El fundamento ideológico de la ley de protección integral española

AuthorMª Auxiliadora Díaz Velázquez
PositionMagistrada. Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2. Palmas de Gran Canaria, España
Pages133-146
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El fundamento ideológico de la ley de protección
integral española
mª auXiliaDora Díaz velázquez*
esPaña
“Solo cuando haya igualdad, dejará de haber malos tratos. La violencia
contra las mujeres
constituye un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad,
Desarrollo y Paz”. Declaración de
la IV Conferencia Mundial de
Naciones unidas sobre la mujer, en Pekín.
Sumario
I. Introducción
II. La Ley Orgánica de protección Integral 1/2004 de 28 de diciembre
- Antecedentes
- Estructura de la ley
- Objeto de la ley
- Ley Integral
III. Perspectiva de Género: Respuesta Legal Española
IV. Tutela Institucional
- Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
- Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
- Unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el
control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas, en las Fuerzas y
cuerpos de Seguridad
- Planes de colaboración y protocolos de coordinación institucional
- Protocolos de actuación forense
- Fiscales contra la Violencia sobre la Mujer
- Juzgados de Violencia sobre la mujer
V. Conclusiones
* Magistrada. Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2. Palmas de Gran Canaria, España.
mdiavel@gmail.com
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Resumen
El presente trabajo tiene por objeto un acercamiento a la Ley española 4/2008 de
28 de diciembre, Ley Orgánica de Protección Integral (LOPI) en lo referido al tra-
tamiento de la violencia de género. Se ofrece una reflexión sobre las novedades más
importantes incorporadas en dicha norma y se profundiza en la tutela institucional.
Palabras clave
Violencia doméstica, violencia de género, legislación, mujeres.
Abstract
The present work aims at closer to Spanish law 4/2008 of 28 December, organic law
on comprehensive protection (LOPI) in regard to the treatment of gender-based violence.
Offers a reflection on the most important innovations incorporated in this standard and
deepens in the institutional custody.
Keywords
Domestic violence, gender-based violence, legislation, women.
I. Introducción
La Violencia de Género es un problema social de gran magnitud, una cuestión
de Estado que debe ser conocida y debatida para, entre todos, buscar soluciones a
esta lacra social. La igualdad de género significa igual visibilidad, empoderamiento,
responsabilidad y participación tanto para las mujeres como para los hombres en
cualquier ámbito de la vida pública o privada. También significa igualdad en el
acceso y en la distribución de los recursos entre mujeres y hombres1.
La situación de las mujeres en Europa ha mejorado en las últimas décadas,
pero
la igualdad efectiva está aún muy lejos de ser una realidad; de hecho la O.N.U
se ha pronunciado recientemente en torno a que nos faltan todavía doscientos años
para llegar a esa igualdad real y efectiva2.
1 Estrategia de Igualdad de Género 2014-2017.
2
The World’s Women Report, de Naciones Unidas.
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La lucha contra la violencia de género en el marco del Consejo de Europa se
manifiesta en numerosas normas, pero actualmente contamos con el Convenio
de Estambul, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de
abril de 2011. Se abrió para su firma el 11 de mayo de 2011, con ocasión de la
121ª Sesión del Comité de Ministros en Estambul y entró en vigor con 10 rati-
ficaciones, ocho de las cuales fueron requeridas para ser Estados miembro del
Consejo de Europa.
En junio de 2014, la convención estaba firmada por 33 Estados, seguidos
de la ratificación del mínimo de ocho miembros del Consejo de Europa: Albania,
Austria, Bosnia y Herzegovina, Italia, Montenegro, Portugal, Serbia, y Turquía.
Más tarde, ese año fue ratificado por Andorra, Dinamarca, Francia, Malta,
Mónaco,
España y Suecia. Este Convenio constituye el primer tratado europeo vinculante
para todos los Estados Miembros, que aborda específicamente la violencia contra la
mujer y la violencia doméstica, considerando que tales actos son un atentado a los
derechos humanos3.
Debemos seguir adelante, hasta conseguir que este terrorismo, pase con todas
sus consecuencias del ámbito privado al público, como un asunto que afecta a
toda la sociedad, que nos concierne a todos, como un ataque que es a los derechos
humanos, tal y como recoge el Convenio de Estambul.
La violencia contra las mujeres ha sido y es un instrumento para su dominación.
