Cuadernos Mercantiles - Los documentos de transporte en las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Creditos Documentarios (2006)
María Jesús Guerrero Lebrón - Profesora del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-335169
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3.1.Prueba de la recepción de la mercancía por el porteador.3.1.1.Consideraciones generales. 3.1.2. Reservas en los documentos de transporte. a)Reservas sobre las marcas, número y cantidad o peso de las mercancías. b)Reservas sobre el estado y condición aparente de las mercancías y del embalaje. 3.1.3. La "carta de garantía al embarque". 3.2. Prueba de la celebración del contrato de transporte y de las condiciones que interesan al banco examinador. 3.2.1. Consideraciones generales. 3.2.2. Condiciones relativas a los elementos personales del contrato de transporte.a) El transportista. b) El cargador. c) El destinatario. 3.2.3. Condiciones relativas a los elementos objetivos del contrato de transporte. a) Descripción de la mercancía. b) Lugar y fecha de recepción y destino de la mercancía. c) Indicación de si el flete ha sido pagado o no. d) Nombre del buque. e) Indicación en los documentos de transporte marítimo y multimodal del hecho de que la mercancía no ha sido cargada sobre cubierta. 3.3. Título de tradición. 3.3.1. Consideraciones generales.
3.3.2. La "carta de garantía al desembarque".3.3.3. Los documentos de transporte como garantía del banco emisor. 3.4.Función paralizadora del derecho de contraorden del cargador-beneficiario.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1544
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Funciones de los documentos de transporte.
Los documentos de transporte pueden cumplir diversas funciones: además de acreditar la entrega de las mercancías que el vendedor hace al porteador, reflejan las condiciones del contrato de transporte celebrado entre ambos, sirven para bloquear el derecho de disposición que ostenta el expedidor y en algunos casos pueden tener la condición de título-valor representativo de las mercancías. 3.1. Prueba de la recepción de la mercancía por el porteador 3.1.1. Consideraciones generales En relación con esta primera función es preciso destacar sobre todo dos aspectos. Por un lado, una vez que las mercancías dejan de estar bajo el control del vendedor resulta importante conocer las características de la persona que se encarga de custodiarlas. La solvencia y fiabilidad del transportista son circunstancias que determinan el mayor o menor valor comercial del título emitido por él 6. Por este motivo comprador y vendedor pueden fijar incluso el medio concreto en el que las mercancías deben transportarse, o tal vez, si esto no es posible, la empresa de transporte que debe utilizarse 7. A pesar de ello, en el crédito documentario las partes no podrán emplear expresiones referidas a la cualificación o competencia del emisor del documento. A este respecto hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.a) RUU bajo el epígrafe "ambigüedad con respecto a los emisores de documentos". Por otro lado, resulta importante conocer cuál es el valor probatorio que se concede al documento respecto al receptum, ya que esta circunstancia, unida a la existencia o no de reservas, puede servir al comprador (ordenante) para asegurarse de que las mercancías que se transportan tienen las características acordadas con el vendedor 8. No obstante, las RUU no exigen que los documentos posean un determinado valor probatorio 9, sino que se contentan con reclamar la congruenciade los diferentes documentos con las instrucciones del ordenante y entre sí, de manera que se deja amplia libertad a las partes para que acuerden la presentación del documento que más les convenga. La despreocupación que muestran las Reglas por el valor probatorio de los documentos de transporte entendemos que se debe a que el banco emisor puede emplear fórmulas de garantía, que le aseguren el reembolso por parte del ordenante, distintas de las ofrecidas por los documentos representativos de las mercancías 10. En el documento de transporte que el porteador emite, el cargador efectúa una declaración describiendo el estado y las características de las mercan cías que entrega a aquél. El porteador se obliga a restituir las mercancías en el mismo estado en que las recibió, del cual hace prueba el documento. La presunción de que las mercancías que se entregaron al porteador tenían las características que se expresan en el documento puede ser, según el régimen aplicable al documento, iuris tantum o iuris et de iure. En el primer caso el destinatario tiene derecho a que se le entregue la mercancía tal como aparece descrita en el documento (o una indemnización si las mercancías se han deteriorado o destruido), salvo que el porteador demuestre que las mercancías no reunían las características expresadas en el documento en el momento en que él las recibió. En el segundo caso el porteador no tiene posibilidad de destruir la presunción con dicha prueba. Lógicamente, si el porteador no está de acuerdo con las declaraciones que el cargador vierte sobre las características de las mercancías en el momento en que le efectúa la entrega, podrá hacerlo constar en el documento a través de lo que se conoce como "reservas". Con ello el porteador intentará que, dado que su obligación de entrega debe ajustarse a la descripción documental, ésta sea fiel a la realidad. Tales reservas plantean algunos problemas en cuanto a la aceptabilidad de los documentos que las contienen, por lo que serán objeto de estudio a continuación. 3.1.2. Reservas en los documentos de transporte Acabamos de referirnos a las reservas como a aquellas declaraciones por las cuales el porteador se niega a hacer suyas las afirmaciones del cargador que constan en el documento de transporte relativas a la mercancía. Resulta obvio que tales declaraciones serán añadidas al documento en el momento en el que el porteador procede a realizar una verificación efectiva del estado de la mercancía. No obstante, el hecho de que una anotación aparezca en el documento impresa, aunque con un tipo de letra diversa o incluso procedente de otra fuente distinta a la de impresión del documento, no puede llevarnos a negarle el carácter de reserva 11. Es decir, que la reserva puede tratarse de una cláusula preredactada en el propio documento a la que el porteador manifiesta su adhesión. Por ello, y para evitar malentendid...
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