Globalización, estado y derecho

AuthorDr. Eduardo Lara Hernández; Dr. Fernando Cañizares Abeledo; Dra. Thalía Fung Riverón; Lic. Evelio Ramírez Kindelán
Pages3-9

Presidente Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo; Miembro de la Directiva de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo; Presidenta de la Sociedad Cubana de Investigaciones Filosóficas y Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo; . Miembro de la Directiva de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo.

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Un fenómeno nuevo en las relaciones económicas y políticas mundiales lo constituye la globalización, que se califica por algunos especialistas como proceso de reorganización del sistema capitalista mundial. Implica la superación de la etapa fordista de la economía capitalista y, consecuentemente, la liquidación del intervencionismo estatal entronizado en ese sistema desde 1929, como solución a los problemas de la aguda crisis económica producida en los años de la llamada "paz armada" que siguieron al primer período posbélico mundial.

En el orden político, la globalización representa, de forma general, una nueva modalidad de la concepción liberal clásica del Estado burgués, el neoliberalismo, que inicialmente se consideró una teoría económica; pero que constituye una política que acentúa la privatización y minimiza en las condiciones actuales la injerencia estatal en la vida social y económica.

Ahora bien, cuando nos referimos a las condiciones actuales tenemos en cuenta el surgimiento de problemas globales o mundiales -según forma indistinta que utiliza la literatura al uso- que no implica de forma directa, la globalización, aunque no son separables. En la globalización existe una voluntad política, que se ejercita desde un centro de poder, aunque sustentado por el multilateralismo económico, porque responden al mismo sistema, y se plantean, en última instancia, objetivos similares. Los problemas de orden mundial son objetivos, y existen, manifiéstese la voluntad política o no.

Junto con la globalización, como un proceso paralelo o causado por ella, encontramos una nueva situación del Estado y del Derecho. La globalización y la globalidad implican límites naturales o artificiales al ámbito del Estado y al Derecho que de él emana.

De hecho, la mundialización1 afecta objetivamente el ámbito tradicional de los estados, en función de problemas de la humanidad -la preservación de la vida en el Page 4 planeta, la guerra y la paz, la muerte de cientos de miles de personas por epidemias y catástrofes naturales, la extensión de la miseria a zonas progresivamente más grandes, la aceleración en la comunicación que varía esencialmente las dimensiones de la información -pero la globalizacíón se vincula con la hegemonía política y militar de un centro y la conjunción de voluntades políticas del multilateralismo económico de las grandes corporaciones que de hecho han trasnacionalizado el mercado.

Característica de la economía del capitalismo, desde sus inicios, fue la creación de un mercado interior único, rasgo fundamental para los marxistas de la constitución de la nación, y en consecuencia, del Estado-nación. Con la transnacionalización del mercado a nivel mundial e interno a cada nación, se ha producido objetivamente, una fractura nueva al interior del Estado-nación y, asimismo en el Estado multinacional. Es decir, que el Estado ha salido afectado con el predominio de las transnacionales a nivel mundial, lo cual ha reducido su esfera de acción en la sociedad civil, que se ve sometida al libre juego de acciones y reacciones de las transnacionales.

El redimensionamiento del gobierno -teoría propagada por Clinton y Gore; pero que encontró un fuerte valladar burocrático en Estados Unidos- y de las funciones del Estado se ha manifestado, particularmente, en el Tercer Mundo, y en especial, en América Latina. En efecto, el Estado en dichos países se parece, cada vez más, a su esencia, por cuanto preserva las funciones de búsqueda de gobernabilidad y estabilidad, para lo cual utiliza todos los medios, represivos e ideológicos, despojándose en gran medida de las actividades de "bienestar social", surgidas como contrapartida a las propuestas de los estados socialistas, actividades que, por otra parte, nunca fueron más paliativas.

