Garantías por cambio de empresario.

Manual Práctico Laboral (1999)

José María Botana López - Magistrado de la Sala de lo Social
Section: Capítulo VI. Contrata y subcontrata de obras y servicios
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Garantías por cambio de empresario.

1. INTRODUCCIÓN

En los artículos 42 a 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , se recogen las garantías por cambio de empresario, y se regula la tutela de la relación de trabajo, en los supuestos de cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, estableciendo:

- el mantenimiento de los contratos de trabajo;

- la subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales del anterior;

- la responsabilidad conjunta y solidaria de empresarios.

Esta tutela, que se dirige no sólo a la efectividad de los derechos ya nacidos -o hacia el pasado-, sino también al mantenimiento de la relación laboral en el futuro sin perjuicio alguno para los trabajadores, se puede estructurar conforme a tres figuras jurídicas:

1. la subrogación empresarial;

2. la contrata y subcontrata de obras y servicios;

3. la cesión de trabajadores.

2. LA SUBROGACIÓN EMPRESARIAL.

Aparece recogida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y a ella alude la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 77/187, de 14 de febrero, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad a otro empresario.

El citado artículo 44, en su número 1, hace referencia, por una parte, al cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, estableciendo que “no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior”. Por otro lado, alude a que el cambio puede tener lugar por actos inter vivos o mortis causa. En el primer supuesto dispone que el cedente, y, en su defecto, el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los tra...



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