Sociedad de gananciales, patrimonios separados y concurso

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LXII-1, January 2009

Nuria Bermejo Gutiérrez - Profesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Autónoma de Madrid
Permanent Link: http://vlex.com/vid/gananciales-patrimonios-separados-concurso-64331818
Id. vLex: VLEX-64331818

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. LXII-1, January 2009 | Next

Sponsored Ads:


Summary:

Este artículo se enfrenta a los problemas que plantean los artículos 77 y 84 de la Ley Concursal, y en particular, a los derivados de la falta de simetría existente entre las reglas que determinan cómo se integra la masa activa en el concurso de uno de los cónyuges y las reglas que establecen la composición de su masa pasiva. Con este objetivo, procedemos al estudio de la sociedad de gananciales desde una perspectiva novedosa, esto es, la que nos ofrece la teoría de las organizaciones. La primera contribución de este trabajo consiste en poner de manifiesto que la sociedad de gananciales es una de las formas más simples de organización y que, como tal organización, genera un patrimonio separado cuyo valor principal es dar seguridad a los terceros acerca del cumplimiento de las obligaciones que contraen sus miembros. Desde esta visión de las cosas, la sociedad de gananciales se nos presenta como un fenómeno organizativo que convive con otros que nos resultan más conocidos, como son las personas jurídicas. Definir el patrimonio ganancial como un patrimonio separado nos permite, en segundo lugar, explicar por qué el cónyuge in bonis está legitimado a percibir su cuota de liquidación por delante de los acreedores privativos del cónyuge concursado y por qué cualquier acreedor ganancial puede satisfacerse por delante de los acreedores privativos del cónyuge concursado sobre este patrimonio separado. La tercera aportación de este trabajo consiste en solucionar, a la luz de estas consideraciones y por vía interpretativa, los problemas que plantea la asimetría existente entre los artículos 77 y 84 de la Ley Concursal y que afectan, de manera particular, a la satisfacción de las obligaciones gananciales contraídas por el cónyuge in bonis. Aprovechando al máximo la eficacia explicativa que tiene calificar la sociedad de gananciales como una organización, el trabajo concluye despejando una de las incógnitas que el legislador concursal ha dejado en el aire, esto es, la relativa a la posibilidad de que la sociedad de gananciales sea declarada en concurso.

Palabras Claves Sociedad de gananciales, organización, patrimonio separado, insolvencia,concurso de los cónyuges.

Citations:

Headnotes:

Persona
      Esfera patrimonial de las personas
           Patrimonio
                Patrimonios especiales
                     Patrimonio separado
Derecho concursal Familia
      Matrimonio
           Régimen económico matrimonial
Familia
      Matrimonio
           Régimen económico matrimonial
                Régimen económico de gananciales
                     Sociedad de gananciales

Extract:

Sociedad de gananciales, patrimonios separados y concurso

Este trabajo se ha realizado en el marco de los proyectos de investigación «Derecho Mercantil y Análisis Económico del Derecho IV» (SEJ 2005-07030/JURI) y «Análisis Económico del Derecho de Sociedades» (CCG-06-UA/HUM 0578), dirigidos por el profesor Cándido Paz-Ares.

Debo agradecer, en primer lugar, las consideraciones realizadas por los miembros de la comisión juzgadora de las pruebas de habilitación nacional para el cuerpo de profesores titulares de universidad, los profesores Gómez Segade, Font Galán, Martínez Sanz, Mercadal, Piloñeta, Portellano y Muñoz Paredes, y que, sin duda, han contribuido a enriquecer este trabajo. Tengo contraída una especial deuda de gratitud con el profesor Antonio Manuel Morales, cuya generosidad y paciencia han hecho posible la publicación de este artículo en el Anuario de Derecho Civil. Por fin, debo agradecer a los profesores Máximo Juan Pérez, Elena Rodríguez Pineau y Lis Paula San Miguel Pradera su disponibilidad para discutir sobre los papeles, así como sus valiosas reflexiones. Por descontado, sólo yo soy responsable de los errores. Estando este trabajo en imprenta se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, que modifica la Ley concursal.