Hoy el Estado deja o tiende a dejar al campo de la sociedad civil actividades como la salud y la protección de los más necesitados, e incluso la privatización de la reproducción ideológica de su sistema por medio del aparato escolar, por cuanto el mercado mundial deviene también paradigmático en este campo, favorecido por la tercera revolución tecnológica.

La dinámica del Estado y la sociedad civil2, a nivel mundial ha cambiado esencialmente, sus antecedentes teóricos no han perdido su valor metodológico, pero tanto el Estado como la sociedad civil han sido influidos decisivamente por la transnacionalización económica y por la globalizacíón política y militar. Incluso, el derecho causado por el Estado, ha encontrado competitividad en otros derechos, globales, como el medioambiental, o el supraestatal y supraconstitucional de las uniones estatales, de las cuales es paradigma la Unión Europea, e internos como el llamado alternativo.

La vinculación Estado-derecho sufre las vicisitudes de cualquiera de sus términos, lo que es fuente de cambios en su interrelación. A nivel mundial, hoy el aparato estatal no es menos fuerte que antes, pero sus funciones se han disminuido al dejar espacios en la sociedad civil que antes cubría en beneficio del individuo y de grupos, y, en consecuencia, ha incrementado su distanciamiento de la sociedad. No ha sido, consideramos nosotros, un resultado deseado, sino impuesto por las relaciones económicas transnacionales, que ha ubicado al mercado como el máximo Page 5 dispensador de valores, el organizador per se de las sociedades civiles propias, aunque ambos integran el mismo sistema político. Es más, la globalización y la transnacionalización poseen dos vías para penetrar una sociedad, la estatal, y la integrada por los individuos y grupos concretos de la sociedad civil. En la estatal se incluyen, naturalmente, las organizaciones paraestatales.

Ello tiende a legitimizarse ideológicamente en "la nueva teoría del Derecho" que considera que la globalización es expresión de un capital "renacido" con nuevas formas de revalorización de sus medios componentes (dinero, medios de producción y subsistencia), que manifiesta la transición hacia la fase postfordista del sistema capitalista.

La privatización como tendencia que algunos especialistas califican de "pendular", opuesta a la publización que el propio capitalismo propició con su actividad intervencionista, es hoy para algunos, la única salida posible para alcanzar la eficiencia económica, y el propio Estado tiende a funcionar el mismo como una empresa privada.

Ahora bien, respecto al Derecho, hay características de orden general que se presentan hoy, y que pudiéramos resumir del modo siguiente:

  1. Desplazamiento de los centros generadores del derecho del ámbito nacional al internacional, sobre la base de la integración regional, productora de un Derecho Comunitario, obligatorio para todos los estados participantes en el proceso integrativo.

  2. Aunque ello no es originado necesariamente por la globalización, de modo obvio, para la mayoría de los estados, en particular los menos fuertes, es evidente que sólo por procesos integrativos pueden enfrentarse los grandes centros de poder, y aún estos mismos han favorecido dichas entidades supraestatales, con las cuales han incrementado su esfera de acción y dimensiones económicas, políticas y jurídicas. En otros términos, la integración, implica cambios en conceptos tradicionales del Derecho.

  3. La primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho interno de los estados favorece la hegemonía de los estados más poderosos, por cuanto las normas del Derecho Internacional son ejercidas sobre la base de las políticas sustentadas en el reconocido poderío político y económico, favorecido por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y otras organizaciones económicas internacionales y mundiales.

  4. Se incrementan los bienes susceptibles de ser objeto de intercambio, tanto en los mercados internos como en los mercados internacionales, con el desplazamiento de los bienes corporales, materiales o tangibles, por aquellos hasta ahora denominados incorporales, inmateriales o intangibles, como son los productos de la propiedad intelectual en sus diferentes modalidades de derecho de autor, patentes de invenciones y marcas, además de los llamados títulos -valores en sus distintas formas de documentos monetarios o de giros, de títulos de participación de capital como acciones, bonos y obligaciones, o documentos mercantiles, en otros términos, fuentes de especulación financiera, y existencia de empresas cuyas propiedades no sean susceptibles de posesión física. Todo lo anterior origina que, de hecho, debe aparecer un Derecho de mayor grado de abstracción jurídica, por cuanto con el Derecho normativo existente, tales situaciones escapan a su ámbito.