Es una violencia específica y diferente a las demás, constituye una manifestación
de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres,
que ha consolidado la discriminación entre sexos. Ha sido durante mucho tiempo
tolerada y, salvo casos muy graves y hasta hace muy poco tiempo, apenas se
denunciaba por miedo o por vergüenza, pues se le visualizaba como un tema pri-
vado que pertenecía al ámbito doméstico. Hoy podemos decir que esta concepción
ha cambiado y según la Macro encuesta del Ministerio de Igualdad, la población
lo considera -en gran medida- como un problema social de magnitud y valora su
solución como una prioridad política.
La desigualdad tiene su origen en pautas culturales, sociales y religiosas que
perpetúan la condición inferior que se asigna a las mujeres en la familia, en el
trabajo y en la sociedad. Mientras las relaciones entre hombres y mujeres no sean
de igualdad de oportunidades y de trato, mientras los estereotipos sigan asimilando
y reproduciendo los valores ligados al prestigio y la autoridad con los hombres
3 Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la violencia contra la mujer
y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
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y la dependencia e inseguridad con las mujeres, es muy difícil erradicar esta
desigualdad social. Con esta finalidad, nació la Ley de Protección Integral4; actual
referente en toda Europa, por ser de las más completas para luchar contra la Vio-
lencia de Género. Violencia entendida solo en las relaciones de pareja, aunque,
en la propia Exposición de Motivos, nos indica que existen otras formas además
de las que ejercen los hombres sobre las mujeres unidos por matrimonio o por
análoga relación de afectividad.
Esta ley tiene un objetivo final que es hacer realidad dos derechos fundamentales:
por un lado el del art. 15 de la Constitución Española de 1978 (CE)5, derechos de
todos a la vida y a la integridad física y moral; y, por otra parte, el art. 9.2 de la CE,
que encomienda a los poderes públicos, remover los obstáculos para que la igual-
dad sea real y efectiva. Así, entró en el Parlamento español cuando todo el mundo
se planteaba si era o no constitucional que el Gobierno estableciera un tipo penal
distinto para los hombres y mujeres, cuando la conducta era idéntica. Eso dio lugar
a que se levantaran numerosas voces acreditadas, fundamentalmente penalistas, a
quienes les pareció un despropósito jurídico y, lo que es aún peor, un retroceso.
Pasados casi doce años desde la entrada en vigor de la norma, hoy nadie discute
su necesidad. Son medidas aceptadas por casi toda la sociedad, aunque todavía que-
dan algunas reticencias, pero son minoritarias.
II. La Ley Orgánica de Protección Integral 1/2004
de 28 de diciembre
- Antecedentes6
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-
gral contra la Violencia de Género, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día
29 de diciembre del año 2004. Entró en vigor a los treinta días de su publicación,
4 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la Violencia
de Género. BOE núm. 313, de 29/12/2004.
5 Constitución Española de 1978, BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
6
M H, Inmaculada, “Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de
protección integral contra la violencia de género. Un Instrumento normativo novedoso”,
en Cuadernos de
Derecho Judicial, Año 2005, Nº. XXII, 2006, Madrid, pp. 5-93.
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a excepción de los títulos IV y V -relativos a la tutela penal y procesal- que lo hicie-
ron seis meses después, según la Disposición Final Séptima de dicha ley.
El Código Penal, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOPI, tipificaba
como delito la violencia física habitual en el ámbito familiar, concretamente en el
art. 425 del CP, introducido por L.O.3/1989, de 21 de junio; pero los movimien-
tos sociales comenzaron a exigir el cumplimiento de las declaraciones internaciona-
les suscritas por el Estado Español. Un punto de inflexión lo encontramos defini-
tivamente, cuando una señora llamada Ana Orantes aparece en un programa de
televisión y denuncia los malos tratos sufridos desde el inicio de su matrimonio.
Al día siguiente, su marido la quemó viva en el jardín de su casa, lo que supuso
una gran toma de conciencia de una realidad, que hasta ahora se encontraba
silenciada en las paredes del hogar.
A partir de ese momento, los movimientos feministas, empezaron a exigir
que tales conductas, no debían permanecer en el ámbito privado, sino que
constituyen una cuestión de orden público de gran magnitud, que necesita una res-
puesta concreta y contundente.
Posteriormente, el Código Penal de 19957 sería nuevamente reformado, por
LO 15/2003 de 25 de noviembre, hasta la reforma operada por LO 27/2003, de
31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de Violencia Do-
méstica. La norma sustantiva penal de 1995 no recogía el término, ni el concepto
de violencia doméstica y, mucho menos, el de violencia de género. Tales conductas
se castigaban dentro de las categorías penales genéricas de “lesiones” constitutivas de
delito o falta, según si el daño corporal causado precisara o no “asistencia médica o
tratamiento médico quirúrgico”.