I.Introducción

1.Planteamiento de la cuestión

Al derecho concursal siempre le han preocupado los efectos que proyecta la insolvencia de unos de los cónyuges sobre el patrimonio ganancial. Ya en el Código de Comercio de 1885 seestableció la necesidad de reintegrar a la mujer casada los bienes dotales, esto es, los bienes que la mujer aportaba al matrimonio para soportar las cargas de éste, así como los parafernales, es decir, los bienes propiedad de la mujer adquiridos por legado, herencia o donación y que sólo se entregaban al marido para que los administrara y percibiera sus frutos. A tales efectos, se consagraba a su favor un derecho de separación ex iure dominii (v. arts. 909.1 y 2 CCO 1885, que reproducían el contenido de los arts. 1114.1 y 2 CCO 1829) 1

Como en otras muchas materias, también en ésta la Ley Concursal pone a disposición de los operadores jurídicos una regulación que pretende ser exhaustiva. Es innegable que estamos ante unas reglas que se ajustan mejor al régimen vigente de la sociedad de gananciales que las derogadas. Pero lo que tampoco nadie discute es que esta regulación suscita importantes problemas. En esencia, son tres las cuestiones que se plantean tras la lectura de las reglas que la componen. La primera tiene que ver con la llamada preferencia del cónyuge no concursado o cónyuge in bonis, que le legitima para satisfacerse por delante de los acreedores privativos del cónyuge concursado. Parece que el legislador habría tratado de eliminar ese «mejor derecho» del cónyuge no concursado frente a los acreedores del deudor insolvente. Y para ello habría sometido la liquidación del patrimonio ganancial al procedimiento, integrándolo en la masa activa del concurso en los términos previstos en el artículo 77.2 LC. Se obligaría así al cónyuge in bonis a percibir su cuota en concurrencia con el resto de los acreedores concursales del insolvente. En las siguientes páginas trataremos de explicar que ese mejor derecho no tiene su origen en una preferencia que pueda desconocerse en sede concursal. En rigor, es el resultado de reconocer al cónyuge in bonis su derecho a recibir la cuota de liquidación cuando la organización en la que participa –esto es, la sociedad de gananciales–, se disuelve. Se explica así que en la liquidación de la sociedad de gananciales, el cónyuge in bonis, miembro de dicha organización, tenga un mejor derecho sobre el valor que reste tras satisfacer las obligaciones gananciales que los acreedores privativos del cónyuge insolvente.

La segunda cuestión es la que atañe propiamente a la integración del patrimonio ganancial en la masa activa del concurso.

Como acabamos de señalar, en la solución diseñada por el legislador el patrimonio ganancial queda integrado en la masa activa del concurso ex artículo 77.2 LC. Por lo tanto, este conjunto de bienes quedaría a disposición de cualquier acreedor del cónyuge concursado, privativo o ganancial, para dar satisfacción a sus derechos de crédito. El problema que plantea esta solución es que desconoce una idea esencial, esto es, que el patrimonio ganancial constituye un patrimonio separado del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges. Precisamente, esta separación limita la capacidad de agresión de los acreedores privativos sobre el patrimonio común. En concreto, tal y como veremos, las deudas privativas del cónyuge insolvente sólo podrán realizarse sobre el patrimonio ganancial cuando se hayan satisfecho las obligaciones gananciales y, en los casos de liquidación, cuando, además, se haya entregado al cónyuge in bonis la cuota correspondiente....



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Court TV Dissects Rip-Offs and Scams in a Special March 6th Edition of Crime Stories Featuring Renowned Sleight of Hand Artist Ricky Jay | Notice of Sale Under Power. | Lam Research Corporation President and CEO Steve Newberry and Executive Chairman Jim Bagley Receive Needham and Company ''Legends of the Indu... | Nomination Deadline Near for Women of Distinction | Arrêté du 13 octobre 1998 portant extension d accords à la convention collective nati... | Personeel - Nationale Orden Bij koninklijk besluit van 2 juni 1998 Worden benoemd tot Commandeur in de Kroonorde De hee... | LJN: AN7400, Gerechtshof 's-Gravenhage, R02/352 | meetings; sunshine act, | Arrêt of Ire Cour de Droit Public of Tribunal Federal Nº 1C 146/2009 of April 09 2009 | N 91.01.14103-1 of Tribunal Regional Federal da 1a Regiao of December 11 1991 | n 2008.01.00.019552-4 of tribunal regional federal da 1a regiao, of may 20, 2008

Previous | Nbr. LXII-1, January 2009 | Next