Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIX (2005)
Joaquín de Prada González - Notario
Section: Sumario
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I.-INTRODUCCIÓN.
II.-FUNCIÓN NOTARIAL Y PROTOCOLO. A) Función notarial y protocolo. B) Instrumento notarial y protocolo. a) La incorporación al protocolo del instrumento público. b) La incorporación al protocolo y el valor del instrumento público. III.-CONCEPTO DEL PROTOCOLO NOTARIAL. a) Elemento subjetivo. b) Elemento objetivo: documentos que se incorporan al protocolo. c) El elemento temporal. d) El elemento formal: criterios de ordenación del protocolo. e) El protocolo como cosa: la encuademación de los protocolos. IV.-NATURALEZA JURÍDICA DEL PROTOLO NOTARIAL. a) Derechos del Estado sobre el protocolo: el protocolo como cosa forma parte del demanio público. b) Derecho de los particulares sobre sus declaraciones. c) Posición jurídica del Notario. V.-EL PROTOCOLO Y LA INFORMACIÓN FISCAL.
Obligaciones
Negocios jurídicos
Elementos del negocio jurídico
Declaración de voluntad
Error
Derecho cambiario
Acciones cambiarias
Obligados cambiarios
Obligaciones
Contratos
Principios generales de contratación
Buena fe contractual
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Fe publica registral
Notarios
Bienes
Comunidad de bienes
División de la cosa común
Multipropiedad
Función notarial y protocolo. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 21 de mayo de 1987
FUNCIÓN NOTARIAL Y PROTOCOLO
CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 21 de mayo de 1987 POR D. JOAQUÍN DE PRADA GONZÁLEZ Notario I.-INTRODUCCIÓN 1. Decía González Palomino (1) que «el Notario corriente vive en el mismo local en que tiene establecida su oficina, por razones de economía, de comodidad y de mejor cumplimiento de su función» (2). Y yo, como hijo de Notario corriente, he convivido, durante toda mi infancia, con la Notaría y así tuve que acostumbrarme a que las mejores habitaciones de cada vivienda que teníamos estuvieran destinadas a despacho notarial, y también aprendí a convivir desde entonces con el Protocolo, libros que ocupaban un lugar preferente y a los que me inculcaron, desde pequeño, un enorme respeto, casi reverencial. Años más tarde, en los trabajos para la preparación del libro sobre las resoluciones de la Dirección General recientemente publicado por mi Colegio de Barcelona (3), me topé con una Resolución de fecha 5 de julio de 1933, que me reveló que mi relación con el Protocolo comenzó aún antes de haber nacido. Dicha Resolución es resultado del expediente ordenado abrir al Colegio Notarial de Valladolid con motivo del incendio ocurrido en la Notaría de Valoria la Buena. De dicho expediente resultó, según la Resolución, «que en el mismo informaron el Juez de Primera Instancia de Valoria la Buena, Registrador de la Propiedad, Alcalde, médico titular, practicante, sustituto del Registro de la Propiedad, un concejal y diversos vecinos, coincidiendo todos en apreciar la conducta heroica del Notario, que salvó toda la documentación oficial desatendiendo sus propios bienes, en los que sufrió daños de consideración, cuyo importe, según certificación de dos carpinteros de la localidad, en calidad de peritos se eleva a 7.000 ptas.», y en virtud de lo cual la Dirección General acordó indemnizar al Notario de Valoría la Buena José María de Prada y Fernández Mesones, mi padre, de los perjuicios que se le habían seguido con ocasión del incedio de su casa-archivo. Y, aunque ignoro si dicho acuerdo llegó a ejecutarse, puedo decir, con un poco de fantasía y cierto sentido del humor, que, dada la proximidad de los hechos a la fecha de mi nacimiento, mi cuna se quemó para que se salvara el Protocolo y luego se volvió a comprar con el dinero de la indemnización concedida. Pero no temáis, no voy a psicoanalizarme en vuestra presencia para justificar mi interés por el tema que he elegido para hablaros. Pero, sin abandonarlo, voy a poner junto a esa experiencia mía personal, un conjunto de citas que demuestran que la misma está relacionada, y bastante profundamente, con una fuerte corriente notarial de respeto, consideración y hasta veneración por el Protocolo. El año 1762, en la «Cartilla Real theorica práctica para escrivanos públicos» (4) podemos leer, refiriéndose al protocolo, que «este libro deberá el Escrivano tenerlo tan custodiado, que no estimará en mas que a él otra alhaxa de las que posseyere». En 1857, una Memoria (5) que elevan a los supremos poderes del Estado los Notarios de Cataluña, dice, con una ingenua y encantadora retórica, del protocolo: «esa tabla preciosa, donde la sociedad va inscribiendo paulatinamente sus valores durante el año, debiera aparecer velada de la imponente majestad que rodea a las cosas santas. Su profanación ha de ser severamente castigada, y si posible fuese con un castigo instantáneo como el de Datan y Abiron en el desierto. No de otro modo puede concebirse el respeto que infunden unas páginas, que a pesar de su fragilidad y textura deleznable, han de convertirse en manos del Notario en caracteres indelebles grabados sobre eterno bronce. Por eso su custodia es sagrada, su integridad, el más alto cargo de conciencia: soplar la destrucción sobre el protocolo es subvertir la paz del Estado, lanzar la anarquía y el caos en medio de la sociedad». En 1862, la Ley Orgánica del Notariado, tan parca en su regulación, dedica uno de sus escasos 48 artículos al tema que nos ocupa, el 46, donde literalmente dice: «El Notario que se inutilizare para el ejercicio de su profesión por librar los protocolos de inundación, incendio u otra fuerza mayor, tendrá derecho a una pensión. Si muriese por la misma causa, su viuda e hijos menores tendrán igual derecho.» Y lo curioso de este artículo no es lo que dice, sino lo que da por supuesto. No exige una especial diligencia en la custodia del protocolo, sino que da por sabido que el Notario pondrá tanto empeño en la custodia y defensa de su protocolo que no dudará en arriesgar su integridad física e incluso su vida. Y cree tan real la posibilidad que se toma la molestia de dedicar todo un artículo a su regulación. Y aún más, no supone una diligencia igual en la prestación de la función notarial, en la dación de fe. No cree que el otorgamiento de un testamento urgente, por ejemplo, o cualquier otro acto notarial perentorio merezcan que el Notario arriesgue su v...Try vLex for FREE for 3 days
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