Cuadernos Mercantiles - El buque como objeto de garantia (Consideraciones sobre la Hipoteca Naval) (2006)
José Luis García-Pita y Lastres - Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de La Coruña
Section: Sumario
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1. La Ley de Hipoteca Naval de 23 de agosto de 1893 . Convenios internacionales y otras fuentes (remisión) . a) Consideraciones generales. b) Los efectos de las disposiciones sobre ámbito de aplicación de los convenios, sobre el régimen del código de comercio .

Constitución Española de 1978. - Artículo 96
Código Civil. - Artículos 1 , 2 , 3
Proceso civil
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Juicios hipotecarios
Juicio sobre hipoteca naval
Bienes
Derechos reales de garantía
Hipoteca
Tipos de hipoteca
Hipoteca naval
Fuentes instrumentales del régimen jurídico de la hipoteca naval
La Hipoteca Naval es una institución regulada en múltiples leyes de diversos países y ordenamientos nacionales, entre los cuales cabe citar los siguientes ejemplos: * Los artículos 43 a 57 de la Ley francesa número 5/1967, de 3 de enero, relativa al estatuto de los Buques y otros artefactos navales («Statut des navires et autres bâtiments de mer». En adelante, se citará: Lfr. EBuq.). * Los artículos 565 a 577 Cod. della nav. it., que realmente no ofrece una definición legal de esta modalidad de hipoteca, si bien de los preceptos señalados cabe deducir su carácter y efectos 136. * Los artículos 90 a 94 de la «Ley de navegación» mexicana, de 1994. * El Derecho argentino contiene una curiosa regulación, en la que coexisten una «Hipoteca» y una «Prenda» navales, cuya aplicación viene determinada en función del tonelaje de los buques gravados. La Ley argentina regula la Hipoteca y la Prenda navales en sus artículos 499 a 514 LNav. arg., el primero de los cuales comienza por establecer el principio general de que sobre todo buque de matrícula nacional, de tonelaje de diez o más TM de arqueo, puede constituirse hipoteca, mientras que sobre los buque cuyo tonelaje sea inferior, solamente podrá constituirse prenda. * En el Derecho norteamericano, la «ship mortgage» constituye una figura de aparición tardía debido a la concurrencia de factores jurídico-marítimos y jurídico-constitu-cionales. En efecto: hasta la segunda década del siglo XX, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de los EE.UU. mantenía la tesis de que una «ship mortgage» no era un contrato de Derecho marítimo, y -por tanto- no confería ninguna acción «in rem», que pudiera ser ejercitada ante la «Admiralty jurisdiction» [vid. Caso Bogart c. «The John Jay», 58, US. (17 How.) 399, 15 L.Ed.95 (1854), en el que el Tribunal Supremo estableció que no se trataba de un «maritime c o n t r a c t » ] . Pues bien, en 1920, con ánimo de fomentar la financiación a la construcción de buques, proporcionando a los bancos y a los propios navieros prestatarios...
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