BOE. Boletín Oficial del Estado, July 17, 1989 (Nbr. 0169)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de las Islas Baleares
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Ley 6/1989, de 3 de Mayo, sobre la Funcion inspectora y Sancionadora en materia de Turismo.
El Presidente de la Comunidad Autonoma De las Islas Baleares
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del rey, y de acuerdo con lo que establece el articulo 27.2 del Estatuto de Autonomia, tengo a bien promulgar la siguente Ley. Exposicion de Motivos Las disposiciones por las cuales se ha regido hasta ahora el procedimiento sancionador en materia de turismo, dictadas tiempo atras por la Administracion Central, son dispersar, y demandar, en Baleares, ser actualizadas y adaptadas a la realidad presente de las Empresas y Actividades Turisticas y a las responsabilidades de las mismas. Una politica coherente del Gobierno de La Comunidad Autonoma, como autoridad responsable de velar por la calidad de nuestros servicios turisticos y por la Proteccion de los Derechos de los consumidores, y que ademas se ha impuesto como objetivo elevar el nivel cualitativo de nuestra oferta y de las prestaciones, requiere tratar con el rigor, la eficacia y la celeridad necesarios, las deficiencias e infracciones que puedan desvirtuarlo. Por otra parte, el articulo 53 de la constitucion establece que solamente por Ley se podra regular el ejercicio de los derechos y las libertades reconocidas en el capitulo II del titulo I, ...Try vLex for FREE for 3 days
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