EDICTO de 27 de noviembre de 2003, sobre unos acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Fontcoberta.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, December 10, 2003 (Nbr. 4027)

Disposiciones Generales
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EDICTO de 27 de noviembre de 2003, sobre unos acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Fontcoberta.

EDICTO

de 27 de noviembre de 2003, sobre unos acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Fontcoberta.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 18 de junio de 2003 y de 26 de marzo de 2003, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Exp. 2003/007186/G

Plan de ordenación urbanística municipal, en el término municipal de Fontcoberta

Acuerdo de 18 de junio

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda:

.1  Dar conformidad al Texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal, remitido por el Ayuntamiento de Fontcoberta en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 26 de marzo de 2003, con las siguientes incorporaciones de oficio:

1.1  En el artículo 290 de la normativa se establece la necesidad de reserva de viviendas de protección pública pero, atendiendo a las bajas densidades de los dos sectores previstos en el POUM para uso residencial, se fija un porcentaje mínimo del 10% del aprovechamiento como reserva para este tipo de vivienda en el sector urbanizable de Melianta mientras que en el sector de Vilavenut, no se prevé ninguna reserva.

1.2  En el artículo 323, referente al sector industrial Melianta, se establece que el Plan parcial incorporará los estudios necesarios para resolver la incidencia de riesgos debidos a las características naturales del suelo de este sector.

.2  Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 26 de marzo de 2003 y las normas urbanísticas correspondientes, en el DOGC al efecto de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará a los efectos de consulta e información, que prevé el artículo 101 de la Ley citada, en el Servicio Territorial de Urbanismo de Girona, calle Cristòfol Gròber, 2, planta primera, 17001 Girona.

.3  Comunicarlo al Ayuntamiento.

Acuerdo de 26 de marzo de 2003

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda:

.1  Aprobar definitivamente el Plan de ordenación urbanística municipal, promovido y remitido por el Ayuntamiento de Fontcoberta, supeditando la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad, a la presentación de un texto refundido, por duplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

Informes

Deberá incorporarse, si procede, las determinaciones de los informes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Departamento de Medio Ambiente, y de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Infraestructuras

Para mejorar la accesibilidad a la nova zona de equipamientos de Melianta y facilitar el acceso al nuevo sector residencial de Melianta donde se prevé la construcción de 240 nuevas viviendas con las condiciones adecuadas, deberá preverse la reserva de vialidad necesaria para poder realizar un nuevo acceso a la carretera GEP-5121 dado el interés general de esta zona pública delimitada.

Suelo no urbanizable

Deberá estudiarse la conveniencia de que los núcleos rurales delimitados de Fontcoberta, Fares y Figueroles se incorporen a la clasificación de suelo urbano dada la disponibilidad de servicios y nivel de consolidación de la edificación. En caso contrario, deberán incluirse las edificaciones susceptibles de rehabilitación en el catálogo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo de urbanismo. En este catálogo deberán refundirse las edificaciones identificadas como elementos patrimoniales de interés en suelo no urbanizable a los efectos del artículo 50.2 indicado.

Suelo urbanizable

En respuesta a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de reducir las previsiones destinadas a vivienda social en los sectores de nuevo crecimiento del municipio, deberá fijarse un porcentaje mínimo del 10% del techo como reserva por vivienda social en el sector urbanizable de Melianta, de acuerdo con el artículo 57.3 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. En el sector de Vilavenut, dadas sus características y densidades, no deberá preverse ninguna reserva específica.

La normativa que regula el sector de suelo urbanizable industrial de Melianta deberá establecerse que el planeamiento parcial que defina su ordenación detallada deberán incorporarse los estudios necesarios para resolver la incidencia de riesgos naturales debidos a las características geomorfológicas del subsuelo.

Suelo urbano

Deberá calificarse como zona 1.1 Parque alrededor de la playa de Espolla, el espacio libre, ahora zona 1.2 Parque urbano, prevista en el suelo urbano en cumplimiento de las determinaciones del informe del Departamento de Medio Ambiente.

Normativa

Deberá especificarse que las edificaciones relacionadas en la lista de bienes de interés arquitectónico están incorporadas al inventario de los edificios susceptibles de rehabilitación que prevé el artículo 50 ...



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