Por ello y por los movimientos feministas, comenzaron a visibilizarse estas con-
ductas y poco a poco, hemos trasladado este problema del ámbito privado al ám-
bito público. La propia Exposición de Motivos de la LOPI reconoce que el sistema
legal existente hasta ese momento es deficiente y fraccionado: “La normativa
actual,
civil, penal, publicitaria, social y administrativa presenta muchas deficiencias,
debidas fundamentalmente a que hasta el momento no se ha dado a esta cuestión una
respuesta global y multidisciplinar. Desde el punto de vista penal la respuesta nunca
puede ser un nuevo agravio para la mujer” (Título V).
Las medidas más importantes desde el punto de vista judicial han sido, la crea-
ción de juzgados especializados en violencia de género y el incremento de las penas
que atentan contra la integridad personal y libertad de las mujeres casadas o
7 BOE, núm. 281, de 24 de noviembre de 1995.
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unidas por análoga relación de afectividad a su agresor, que antes se calificaban
como faltas por la legislación penal.
De todas formas, debemos tener presente que la Ley Orgánica de Pro-
tección Integral es una norma transversal, que abarca otros ámbitos, no solo el
jurídico;
por ello, modificó hasta treinta leyes distintas, en materia de educación,
publicidad,
información y asistencia a las víctimas, entre otras.
- Estructura de la Ley
El texto legislativo presenta la siguiente estructura: Exposición de Motivos, un
Título Preliminar, cinco Títulos, veinte Disposiciones Adicionales, dos Disposi-
ciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, siete Disposiciones Finales y un
Anexo. En el Título Preliminar se recoge el objeto de la ley, fines y principios
que la inspiran y articula medidas que tratan de conjurar las diversas causas de esta
violencia.
La Ley, consciente de una realidad social anclada en el sistema patriarcal, refor-
ma varias normas trascedentes como las leyes de educación, con el objetivo de que
las nuevas generaciones crezcan en el valor de la igualdad y en técnicas de
resolución pacífica de conflictos.
Tal y como so stien e Inmaculada M: “La ley también es conscien-
te de que, a pesar del mensaje formal y constitucional de igualdad entre hombres y
mujeres, se siguen transmitiendo estereotipos de mujeres “objetos”, por ello realiza
la reforma de la ley de publicidad y permite que las Asociaciones de mujeres
más representativas o el Ministerio Fiscal puedan solicitar que cese la divulgación
de los mensajes vejatorios”.
El Título I regula las medidas de sensibilización en el ámbito educativo, de la
publicidad, de los medios de comunicación y en el ámbito sanitario
Un gran número de estas mujeres, han dedicado su vida al cuidado y atención de
sus hijos y de su familia, no accediendo al mercado laboral, lo que supone que no
han podido recibir formación para afrontar esa nueva vida sin violencia; por ello,
se han articulado ayudas estatales que les permitan romper esa dependencia econó-
mica. Si bien la cuantía no es suficiente, ya que son solo 426 euros mensuales, eso
no impide que puedan mirar a un futuro con otra perspectiva, que les permita ir
“tirando” hasta que llegue el momento de su total emancipación.
8 M H, Inmaculada, “Ley Orgánica… ob. Cit.
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También se han articulado recursos formativos para estas mujeres, con el fin
de que puedan acceder al mercado laboral.
En el Título II se recogen los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
En el Capítulo I se regula la garantía de los derechos de las víctimas, el derecho a
la información, el derecho a la asistencia social integral y la asistencia jurídica
gratuita. El Capítulo II regula los derechos laborales y de seguridad social. El
Capítulo III se ocupa de los derechos de las funcionarias públicas.
Esta materia
se ha visto ampliada con la aparición de la Ley 4/2015, del Estatuto Jurídico de la
víctima, donde se desarrollan de forma pormenorizada tales derechos.
Por último el Capítulo IV regula los derechos económicos en el se inclu-
yen ayudas sociales y se establece la prioridad para el acceso a la vivienda.
También, se pretende reforzar la coordinación institucional, con forma-
ción específica de los operadores jurídicos. Esta cuestión, a día de hoy, necesita
un desarrollo normativo, ya que no existe un temario específico, que determine
cual es la formación necesaria de los distintos operadores jurídicos. Deberíamos
plantearnos la necesidad de incorporar desde la escuela hasta la Universidad, la
existencia de una asignatura transversal que conciencie a los hombres y mujeres del
futuro, que sin igualdad, seguiremos contando víctimas de violencia de género.
