Actualidad de la justicia social. Liber amicorum en homenaje a Antonio Marzal (2008)
Ricardo García Manrique - Universitat de Barcelona
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I. Le rapport à autrui. II. Le rapport de soi à soi. III. Conclusion
La génesis liberal y socialista de los derechos sociales
La idea de los derechos sociales es una idea controvertida. A pesar de que durante la segunda mitad del siglo xx los derechos sociales han sido incorporados al derecho nacional de muchos estados y al derecho internacional, sigue sin haber acuerdo suficiente sobre si esta incorporación es deseable, o incluso posible, y sobre el sentido que debe atribuirse a dicha incorporación, una vez realizada. Candidatos los derechos sociales a figurar en el catálogo de los derechos humanos o fundamentales, y dando por supuesto que, a su vez, éstos deben ser incorporados al derecho positivo estatal e internacional, lo que se discute es, en primer lugar, si hemos de admitir a los derechos sociales en dicho catálogo y, en segundo lugar, y en su caso, si la admisión ha de efectuarse, por así decir, en las mismas condiciones que los demás derechos o en otras condiciones distintas. Para ilustrar el sentido de estas controversias, y con la confianza de que ayuden a plantearlas mejor, propongo aquí mirar hacia atrás, hacia dos ocurrencias tempranas, pero ya muy significativas, de los derechos sociales. Creo que de la una y de la otra pueden extraerse algunas enseñanzas pertinentes para la discusión contemporánea, que me limitaré a apuntar de forma breve al final, aunque ya anticipo que mirar con atención a los orígenes de la idea de los derechos sociales permite cuestionar dos creencias bien asentadas en relación con este tipo de derechos: una, que, desde el punto de vista histórico, constituyen una segunda generación de derechos; y dos, que es posible tomarse en serio los derechos so-ciales sin cuestionar seriamente la organización y distribución de la propiedad privada tal y como la conocemos1. Este ensayo está dedicado a la memoria de Antonio Marzal. Creo que tanto su asunto como la perspectiva histórica que adopta y el ambiente francés en el que se desarrolla habrían sido de su agrado. Él habría objetado que no me refiero, como debería, al elemento cristiano presente en la formación de la idea de los derechos sociales, y puede que llevase razón, del mismo modo que quizá la llevase cuando en los pasillos del redondo edificio de Esade nos quedábamos parados discutiendo un buen rato y acababa por hacerme notar que mis ideas cojeaban porque les faltaba la pata teológica. Espero que esa laguna, que algún día veré de colmar, no quite demasiado valor a lo que aquí se dice. I. Los derechos sociales en 1789-94 Una afirmación tópica a la hora de hablar de derechos sociales es que constituyen una segunda generación de derechos fundamentales. La primera generación habría sido la de los derechos liberales (valga este nombre, por abreviar); su aparición habría tenido lugar en las últimas décadas del siglo XVIII y el texto característico de esta primera generación de derechos sería la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789. En este documento no figura ningún derecho social, como tampoco en los textos ligeramente anteriores vinculados con el proceso de independencia de las colonias inglesas de Norteamérica, lo cual constituiría una prueba de que los derechos sociales son históricamente posteriores a los liberales. La aparición de la segunda generación de derechos habría de esperar por lo menos hasta mediados del siglo XIX, con la Constitución francesa de 1848, en la que luego me detendré, o incluso, según se mire, hasta bien entrado el siglo XX, con las Constituciones mexicana de 1917 y alemana de 1919. Sin embargo, una mirada al proceso revolucionario francés de 1789-94 y a los textos jurídico-políticos que produjo puede hacernos cambiar de opinión. echaremos un vistazo primero a algunas circunstancias que rodearon la aprobación de la Declaración de 1789, y atenderemos después a los textos de la que podemos llamar fase republicana de la revolución (1792-94), a saber, la Declaración de derechos y la Constitución de 1793. 1. La ausencia de los derechos sociales en la Declaración de 1789 El 26 de agosto de 1789 los miembros de la Asamblea nacional francesa dieron por concluida la redacción de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano que había de marcar la orientación de la futura Constitución, la que después sería aprobada el 3 de septiembre de 1791. En efecto, como he dicho, en ella no figuraba ningún derecho de los que hoy llamamos sociales: educación, asistencia sanitaria, derechos de los t...
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