EDICTO de 20 de febrero de 2003, por el que se hace público un acuerdo del Gobierno de la Generalidad referente al municipio de Sabadell.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, March 03, 2003 (Nbr. 3834)

Disposiciones Generales
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EDICTO de 20 de febrero de 2003, por el que se hace público un acuerdo del Gobierno de la Generalidad referente al municipio de Sabadell.

EDICTO

de 20 de febrero de 2003, por el que se hace público un acuerdo del Gobierno de la Generalidad referente al municipio de Sabadell.

Exp.: 2000/001638/B

Modificación puntual del Plan general de ordenación de Sabadell en el ámbito del río Ripoll

A propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora, el Gobierno, en fecha 3 de diciembre de 2002, adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación de Sabadell en el ámbito del río Ripoll, con la incorporación de oficio de la siguiente norma:

Si las zonas verdes privadas propuestas han de cambiar de calificación, recuperarán la condición de verde público.

El expediente quedará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, av. Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Gobierno de la Generalidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasa un mes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.

En cualquier caso, contra el mencionado acuerdo también se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC.

El recurso contencioso administrativo no se podrá interponer si se ha interpuesto recurso de reposición hasta que éste haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta porque haya transcurrido el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116.2 y 117.2 de la mencionada Ley 4/1999.

Barcelona, 20 de febrero de 2003

Mercè Albiol i Núñez

Secretaria de la Comisión de Urbanismo

de Cataluña

Anexo

Normas urbanísticas de la modificación puntual del Plan general de ordenación de Sabadell en el ámbito del río Ripoll.

Título I

Disposiciones comunes

Capítulo primero

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El ámbito urbanístico de aplicación de esta modificación puntual del Plan general de Sabadell...



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