Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVII-2, April 2004
Mª Lourdes Martínez de Morentín Llamas - Profesora Ayudante, Doctora Universidad de Zaragoza
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/furiosi-tablas-disminuido-psiquico-370367
Id. vLex: VLEX-370367
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
1. Proemio: 1. Introducción. 2. Diferencias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. 3. Delimitación del tema.-II. El pasado: 1. Orígenes de la enfermedad mental. 2. Aportación de la cultura griega. 3. La protección del furiosus en las diferentes etapas de desarrollo del Derecho Romano. 3.1 Tutela y patria potestad. 3.2 Tutela y curatela. 3.3 Origen de la cura furiosus. 3.4 Evolución de la institución. 3.5 Examen de algunas fuentes. 3.6 Una cuestión terminológica. 3.7 La persona y los bienes del furiosus. 3.8 Constitución de la cura. 3.9 Extinción. 4. Conc1usiones, -III. La recepción: 1. El Derecho Romano en los territorios peninsulares. 2. Del Derecho Romano a Las Partidas. 3. La protección del discapacitado en Las Partidas. 4. La Codificación en España.-IV. El presente: 1. Delimitación del tema. 2. Las personas que no pueden gobernarse a sí mismas. 3. De la protección prevista en el CC. 4. Sistema mixto en relación con el sistema de tutela imperante en nuestro ordenamiento, o el viejo dilema entre tutela de familia-tutela de autoridad. 5. Críticas a la Ley de 1983 de reforma del CC en esta materia. 6. La STS de 20 de noviembre de 2002.- V. Conclusiones finales.

De la cura furiosi en las XII Tablas, a la protección del disminuido psíquico en el Derecho actual. (A propósito de la STS de 20 de noviembre de 2002)
I. Proemio 1. Introducción Los enfermos y la enfermedad mental, han despertado desde siempre reacciones muy contradictorias. Para poder ocuparse de este tipo tan peculiar de patología, la Medicina ha tenido que crear una disciplina que sea capaz de introducirse donde el resto de las ciencias no podía: en el Alma humana 1 2. Con estas palabras que hago mías, quiero comenzar este trabajo dedicado a los discapacitados psíquicos, en este año 2003 que se nos acaba, declarado por el Consejo de la Unión Europea como año de las personas con discapacidad. El Consejo indicaba en la Exposición de Motivos "el Consejo y los representantes de los Gobiernos reafirman los derechos humanos básicos de las personas con discapacidad en lo relativo a la igualdad de acceso a las actividades sociales y económicas", y en el artículo 3 de la Decisión 200l/1903/CE se adoptó la medida de la realización de encuestas y estudios de ámbito comunitario, por lo que quizá pueda contribuir este artículo, a colaborar en dicho objetivo. Siguiendo esta idea, me gustaría tratar de aquellos estados patológicos con repercusión en el ámbito jurídico. En especial, de los supuestos que de manera permanente impiden el auto gobierno de la persona y de su patrimonio y dejando fuera, por tanto, la enfermedad física, por no ofrecer dudas la consideración de la capacidad de obrar de estas personas 3. No pasa lo mismo con el enfermo psíquico, pues para complemento e incluso sustitución de su limitación en la capacidad de obrar, hay que idear y poner en marcha todo el entramado jurídico de dos mecanismos: la declaración de incapacidad y la tutela e instituciones afines, 2. Diferencias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar La primera distinción en relación con el Derecho Romano surge al establecer las diferencias entre lo que se puede llamar capacidad jurídica (personalidad) y capacidad de obrar, a sabiendas de que los romanos nunca emplearon esos términos 4 sino que otorgaron lo que nosotros hoy llamamos capacidad jurídica a aquellas personas en las que confluía un triple status: status libertatis, status civitatis, status familiae. En Roma para ser sujeto de derechos era necesario ser persona, pero no era suficiente. Debía concurrir en esa persona un triple status. Es decir, sólo aquellas personas libres, ciudadanas romanas y sui iuris, poseían capacidad jurídica, existían para el derecho, de manera que si no poseían ese triple status no podían ostentar derecho alguno. Estaríamos hablando del paterfamilias. Sin embargo ese sui iuris, esto es el cabeza de familia 5 en el sentido romano del término 6 podía ser un menor de edad, incluso un recién nacido, por lo que habría que nombrarle un tutor hasta llegar a la edad en que se consideraba apto para actuar en el ámbito jurídico. Pero podía también serlo un furiosus, una persona mayor, privada de juicio, un discapacitado psíquico diríamos hoy, por lo que se haría necesario crear un mecanismo jurídico tendente a su protección. La suya (de su persona) y la de sus bienes 7. Ocurre de manera bien distinta en nuestro Derecho, donde capacidad jurídica y personalidad vienen a ser una misma cosa. Personalidad jurídica se tiene desde el momento de nacer (si se cumplen los requisitos previstos en el art. CC. 8). Se es persona 9, luego se tiene personalidad 10. Por tanto desde el principio, en virtud de su nacimiento (sin necesidad de un triple status o algo parecido), toda persona tiene capacidad jurídica. Es sujeto de derechos protegidos por la Constitución. Pero es que además, en nuestro ordenamiento, puede haber casos en que no todo sujeto de derecho sea hombre -ser humano- ya que pueden tener este carácter ciertas organizaciones, agrupaciones y ordenaciones de bienes 11. Un número determinado de personas, bien desde su nacimiento, o a lo largo de su vida ven limitada su capacidad de obrar debido a una incapacidad de tipo psíquico, deficiencia mental. Es sobre estas personas sobre las que se va a tratar a continuación: intentaré desarrollar cómo al igual que en el Derecho Romano, a través de la cura furiosi, se les dotaba de una protección, el ordenamiento actual también vela por estas personas desarrollando una serie de instituciones tendentes a dicho fin. De ahí que deba de precisar, que la curatela actual no se corresponde con el curator romano. El curator furiosi romano es más bien un tutor específico del ordenamiento actual. 3. Delimitación del tema Dada la amplitud de este tema me voy a centrar en el examen de algunos aspectos relacionados con la discapacidad psíquica, en concreto voy a intentar delimitar sólo el concepto de furiosus, su protección en el Derecho Romano 12, y el instituto creado a propósito para ello, (la cura furiosi), dejando al margen otros muchos aspectos que nos llevarían casi a la realización de una monografía, dada su extensión y complejida...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here