La ejecución judicial civil y sus alternativas en España y México (2008)
Emma del Rosario Hernández Bezanilla
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-39117388
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4.1. Atribución del procedimiento de venta extrajudicial hipotecaria al Notario desde la perspectiva de su función -1) Teoría de la fe pública y de la prueba. -2) Teoría de la Jurisdicción Voluntaria. -3) Teoría de la forma pública. -4.2. El pacto de venta extrajudicial del bien hipotecado -4.2.1. El problema relativo a la insuficiencia normativa a pesar de la remisión al art. 1858 del Código Civil -4.2.2. Intervención del Notario en los medios alternativos de la subasta judicial -4.2.3. Propuesta de utilización -4.3. La colisión de tareas encomendadas al Notario en el ámbito extrajudicial con las reformas introducidas en la actual LEC -4.4. La actuación alternativa del Secretario Judicial en el proceso de ejecución -4.4.1. Aproximación de la actuación del Secretario Judicial con la labor de documentación y dación de fe otorgada por la fe pública notarial -4.5. Las tareas compartidas del Secretario Judicial y el Notario en consideración al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria -4.6. La atribución exclusiva de la subasta judicial al Secretario en atención al Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria -4.6.1. Competencia en las subastas judiciales no ejecutivas -4.7. La Fe Pública Notarial en torno a la seguridad jurídico preventiva -4.7.1. Introducción de la Subasta Notarial mediante Real Decreto 45/2007, de 19 de enero -4.8. La figura del Huisser de Justicia -4.8.1. Análisis de esta figura desde su triple vertiente como profesional liberal, funcionario público y auxiliar de la administración de justicia -4.8.2. Función profesional: distintas formas de ejercer su cargo -4.9. El agente de ejecución en Portugal: solicitador de la ejecución -4.10. Alternativa española por la instauración de profesionales de la ejecución: especial introducción de esta figura

Derecho procesal
Preliminares: Ilegitimidade Ativa do Ministério Público, Impossibilidade Jurídica do Pedido, Incompetência do Poder Judiciário e Ilegitimidade Passiva do Município
Proceso
Ejecución de sentencias
La función notarial de colaboración con el órgano judicial en materia de ejecución forzosa
4.1. Atribución del procedimiento de venta extrajudicial hipotecaria al Notario desde la perspectiva de su función Desde la introducción del Real Decreto 290/ 1992, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Hipotecario en materia de ejecución extrajudicial de hipotecas ha planteado a los Notarios una serie de dudas e interrogantes acerca de cómo debe ser su actuación en la tarea encomendada. De tal forma que el tema ha sido objeto de innumerables discusiones y varios debates en demanda de verdaderas directrices mejor elaboradas que permitan a los Notarios fijar sus propias pautas de comportamiento ante las reformas que el legislador propone y que en ocasiones introduce sin el consenso necesario que demuestre su aplicabilidad en la práctica. A la actuación notarial corresponde procurar que se cumpla el objetivo de contribuir al descongestionamiento de los juzgados, con un trabajo coordinado, ágil y eficiente, pero siempre recordando que los Notarios pueden asumir las funciones que se les adjudiquen sin dejar de reivindicar la pureza de su función; y precisamente, cuando en ocasiones se insiste en encomendar tareas que no son propias de su actuar que pueden llegar a invadir la esfera jurisdiccional que jurídicamente no le es atribuida. Para evitar precisamente esa situación se debe tener en claro que los Notarios se encargan de dar fe de los actos llevados a cabo en la esfera extrajudicial en el entendido que son considerados a la vez como profesionales del Derecho y funcionarios públicos, con lo que gozan de un doble carácter en la organización del Notariado, toda vez que el primero se refiere a la misión de asesorar a quienes reclamen su ministerio y aconsejar los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que se proponen alcanzar; y el segundo, como funcionarios en su actuación que se encuentra amparada en la esfera de los hechos, la exactitud de los que el Notario ve, oye o percibe por sus sentidos y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento redactado. El Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado establece en su artículo 1º, que el Notariado disfrutará de plena autonomía e independencia en su función, correspondiendo al mismo el ejercicio íntegro y pleno de la fe pública en cuanto a relaciones de Derecho Privado que traten de establecerse sin contienda judicial. La configuración del principio de independencia en cuanto al goce de plena autonomía, se traduce en la clasificación jurídica del Notario como un profesional liberal, aunque con limitaciones legales y un intenso control administrativo. La fe pública que inviste al Notario deriva de la soberanía del Estado, quien obliga a estimar como auténticos e indiscutibles los hechos o actos sometidos al amparo de dicha función, apoyado en la necesidad de garantizar la seguridad de las relaciones jurídicas, y en específico, de las relaciones entre particulares. Hay que tener claro en todo momento que la fe pública del Estado es única en el sentido de que sólo hay una en la medida de que éste es uno sólo, con independencia de quienes son sus depositarios legales en cada tiempo y lugar a razón de los distintos oficios de fedatarios que desempeñan su función en concretos campos atribuidos. A mayor abundamiento lo que tratamos de invocar es la división de los dos sectores que en un tiempo de la historia estuvieron estrechamente unidos: el judicial y el extrajudicial. La figura del escribano como anteriormente se le denominaba indistintamente tanto al funcionario judicial como al Notario ha quedado atrás, a medida que se aprecia la existencia de sendos oficios diferentes en atención a los campos jurídicos en que actúan. La escisión fue motivada quizá, en la medida en que cada vez era más complejo el Derecho y la actividad jurídica en los tribunales iba en aumento, por lo que se requería de una especialización del escribano para luego dividir tareas judiciales al Secretario; y las extrajudiciales al Notario734. La actuación del Secretario Judicial en el ámbito del proceso representa una garantía incorporable al mismo que se encuentra debidamente consagrado en el art. 24.2 de la CE, en la medida que representa el control de la regularidad de las actuaciones judiciales, a través de la dación de fe que es manifestada en la documentación que realiza en el mismo, es decir, los actos procesales que ejecuta guardan relación con las facultades-deberes que la ley le atribuye. Por lo pronto se dejará pendiente un análisis sobre estos dos fedatarios con el fin de determinar si existe en la actualidad una invasión de funciones con las reformas introducidas en la actual LEC, para retomar la atribución de la ejecución hipotecaria del Reglamento actualmente conocida por la doctrina jurídica como "pacto de venta extrajudicial". Retomando la reforma al Reglamento Hipotecario, el legislador en la Ex...
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