  5. El Derecho, como el Estado, disminuyen su capacidad e intenciones de constituirse en protector del individuo, Page 6 el cual se ve sometido al libre juego de acciones y reacciones económicas y políticas.

  6. El Estado pierde su monopolio de único creador del Derecho.

El Derecho, como instrumento esencial de la justicia se ve influido por el fenómeno global que está viviendo el mundo y. en consecuencia, en su seno y fuera de él se desarrollan nuevas tendencias, particularmente, el Derecho Alternativo, en sus distintas modalidades (la desregulación, la mediación, la negociación, la conciliación, la privatización), lo cual desprovee al Derecho de su primacía en la impartición de justicia y, en consecuencia, al Estado.

No consideramos que, de plano, pueda objetarse la existencia del Derecho Alternativo, por el contrario, en cierta forma por oponerse al pensamiento jurídico único que no es otro que el pensamiento y la tradición europeo- occidental, ofrece ventajas para grupos minusvalorados en las sociedades capitalistas.

Por otra parte, como consecuencia del desarrollo económico y social, se imponen, en los estados, nuevas formas de regulación, en las que, desde luego, debe estar presente el papel del estado que permite y legaliza su surgimiento. En nuestra sociedad que se propone y se caracteriza por la realización de la justicia social, nuestro Estado es fuerte y, en esa medida, garantiza la protección interior y exterior de los ciudadanos cubanos. La situación es otra. Su papel en cuanto a creador fundamental del Derecho no puede ser disminuido, aunque sí se puede propiciar la creación de nuevas formas alternativas al Derecho vigente y de hecho las favorece, como una tradición jurídica de nuestro país a través del arbitraje, de las conciliaciones y mediaciones. Lo que no resulta recomendable es trasladar de forma mecánica modos que corresponden a otras tradiciones y conceptuaciones jurídicas.

Como respuesta a las necesidades que se presentan y como medio para evitar la burocratización, ello puede aplicarse en materia penal, laboral, civil y administrativo, en todas ellas la mediación puede desempeñar un papel muy importante. En Cuba se efectuó, hace algunos años, un amplio proceso de destipificación y de reducción de sanciones de materia penal. Ello aunque no tiene que ver directamente con nuevos espacios a otro Derecho diferente al surgido del Estado, sí implica que ante situaciones nuevas el Derecho trata de luchar contra la normatividad burocrática. En el propio sentido, al aparecer conductas delictivas internacionalmente sancionadas, se han creado en la Ley Penal, sus figuras correspondientes e incrementado las penas a otras.

El hecho de que ciertas formas extrapoladas del Derecho Alternativo no tengan cabida en el sistema político de nuestra sociedad, no quiere decir que no posean una ubicación ajustada a las características del Sistema en que se han aplicado. Pretender incorporar algunas de dichas formas que no se corresponden con nuestra sociedad traería consecuencias serias, por cuanto afectarían la coherencia del sistema político.

Además, hay servicios sociales, de los cuales el Estado no se puede desligar, como son la salud, la educación -incluso en las sociedades occidentales la escuela privada no es desregulada, la seguridad social y otros servicios sociales. Como se sabe, la privatización en relación con la escuela, no se refiere solamente a la escuela privada, sino a la privatización del sistema escolar, lo cual privatiza ideológicamente- junto a otros factores supraestructurales, la reproducción ampliada de la sociedad.

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Otro aspecto a tener en cuenta es el fenómeno de la descentralización, que se considera una concepción adecuada, pero no en el sentido de identificarla con la privatización, en otros términos, descentralizar no significa privatizar la acción, ni la disminución de las funciones a las cuales viene obligado el Estado con relación a la sociedad.