El Título III se refiere a la tutela institucional y en él se prevé la creación
de la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer y el
Observatorio Estatal de violencia sobre la mujer, a la vez que la creación de
unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la
colaboración de las Policías locales, elaborando planes de colaboración entre las
distintas Administraciones con competencias en la materia. Un paso adelante ha
sido la creación de los juzgados especializados de violencia sobre la Mujer en todos
los partidos judiciales, los cuales son juzgados mixtos, con competencias en el ám-
bito penal y civil.
El Título IV se dedica a la tutela penal, modificando varios preceptos del Códi-
go Penal, ya que muchas conductas que hasta ese momento, se consideraban faltas
(hoy en día delitos leves) pasan a ser consideradas delitos, ya que el Código
Penal debe proteger los bienes jurídicos importantes, como son la integridad física
y moral y la libertad. También se establece la obligación de los Centros Penitencia-
rios de realizar programas específicos para los internos condenados por violencia
de género.
El legislador debería pensar en esta cuestión, ya que tales programas no son
obligatorios para los condenados que cumplen prisión y solo lo son para
aquellos a los que se les suspende la pena. No estamos dando una respuesta efectiva
al problema, ya que se nos olvida uno de sus puntos focales más importantes, que es
la reeducación del maltratador, el cual, una vez que cumpla su pena, se incorporará
a la sociedad y podría repetir tales conductas con otras mujeres, que podrían ser
víctimas y estaríamos de nuevo en el punto de partida.
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El Título V se refiere a la tutela judicial y se divide en cinco Capítulos: De los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer; Normas procesales civiles; Normas procesales
penales; Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas; y, El Fiscal
contra la Violencia sobre la Mujer.
- Objeto de la Ley
La Ley incorpora la perspectiva de género al regular de forma destacada la
violencia contra la mujer en el ámbito de pareja. Su objeto viene determinado en
el apartado 2º del art. 1 de la LOPI “… la adopción de medidas de protección
integral con la finalidad de prevenir, sancionar,
erradicar y prestar asistencia a las
mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custo-
dia, víctimas de esta violencia”.
Estas víctimas son las “mujeres que sufren violencia por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad aún sin convivencia” (Art. 1.1 de la LOPI).
Este artículo se ha visto reformado por la Ley 8/2015, de modificación del siste-
ma de protección a la infancia y a la adolescencia. Ello ha supuesto la consideración
de los menores como víctimas directas de este tipo de delitos y por fin se ha arribado
a la concepción de que son simples testigos del maltrato, lo que supone un
avance importante, ya que van a beneficiarse de las medidas de protección y asis-
tencia que se dispensan a las víctimas de este tipo de delitos, de conformidad con el
Estatuto jurídico de la Víctima.
Esta norma tutela no solo a las mujeres víctimas sino también extiende su protec-
ción a “los descendientes propios o de la esposa o conviviente o sobre los menores
o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la patria potestad,
tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando
también se haya producido un acto de violencia de género”. (Art. 44.1 y 58 LOPI).
- Ley integral
Es una norma integral porque, a semejanza de otras leyes latinoamericanas y
siguiendo recomendaciones internacionales, intenta profundizar en las causas de
esta lacra social y buscar respuestas legales multidisciplinares. Es una norma que
conlleva reformas en todas las jurisdicciones (civil, penal,
contencioso y social) y
que intenta dar soluciones a una realidad social transversal.
III. Perspectiva de género: respuesta legal española
El art. 1.1 de la LOPI establece que la presente Ley tiene por objeto actuar
contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación
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de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce
sobre éstas (…)”.[sic]. La legislación española ha optado por la creación de una
ley integral que, en atención a las diferentes causas de las violencias de género -edu-
cacionales, culturales, sociales-, articula de manera sistemática una serie de medidas
preventivas, sociales y coactivas en función de las características del problema y sus
protagonistas.
Otra forma legislativa puede ser la creación de leyes específicas y autónomas de
prevención que permiten adoptar medidas de protección y reeducación aún antes de
la apertura del proceso penal –como el caso de Austria- y que reservan este tipo de
respuesta a los Códigos Penales o legislaciones específicas en esta sede.
