Los créditos sindicados (2006)
María Teresa de Gispert Pastor - Catedrática de Derecho Mercantil
Section: Sumario
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Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 129 , 155
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 50 , 440
Las garantías típicas
SECCION SEGUNDA
1. Consideraciones previas Así como prácticamente en todos los contratos de créditos sindicados se incluye un cuadro de cláusulas de protección de las entidades acreditantes que contemplan una serie de garantías atípicas en cobertura de los riesgos de la operación, no es tan frecuente, en cambio, que se exija al deudor la constitución de alguna de las garantías que el Derecho reconoce, sean personales o reales. La razón de ello no sólo estriba en que, como se ha dicho, la concesión de un crédito de estas características presupone una especial «dignidad» por parte del cliente, es decir, la concurrencia de unas determinadas condiciones de prestigio personal, seriedad y solvencia, sino también en el hecho de que las garantías típicas no resulten suficientes para contrarrestar los múltiples y diversos riesgos a que se ven expuestos los miembros del sindicato(376). No obstante lo cual, no es insólito que éstos recurran a la vez a alguna de dichas cauciones, especialmente a la fianza, ya que, como pone de manifiesto Garrigues, por tratarse de créditos comerciales o industriales, la garantía real parece pasar a un segundo plano, debido a que en ellos los bancos atienden fundamentalmente a los beneficios que puede obtener la empresa acreditada(377). 2. Afianzamiento de la operación Por regla general, cuando en una póliza bancaria o escritura de crédito se incluye una cláusula de afianzamiento, suele estipularse en ella la responsabilidad solidaria del fiador o fiadores con el deudor principal, así como el carácter también solidario de las obligaciones asumidas por los cofiadores si los hay, lo cual supone, según las normas de los artículos 1831 y 1837 del Código Civil, la renuncia a los beneficios de excusión y de división. En consecuencia, impagada la deuda por el acreditado, el banco puede exigir su satisfacción íntegra a cualquiera de los garantes sin hacer antes excusión de los bienes de aquél. No se contradice, por otra parte, la constitución de la fianza, que presupone siempre la existencia de una obligación principal válida, con el hecho de que en la apertura de crédito se ignore al principio si el beneficiario va a utilizarlo y en qué medida, por cuanto el artículo 1825 del C.C. prevé el afianzamiento de deudas futuras cuyo importe no sea aún conocido, si bien añade que no podrá reclamarse contra el fiador hasta que la deuda sea líquida(378). Por tanto, sea cual sea el montante del crédito dispuesto por el cliente, una vez determinada su cuantía mediante la certificación del saldo de la cuenta, si aquél no satisface las cantidades debidas en cuanto devenguen exigibles, la entidad acreditante puede reclamar su pago íntegro al fiador o fiadores, siempre y cuando éstos no se hayan obligado de forma limitada, en cuyo caso habrá que estar a lo dispuesto en el negocio de constitución de la fianza (379). En los créditos sindicados, aunque en ocasiones se exige su afianzamiento por una o varias personas, normalmente socios o administradores de reconocida solvencia de la sociedad acreditada (recurso frecuente en otras clases de créditos bancarios), lo normal es, sin embargo, reclamar la fianza prestada por una institución bancaria ajena al sindicato, o bien, en el caso de que el beneficiario sea alguna entidad pública por el propio Estado o por algún organismo de carácter estatal. La cláusula en virtud de la cual se constituye esta garantía, que figura normalmente en un anexo del contrato de crédito, suele ser más o menos extensa en función de las distintas previsiones tanto jurídicas como operativas con que se configura su contenido. De este modo, junto a cláusulas escuetas, en las que simplemente se especifica la prestación de la garantía bien por el mismo montante a que puede ascender la obligación del acreditado, bien por cuantía limitada, así como su carácter solidario y su duración, aparecen otras mucho más completas y detalladas, por cuanto no sólo preordenan la posición del fiador en los términos generales expuestos, sino que además establecen una serie de declaraciones y obligaciones a su cargo que tienden a reforzar, una vez más, la seguridad de los miembros del sindicato. Y en realidad éstas son las que merecen atención, toda vez que suelen ser utilizadas con mayor frecuencia que las primeras, en particular en aquellos contratos en que intervienen bancos de diversas nacionalidades, supuesto que es el habitual en la práctica. 2.1. Forma, extensión y alcance de la fianza En líneas anteriores se ha presupuesto q...Try vLex for FREE for 3 days
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