El hecho de que Cuba asuma relaciones de mercado, atracción de capitales, inversiones extranjeras, se inserte en un mundo hegemonizado por las transnacionales y su centro de poder político, no quiere decir que Cuba asuma el sistema político propugnado a nivel mundial por un pensamiento único, sino que su supervivencia y desarrollo exigen el análisis concreto de la realidad y la proyección que dichos desafíos demanda.

El capital que se importa a Cuba, posee, en nuestras condiciones, una dimensión social, puesto que permite la susbsistencia de una sociedad cuyo proyecto social es el socialismo. Por lo tanto, constituye una posición no tendente al capitalismo, aunque se empleen instrumentos que el capitalismo ha llevado a su mayor dimensión y utilidad.

Vincular la globalización con la integración no quiere decir ello que sean cuestiones similares, son distintas, aunque como dijimos anteriormente, no son antinómicas, y tampoco podemos confundir los antecedentes integrativos con los procesos actuales. Es más, los procesos integradores pueden significar pasos de positivo avance, en el sentido de que propician la utilización comunitaria de recursos, sin que signifique un menoscabo total de la soberanía pues indudablemente en razón de un bien mayor, se pueden ceder algunos aspectos que realmente, implican limitaciones de la soberanía, pero que ello no puede ser propio de un Estado, lo que conllevaría sometimiento o sujeción, sino común, en idéntico grado de todos los que entran en el proceso. Se trata de ceder soberanía soberanamente para alcanzar un bien de superiores proporciones.

Al referirnos a la relación globalización-derecho en especial, nos enfrentamos a la tendencia hacia la recomposición de las ramas del ordenamiento jurídico, sobre la base, naturalmente, del Derecho civil. La distinción fundamental decimonónica entre Derecho Público y Derecho Privado ha perdido razón de ser, por el surgimiento y desarrollo de nuevas ramas del Derecho y del acentuado proceso de publización de las instituciones civiles y comerciales.

Consecuentemente con lo anterior, se pretende la desarticulación del Derecho Administrativo. Realmente, con la desnacionalización progresiva y la actual deslocalización del capital, en otros términos, el capitalismo de la fábrica difusa -desconcentradora de la fuerza del proletariado-inversionista en el sector de los servicios, dedicado a la especulación y los servicios financieros, favorecida en alto grado por la tecnología informativa y las telecomunicaciones, el Derecho Laboral y el Derecho Administrativo pierden fuerza, al perder capacidad obligatoria para los empleadores, liberados de las trabas del uso y abuso de su capital.

El surgimiento del Derecho Comunitario trae consigo limitaciones, como se dijo, a la soberanía nacional, al reparto de competencias jurisdiccionales, así como una aplicación ampliada del derecho y el surgimiento de una supranacíonalidad como ha sucedido en la Unión Europea con el "comunitario".

La teoría jurídica de la globalización concibe al Derecho Comunitario como receptor del fenómeno globalizador. al considerar que las relaciones interestatales e interpersonales surgen más allá de las fronteras estatales, como consecuencia de Page 8 la integración y que, en cierto modo son superiores. Como la base de la integración son los beneficios económicos que perciben los estados en la supraestatalidad, aunque de hecho existen limitaciones a la soberanía, lo económico adquiere un carácter fundamental en primera instancia. Ello explica cómo la población de España haya cambiado en el término de un año su actitud respecto al Tratado de Maástrich. y el hecho de que hoy un ciudadano comunitario considere dicha categoría política como superior a la que detentaba de su país de origen. -3

La primacía del Derecho Comunitario sobre el Derecho Interno 4sigue a la Gran Política, es decir, a la política regional, e incluso mundial, que se manifiesta por encima del Derecho establecido, siempre más lento en acoger los cambios; pero que ha tenido como resultado el que, en estos momentos de aceleración social y tecnológica, los Acuerdos Políticos Regionales e Internacionales se han valorado por encima de las Constituciones de los Estados. Es cierto que se ceden segmentos de soberanía, pero a su vez se ganan espacios en otros estados.

