GARROTE FERNÁNDEZ-DÍEZ, Ignacio: El derecho de autor en internet. La Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LV-1, January 2002

Alfonso González Gózalo - Profesor Ayudante de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid
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Citations:

Código Civil. - Artículos 10 , 1902

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Propiedad intelectual
Propiedad intelectual
      Derechos de autor

Extract:

GARROTE FERNÁNDEZ-DÍEZ, Ignacio: El derecho de autor en internet. La Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información

GARROTE FERNÁNDEZ-DÍEZ, Ignacio: El derecho de autor en internet. La Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, ed. Comares, Granada, 2001, 647 pp.

Cuando en 1987 se promulgó la Ley de Propiedad Intelectual, la explotación de las obras, interpretaciones, fonogramas, grabaciones audiovisuales, emisiones de las entidades de radiodifusión, meras fotografías y determinadas producciones editoriales (para abreviar, en lo sucesivo me referiré a obras y otras prestaciones protegidas, utilizando la terminología adoptada recientemente por el legislador comunitario), se llevaba a cabo en un entorno esencialmente analógico. El desarrollo de la tecnología digital iniciado en la década de los ochenta motivó la aparición no sólo de nuevos tipos de obras, como las bases de datos electrónicas o las obras multimedia, que se sustentan sobre programas de ordenador, sino también de nuevas formas de explotación: la reproducción (que no transformación) de una obra o prestación protegida a través de su digitalización, la distribución de ejemplares de la misma en soportes digitales y, más modernamente, su puesta a disposición del público a través de una red digital como pueda ser internet. Ello hizo necesario que los legisladores nacionales adaptaran sus leyes de propiedad intelectual a los nuevos tiempos, de modo que pudieran proporcionar soluciones adecuadas a los recientes entornos digitales, conjugando los intereses de los titulares de los derechos sobre las obras y prestaciones protegidas con los de los propios usuarios. En nuestro continente, dicha adaptación ha venido de la mano de la actuación de la Comunidad Europea que, con el fin de facilitar la libre circulación de estos bienes en el mercado común a través de la armonización de los ordenamientos internos, ha aprobado sucesivas directivas que han incidido en mayor o menor medida sobre la propiedad intelectual en los entornos digitales. Primero fue la Directiva 91/25...



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