Fuentes instrumentales del régimen jurídico de la hipoteca naval

Cuadernos Mercantiles - El buque como objeto de garantia (Consideraciones sobre la Hipoteca Naval) (2006)

José Luis García-Pita y Lastres - Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de La Coruña
Section: Sumario
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1. La Ley de Hipoteca Naval de 23 de agosto de 1893 . Convenios internacionales y otras fuentes (remisión) . a) Consideraciones generales. b) Los efectos de las disposiciones sobre ámbito de aplicación de los convenios, sobre el régimen del código de comercio .

Citations:

Headnotes:

Proceso civil
      Jurisdicción contenciosa civil
           Juicios hipotecarios
                Juicio sobre hipoteca naval
Bienes
      Derechos reales de garantía
           Hipoteca
                Tipos de hipoteca
                     Hipoteca naval

Extract:

Fuentes instrumentales del régimen jurídico de la hipoteca naval

La Hipoteca Naval es una institución regulada en múltiples leyes de diversos países y ordenamientos nacionales, entre los cuales cabe citar los siguientes ejemplos:

* Los artículos 43 a 57 de la Ley francesa número 5/1967, de 3 de enero, relativa al estatuto de los Buques y otros artefactos navales («Statut des navires et autres bâtiments de mer». En adelante, se citará: Lfr. EBuq.).

* Los artículos 565 a 577 Cod. della nav. it., que realmente no ofrece una definición legal de esta modalidad de hipoteca, si bien de los preceptos señalados cabe deducir su carácter y efectos 136.

* Los artículos 90 a 94 de la «Ley de navegación» mexicana, de 1994.

* El Derecho argentino contiene una curiosa regulación, en la que coexisten una «Hipoteca» y una «Prenda» navales, cuya aplicación viene determinada en función del tonelaje de los buques gravados. La Ley argentina regula la Hipoteca y la Prenda navales en sus artículos 499 a 514 LNav. arg., el primero de los cuales comienza por establecer el principio general de que sobre todo buque de matrícula nacional, de tonelaje de diez o más TM de arqueo, puede constituirse hipoteca, mientras que sobre los buque cuyo tonelaje sea inferior, solamente podrá constituirse prenda.

* En el Derecho norteamericano, la «ship mortgage» constituye una figura de aparición tardía debido a la concurrencia de factores jurídico-marítimos y jurídico-constitu-cionales. En efecto: hasta la segunda década del siglo XX, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de los EE.UU. mantenía la tesis de que una «ship mortgage» no era un contrato de Derecho marítimo, y -por tanto- no confería ninguna acción «in rem», que pudiera ser ejercitada ante la «Admiralty jurisdiction» [vid. Caso Bogart c. «The John Jay», 58, US. (17 How.) 399, 15 L.Ed.95 (1854), en el que el Tribunal Supremo estableció que no se trataba de un «maritime c o n t r a c t » ] .

Pues bien, en 1920, con ánimo de fomentar la financiación a la construcción de buques, proporcionando a los bancos y a los propios navieros prestatarios...



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