Ante el fenómeno de la globalización. aparece lo que se ha dado en llamar crisis de los valores establecidos, y ello es real, porque ante realidades nuevas, aparecen valoraciones ambiguas que, a pesar de su posible transistoriedad, perdurarán mientras existan su sustentación económica y política. El neoliberalismo y el neoconservadurismo. así como los problemas efectivamente mundiales, no pueden entenderse con culturas políticas que sólo buscan la retroacción al pasado, o la conservación a toda costa del presente. Por el contrario, la Política y el Derecho tienen que proyectarse hacia el futuro. ¿Qué es necesario mantener, que es necesario transformar, para preparar nuestra inserción en un milenio donde la tecnología y la ciencia parecen ser dictadoras de los rumbos?

En el complejo mundo en que vivimos, a Cuba le toca desempeñar su papel en aras de mantener, legitimizar y extender su identidad nacional y, a la vez, desarrollar su necesaria integración con lo que constituye su comunidad geográfica, étnica, lingüística, histórica y cultural: el Caribe y América Latina. El proceso integrador conllevará cambios en su Derecho, aunque por supuesto sin que sea afectada su soberanía, ni la protección del Estado a sus ciudadanos en las conquistas alcanzadas por la Revolución 5.

El Derecho Interno tiene que desempeñar un papel importante, con la flexibilidad necesaria a su vigencia y a propiciar la estabilidad y gobernabilidad de nuestro sistema, lo cual implica una profundización cognitiva cada vez mayor en los instrumentos más utilizados a nivel mundial, y a los más favorables para el desarrollo del país.

Con la globalización, los derechos económicos y sociales, consagrados por las Naciones Unidas como derechos humanos para lo que era el futuro a fines de la década del 40 se han vuelto imperiosos hoy, como los llamó Fidel en Naciones Unidas, Derechos de la Humanidad6, por cuanto problemas que originaPage 9 la transnacionalización económica, conminan a una respuesta política y jurídica donde se consagren progresivamente dichos derechos humanos.

Por último, entre los Derechos mundiales, un lugar especial corresponde al Derecho Medioambiental por cuanto su ámbito es la protección de la casa común, nuestro planeta, lo cual no quiere decir que se minusvaloren los derechos internos de los estados que posean reservas planetarias, sino que junto a la legislación de protección del entorno de inmediata dimensión planetaria, se protejan a los pueblos, grupos e individuos que sufrirán perjurios en su desarrollo en beneficio de la alteridad mundial.

Estamos ante retos presentes y aún no previstos en los comienzos del siglo XXI para los estados y para el derecho y los derechos, que en ningún caso pueden ser interiores a las realidades de las cuales pretenden ser supraestructuras. Ante los cambios en las relaciones sociales, habrá que conservar aquello que sea más justo para la humanidad, para los pueblos, para los grupos sociales y para los individuos. y el Derecho y los derechos tendrán que pensar los nuevos fenómenos con un espíritu científico y humano, so pena de perder eficacia, validez y legitimación.

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[1] Monal, Isabel: "Hacia una sociedad mundial" en Ciencia Política: Indagaciones desde Cuba. La Habana, Editorial Félix Várela, 1997.

[2] Fung, Thalia: "La dinámica del Estado y la sociedad civil en Cuba hoy".

[3] Ponencia de Thalia Fung al Evento del Centro de Estudios Europeos de noviembre de 1997, titulada «El extracomunitario: Término instrumental de Ciudadanía».

[4] Ponencia de D. Fernando Diego Cañizares "Globalización, Integración y Derecho".

[5] Castro Ruz Fidel: Discurso en la clausura del "Encuentro Internacional de Solidaridad entre Mujeres", abril de 1998.

[6] En 1966, se aprueba el Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y C transitoriedad, perdurarán mientras existan su sustentación económica y política. El neoliberalismo y el neoconservadurismo. así como los problemas efectivamente mundiales, no pueden entenderse con culturas políticas

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