Una fórmula posible es la de Planes legislativos con vigencia temporal, en ejecu-
ción de los cuales se modifican o reforman leyes que tratan de conjurar las causas
de la Violencia Doméstica o se dirigen a su represión. Siguen esta fórmula países
como Portugal, Francia y España hasta el año 2004.
La introducción de la perspectiva de género en la legislación y en la
práctica judicial se fundamenta en la obligación que tienen los poderes públicos de
promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos que lo
integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud (art.9.2 CE).
IV. Tutela institucional
Para mejorar la prevención y tratamiento de la violencia de género, esta ley
ha puesto en marcha instituciones específicas:
- La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer,
adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Art. 29 LOPI)9
Se encuentra adscrita a la Secretaría General del Ministerio de Sanidad, Servicios
sociales e Igualdad de España.
Sus competencias son las siguientes:
a) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas
destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de género,
velando
para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas
9 Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, BOE 8 marzo de 2005.
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específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulne-
rabilidad.
b) La sensibilización ciudadana y la prevención de todas las formas de violencia
contra la mujer. Para ello se impulsará la educación en los valores de igualdad
y respeto a los derechos fundamentales en colaboración con las Administra-
ciones públicas educativas y se realizarán campañas de información y sen-
sibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con
especiales dificultades de integración y,
particularmente, de las personas con
discapacidad.
c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre los distintos servi-
cios competentes para garantizar una actuación integral en relación con la
valoración y gestión del riesgo.
Con este objetivo, se elaborarán planes y protocolos de actuación que garan-
ticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detec-
ción, asistencia, protección y persecución de los actos de violencia contra las
mujeres, en colaboración con los departamentos ministeriales y Administra-
ciones competentes.
d) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos
adecuados, con las comunidades autónomas y las corporaciones locales
para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la
violencia de género, así como a sus hijas e hijos.
e) El impulso de la coordinación en el ámbito de la Administración General del
Estado en materia de trata de seres humanos con fines de explotación
sexual y la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes
para la atención y protección de las víctimas.
f) La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones
sobre cuestiones relacionadas con las distintas formas de violencia de género.
g) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de informa-
ción en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia
contra las mujeres procedentes de las Administraciones públicas y de otras
entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación
y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas. A tal fin,
la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se coordinará con
el Instituto Nacional de Estadística y con las entidades implicadas.
h) El fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales
que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protec-
ción a las víctimas.
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i) La promoción de la colaboración y participación de las entidades,
asociacio-
nes y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas
formas de violencia de género a la hora de programar y poner en práctica
mecanismos y actuaciones tendentes a erradicar este fenómeno.
j) Participar y mantener relaciones en el ámbito internacional, sin perjuicio de
las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica del Ministe-
rio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer (art.30 LOPI)
El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es competente para el ase-
soramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y es-
tudios, así como propuestas de actuación en materia de violencia de género. Se
instituye legalmente por estipulación del Real decreto 253/2006, de 3 de marzo
(BOE 14 de marzo de 2006).
El Observatorio remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con perio-
dicidad anual un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer
en los términos a que se refiere el art. 1 de la presente le, con determinación de los tipos
penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la
protección de las víctimas.
- Unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y
en
el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas,
en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31 LOPI)
El Gobierno, para hacer más efectiva la protección de las víctimas, pro-
moverá actuaciones en aras de que los miembros de las Fuerzas y cuerpos de
Seguridad del Estado cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acor-
dadas por los órganos judiciales. Ello ha dado lugar al Protocolo de Actuación de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales
para la protección de la violencia doméstica y de género10.
10
La Comisión de seguimiento de la implantación de la orden de protección de
las víctimas de Violencia
doméstica, aprobó el 10 de junio de 2004 un protocolo
de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
de Coordinación con los
órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de
género, el cual ha sido revisado el 8 de julio de 2005.
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Especial referencia debemos hacer a la Instrucción 10/2007, de valoración poli-
cial del nivel de riesgo de violencia contra la mujer. Esta información es imprescin-
dible para poder concretar el nivel de riesgo de violencia y las medidas que hayan
de adoptarse en cada caso para asegurar la protección. Para ello se emplearán las
herramientas y formularios normalizados aprobados por la Secretaría de Estado
de Seguridad, disponibles en el sistema de seguimiento integral, al que los funcio-
narios actuantes pueden acceder a través de la INTRANET corporativa del Cuerpo
de Seguridad correspondiente.
- Planes de colaboración y protocolos de coordinación institucional
(art.
