La tercera generación de móviles y la adjudicación de licencias

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 8, June 2000

Mª Asunción Torres López - Profesora Titular Interina de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho. Universidad de Granada.
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REAL DECRETO 1486/1994, de 1 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicacion de Valor añadido de Telefonia movil automatica. de 1 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicacion de Valor añadido de Telefonia movil automatica.

  Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997 relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones          

  Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principos de la oferta de red abierta (ONP)          

  Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones          

  Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en relación con las comunicaciones móviles y personales           de 16 de enero de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en relación con las comunicaciones móviles y personales

  Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones           de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones

Headnotes:

Extract:

La tercera generación de móviles y la adjudicación de licencias

S U M A R I O

I. INTRODUCCIÓN.

II. EVOLUCIÓN DE LOS MÓVILES: DE LOS SISTEMAS ANALÓGICOS A LOS DIGITALES:

1. LOS SISTEMAS DE PRIMERA GENERACIÓN.

2. LOS SISTEMAS DE SEGUNDA GENERACIÓN.

3. LOS SISTEMAS DE TERCERA GENERACIÓN.

III. LOS ESFUERZOS COMUNITARIOS EN LA DEFINICIÓN DE UN SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES UNIVERSAL (UMTS). La Decisión 128/1999/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998:

1. LA COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS Y LA ESCASEZ DE ESPECTRO.

2. HACIA UN ESTÁNDAR COMÚN PARA LA TERCERA GENERACIÓN DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES UMTS.

IV. EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS UMTS.

1. EL SISTEMA DE AUTORIZACIONES GENERALES Y LICENCIAS INDIVIDUALES.

2. EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS LICENCIAS UMTS:

a) Régimen de las licencias.

b) Procedimiento y criterios de evaluación.

c) Resolución del concurso.

d) Seguimiento transfronterizo y la itinerancia nacional.

I. INTRODUCCIÓN

Desde los últimos veinte años hemos entrado en una nueva fase de la Historia que podríamos denominar la Era Neotécnica, la del progreso, la del desarrollo. ¿Quién pone en duda el prodigioso avance de las técnicas y crecimiento de las telecomunicaciones?

En su puesta en marcha son predominantes los factores económicos, la competitividad, la empresa —ya pública, ya privada— y el Derecho. En este aspecto interesa destacar cómo las normas cambian con una periodicidad constante; es tal el avance técnico que una legislación sobre telecomunicaciones en poco tiempo alguno de sus objetivos o contenidos han de modificarse o quedan anticuados, con lo que Derecho y Técnica no están anclados en el tiempo, sino que son fuerzas vivas y dinámicas, características que irremediablemente en algunos casos llevan a modificaciones de urgencia.

En este sentido y como ejemplo podríamos considerar aquí la inexorable ley de la Historia: «los cambios políticos son muy rápidos, mas la evolución y transformación de la sociedad son más lentos, pese a los movimientos revolucionarios», y es aquí donde la ley y la norma han de restablecer el equilibrio.

Precisamente, en el entorno de modificaciones de urgencia ante la precipitación tecnológica, se configura el nuevo marco jurídico en el que se han de desenvolver los móviles. La gran convergencia entre diferentes tecnologías de un modo vertiginoso implica una imperiosa necesidad: entender rápidamente ese proceso de cambio cuya movilidad es continua y actuar de modo adecuado ante esta evidente realidad. Fue necesario un cambio de regulación, una nueva ordenación del sector que permitiese la incorporación plena de los principios de competitividad y libre competencia impuestas por el Derecho Comunitario.

En el momento actual las comunicaciones móviles experimentan un extraordinario desarrollo y la telefonía móvil no hace mucho considerada como un servicio destinado a un sector específico de la sociedad ha adquirido todos los requisitos para acceder a un mercado de gran consumo.

La revolución tecnológica ha propiciado la liberalización del sector, los monopolios ya no tienen sentido y las empresas privadas están dispuestas a competir.

La Unión Europea ha optado por un proceso gradual de introducción de la competencia y los Estados miembros han debido adaptar sus legislaciones respectivas, surgiendo la siguiente cuestión: ¿Cuál ha de ser la función que debe desempeñar la Administración Pública?

Los servicios de telecomunicaciones ya no son servicios públicos esenciales de titularidad estatal, y la entrada de nuevos operadores en el mercado e...



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