto de los contratos, el Derecho francés se muestra homologable al de otros países. 4. La doctrina anterior a la codificación tenía una visión flexible de la exigibilidad del precio en la compraventa9 que no quedó recogida en el texto legal. El Code incluye varios artículos que guardan relación con la materia: 1129. II. La cantidad de la cosa puede ser incierta 10, siempre que pueda determinarse. 1174. Toda obligación es nula en la medida en que esté sometida a una condición potestativa de la parte obligada. 1591. El precio de la venta debe ser determinado y designado por las partes. 1592. Sin embargo, puede ser dejado a arbitraje 11 de un tercero; si el tercero no quiere o no puede hacer la estimación, no hay venta. Estos artículos proporcionan algunos ejemplos de admisibilidad del precio indeterminado y determinable, pero el contexto jurídico f...
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