32 LOPI)
Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la or-
denación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los
actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias,
la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios
sociales y organismos de igualdad. En desarrollo de dichos planes, se articularán
protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una ac-
tuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y
que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.
Las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación,
per-
manente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de
actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado y, en especial, del
aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz
e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en ries-
go de padecerla. Además de referirse a los procedimientos a seguir, harán alusión
expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que
exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por
estas agresiones o abusos.
En las actuaciones previstas en este artículo se considerará, de forma especial,
la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan
tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para ac-
ceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías,
las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres
con discapacidad.
- Protocolos de actuación forense
El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias
en materia de justicia, organizarán los servicios forenses de modo que cuenten con
las Unidades de Valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de
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actuación global e integral en casos de violencia de género(Disposición Adicional
segunda de la LOPI).
En fecha de 29 de septiembre de 2011, el Ministerio de Justicia elaboró el pro-
tocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género que
precisa de una
metodología que dote de rigor científico y que sirva de interés pre-
dictivo del
comportamiento violento en el futuro de cara a la protección de las
víctimas.
De esta forma, los jueces y fiscales podrán solicitar la emisión de dicho informe
con carácter urgente, a los efectos de poder determinar que medidas de
protección
de las víctimas, son más efectivas para impedir que se produzca un
daño.
- Fiscales contra la violencia sobre la mujer
La LOPI ha creado nuevos órganos que son los siguientes:
- La figura del Fiscal contra la Violencia de la Mujer, como delegado del
Fiscal General del Estado, para intervenir en los procesos penales y civiles
relacionados con la violencia de género.
- Se crean también Secciones Contra la Violencia sobre la Mujer en las Fisca-
lías de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales, en paralelo a las secciones especializadas de las Audiencias Pro-
vinciales que se prevén para el enjuiciamiento en primera instancia y recursos
en materia penal o civil de los JVM. Estas Secciones Contra la Violencia
de la Mujer de cada Fiscalía estarán coordinadas en cuanto a sus criterios de
actuación por el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer y protocolos en órganos judiciales
La LOPI ha optado por una fórmula de especialización, dentro del orden penal,
de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Lo más destacable es la atribución a un solo juez de la jurisdicción civil y penal en
todos los supuestos que exista algún acto violento contra la mujer por parte del ma-
rido o de quien estuviera vinculado a ella por análoga relación de afectividad.
V. Conclusiones
En los últimos tiempos, la violencia de género se ha convertido en un proble-
ma social de primera magnitud, una cuestión de Estado, que debe ser conocida
y debatida, para -entre todos- buscar soluciones a esta lacra social. Se trata de un
tipo de violencia específica y distinta de otras, pues constituye una manifestación de
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las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres que ha
consolidado la discriminación.
Actualmente, tal y como recoge el convenio de Estambul, existen otras formas de
violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujer. Tales conductas se encuen-
tran a día de hoy, totalmente invisibles, a los ojos de nuestra sociedad,
como
son la trata de seres humanos, los matrimonios forzados, la mutilación genital feme-
nina, la violencia sexual y los delitos de acoso por razón de sexo. Debemos empezar
a visibilizar tales actos contra el género, tal y como se hizo con la violencia de género
a principios de este siglo.
Debemos comenzar dando pequeños pasos hacia delante, para que llegue un
día en que tales conductas invisibles sean reprochables socialmente y puedan ser
perseguidas con el rigor que requieren estos actos contra el género.
No podemos terminar, sin hacer mención a la Resolución aprobada por la Asam-
blea General, el 25 de septiembre de 2015, la llamada Agenda 2030 para el desarrollo
sostenible, donde se hace constar -de forma expresa- que, entre sus objetivos, se pre-
tenden hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igual-
dad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
Los objetivos y metas que estimularán durante los próximos 14 años, en
este ámbito serán:
• Ponerfinatodaslasformasdediscriminacióncontralasmujeresyniñasde
todo el mundo.
• Eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas en el
ámbito público y privado, incluyendo la trata y la explotación sexual y otros
tipos de explotación.
Como se puede apreciar, todos los ojos están centrados a día de hoy en un con-
cepto amplio de violencia de género, que es a la que debemos prestar atención en los
próximos años, para hacer realidad los objetivos del Milenio.
Es hora de empezar a invitar a la mitad de la población mundial, a que se sume
a luchar contra la desigualdad y a que, entre todos, sumemos esfuerzos para acabar
con esta lacra social que afecta a valores tan importantes como la dignidad humana
y la libertad, valores reconocidos como derechos humanos.

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