Las fundaciones en Derecho romano: Las fundaciones privadas romanas

Régimen jurídico de las fundaciones en Derecho romano (2008)

José María Blanch Nougués - Profesor Titular de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid
Section: Sumario
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I. Introducción. Fundaciones impropias o dependientes en Derecho romano. -II. Las fundaciones funerarias en Derecho romano. -III. Las fundaciones privadas benéficas en Derecho romano. -IV. Las fundaciones en Grecia. -V. Garantias de ejecución de las fundaciones en Roma y Grecia.

Headnotes:

Persona
      Persona jurídica
           Personas jurídicas de interés publico
                Fundaciones
Fuentes del derecho
      Historia del derecho

Extract:

Las fundaciones en Derecho romano: Las fundaciones privadas romanas

I. Introducción. Fundaciones impropias o dependientes en Derecho romano

Las llamadas fundaciones privadas romanas se han calificado en la doctrina europea como formas de "fundación impropia dependiente", "fundación en sentido amplio", "fundación indirecta", "fundación familiar" o "trust", constituidas en principio para la consecución de fines perpetuos o que, al menos en la práctica, exceden de la vida del fundador174.

Por lo que hace a la experiencia jurídica romana, debemos empezar constatando que nos encontramos en un ámbito que no fue específicamente contemplado por la jurisprudencia romana175. No existe en el latín clásico un término equivalente a "fundación"176 ni tampoco las fuentes clásicas nos aportan la cuestión de la creación de un centro autónomo -dotado o no de subjetividad jurídica- de imputación de relaciones jurídicas por la afectación permanente de un patrimonio vinculado a un fin177 sino que, por el contrario, a los ojos de los juristas roma-nos sólo se planteó la utilización de diversos instrumentos jurídicos tales como son las donaciones sub modo en las fundaciones constituidas en vida del fundador178, o bien el legado modal o el fideicomiso de herencia en las fundaciones realizadas por vía testamentaria, como medios para canalizar la voluntad de los particulares179, mientras que muchas cuestiones jurídicas que se fueron presentando por la efectiva constitución de fundaciones privadas se resolvieron fundamentalmente a través de un Derecho Romano vulgar nacido de la práctica jurídica y no a partir de conceptos, categorías y soluciones casuísticas elaboradas por la jurisprudencia clásica180.

Sobre las fundaciones privadas romanas existen numerosísimas fuentes epigráficas181, fundamentalmente de época del Principado pero, como indica SAN-TALUCIA182, no faltan tampoco fuentes jurídicas si bien en menor número, como sucede con los libros «de legatis et fideicommissis» del Digesto, y literarias, como es el caso del llamado "testamento de Trimalción" en el Satiricon de PETRONIO (c. 71) y la conocida epístola de PLINIO a CANINIO (7, 18)183.

Así, DUNCAN-JONES184 llevó a cabo un estudio, publicado en 1965, sobre el conjunto de las fundaciones privadas funerarias y benéficas en el Imperio Romano considerando que el número de fundaciones privadas italianas fue, al menos, de 119185, y que de ellas, 5 -prácticamente las más importantes desde el punto de vista del patrimonio fundacional- tenían por finalidad la provisión de manutención (alimenta) a niños necesitados, 32, la organización de fiestas y banquetes, 25, la construcción de monumentos u obras públicas, 3, la organización de juegos como luchas entre gladiadores para diversión del pueblo, 26, el reparto periódico de sumas de dinero (sportulae) fundamentalmente a los magistrados municipales (decuriones) en "pago" por la realización de sus funciones o en reconocimiento por los servicios prestados al benefactor, 2, al mantenimiento de baños públicos, y 33, funerarias, es decir, destinadas a la realización de ritos funerarios u ofrendas en memoria del fundador186. Añade que sólo el 37% (44 de 119) de las fundaciones privadas italianas fueron de origen testamentario mientras que en la provincia romana de África el porcentaje -siempre a tenor de las fuentes disponibles- es algo superior: el 55% (12 de 22). Además, sobre los tipos de interés a los que usualmente se colocaban los patrimonios fundacionales -inmuebles o sumas de dinero- para la consecución con las rentas obtenidas de los fines de la fundación, señala que se fijaban generalmente en torno al 5% o al 6%, si bien llegaron a alcanzar a veces el 12% anual. DUNCAN-JONES187 llega a la conclusión de que cuanto mayor era el patrimonio fundacional los tipos de interés solían ser más bajos, y viceversa.

Y ANDREAU188 publicó en 1977 un estudio pormenorizado de 148 fundaciones privadas italianas tanto funerarias como benéficas o mixtas189. De dicho estudio se pueden obtener las siguientes conclusiones: a) Las fundaciones fueron creadas entre los siglos I d.C. al III d.C. y sobre todo en el siglo II d.C.; b) Las fundaciones fueron constituidas tanto por miembros de la aristocracia senatorial como por equites (equivalentes, "mutatis mutandis", a la alta burguesía romana) e incluso por libertos y plebeyos. c) En particular, las fundaciones benéficas fueron constituidas en mucha mayor medida por miembros de la nobleza senatorial y de los equites siendo administradas normalmente por las ciudades italianas; por el contrario, las fundaciones funerarias nacieron en mayor proporción por la acción de libertos y plebeyos que solían asociarse a estos efectos en colegios profesionales o religiosos a los que les correspondía la administración de ...



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