Globalización de la economía, integración de mercados y su impacto en el derecho al trabajo

AuthorDr. José Julio Carbonell García
PositionSociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social
Pages120-125

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Introducción

Globalización de la economía e integración de mercados constituyen una realidad del mundo de hoy, pasando a ser prioridades en el pensamiento de economistas y estadistas a escala mundial.

Resultan ser conceptos sumamente atrayentes, partiendo de la base de considerarse indispensables para el logro del desarrollo, lo que se hace más perentorio en Latinoamérica, tras el decursar de la llamada década perdida de los años ochenta, en que los procesos de crecimiento económico y progreso social en nuestra región sufrieron una involución.

Lo cierto es que están tocando a nuestras puertas en estos años de fin de siglo, no tratándose ya, por tanto, de considerarnos partidarios o adversarios de un fenómeno real, sino de valorar la forma correcta de inserción y adaptación a nuestras necesidades. Si se habla de integración en el plano económico, es obvio que todos los latinoamericanos estaríamos contestes en lograr ese objetivo, más lo trascendente está asimismo en las vías o fórmulas para el logro de dichos objetivos. Si nos afiliamos a recetas preestablecidas y en boga, los resultados pueden ser sumamente aleatorios.

El propio concepto de integración económica no es preciso. Muchos economistas lo aprecian como algo dinámico, que busca la eliminación de trabas impedientes de la continuidad e incremento del comercio entre dos o más países, lo que por consiguiente, puede comprender distintas variantes que van desde una zona de libre comercio, una unión de tipo aduanero, un mercado común y más allá, a una integración económica total.

Sin embargo, sea cual fuere su dimensión, la integración ha marchado indisolublemente ligada a la aplicación a toda costa de doctrinas neoliberales y la beatificación del mercado como palancas impulsoras del desarrollo y a la par con ello, a la eliminación de todo lo que pueda entrar en contradicción con tales premisas, sin considerar que el factor principal no lo es únicamente el logro de mayor nivel de riqueza, sino la forma de distribución de ésta, de modo tal que alcance a beneficiar a todos los estratos de la población.

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El efecto que se aprecia hasta el momento como consecuencia del uso indiscriminado de dogmas neoliberales es desolador: los ricos lo son cada vez en mayor medida y en menor número; la debilidad de los gobiernos y su dependencia del capital internacional se pone cada vez más de manifiesto; los índices de pobreza crecen galopantemente, llegando en su expresión a la indigencia, la marginalidad y la exclusión social.

El derecho al trabajo ha sufrido indudablemente los embates de una ofensiva neoliberal globalizada, con el retorno al individualismo extremo, lo que en el fondo constituye un cuestionamiento al Derecho Laboral Latinoamericano. Toda su estructura y sus más caracterizadas instituciones entran en una acelerada revisión; se va a la reforma de las relaciones laborales y se aprecian privatizaciones desmedidas, alza en los índices de desempleo, inestabilidad laboral y pérdida de la capacidad adquisitiva del salario entre otros muchos síntomas alarmantes.

1. Modernidad, flexibilización y desregulación

El ataque al Derecho Laboral y sus instituciones, posee vocablos que lo identifican, como ocurre con el de «modernidad»; se reforma para modernizar. Es sinónimo de lo nuevo, lo positivo, lo indispensable. Desde ese prisma, todas las conquistas sociales son constitutivas de su opuesto, la rigidez, lo antiguo, lo caduco, lo pasado de moda.

Constituye un tríptico con otro vocablo muy manido, el de flexibilización y otro que permanece más solapado, el de desregulación.

Siendo el más popularizado, tenemos que tratar de conceptualizar el de flexibilidad, pudiéndose expresar al respecto que sería la capacidad de adaptación de la norma jurídico laboral y de las instituciones del Derecho Laboral a la autonomía colectiva e individual.

Si se siguiera esa línea de razonamiento, un ordenamiento jurídico-laboral resultaría de mayor flexibilidad y por ende más moderno cuanto más se reduzca la intervención del Estado en la regulación de dichas relaciones, o lo que sería lo mismo, mientras más capacidad de disponer sobre lo legalmente establecido tuviesen las partes involucradas en la concertación.

Llevada esta lógica al extremo, lo ideal sería una configuración jurídica en la que la reglamentación como prerrogativa del Estado no existiera, quedando la regulación de las relaciones de trabajo en manos de la autonomía de la voluntad, lo que obviamente lleva implícito a lo sumo, su asimilación a las características del contrato civil, lo que no llega a ser otra cosa más que un retroceso al tiempo de las más rancias concepciones del liberalismo clásico.

Todo esto llevaría a desconocer totalmente el carácter protector del derecho al trabajo, como un indispensable instrumento de compensación y equilibrio, al tutelar relaciones que en la realidad se encuentran permeadas por la desigualdad entre las partes. Esta finalidad tuitiva que dio vida al Derecho Laboral en nuestra región a partir del Constituyentismo Social que caracterizó la Constitución Mexicana de 1917, tiende a desaparecer bajo el manto de una aparente neutralidad o no intervención del Estado, que solamente conduce a un deterioro de las condiciones de trabajo y a la larga a estallidos sociales.

La flexibilización como demanda de aquellos intereses que disponen de la fuerza de trabajo, no es sin embargo un fenómeno moderno ni un imperativo de nuestros días, sino que por el contrario, ha sido una de las reivindicaciones típicas del capital a través de los tiempos y se identifica como un mayor poder sobre los Page 122 trabajadores y una disminución de los costos del empresario. So pretexto de ser más competitivos o no ser incosteables, se ha utilizado en situaciones de paro o recesión para reducir garantías laborales y poner límites cada vez más estrechos a los derechos de los trabajadores, pretendiendo hacer nulos los avances legislativos logrados por las organizaciones sindicales. La estrategia no consiste en llegar abruptamente a la desregulación, sino que es un proceso que se va desarrollando escalonadamente, pero no es difícil predecir que tiene como objetivo llegar tan lejos como sea posible, desde el establecimiento de normas tan inespecíficas o genéricas que dejen el campo prácticamente libre a la voluntad de las partes en la concertación o a la simple desaparición de las regulaciones.

2. Manifestaciones de la flexibilización

Esta tendencia tan marcada, se ha puesto de manifiesto en la región, golpeando distintos principios del Derecho Laboral y muchas de las conquistas logradas en años de lucha.

Así vemos una marcada tendencia preferencial hacia el contrato de trabajo a tiempo determinado y una arremetida en contra de la contratación a tiempo indeterminado. Se aduce que la empresa moderna debe tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las fluctuaciones del mercado; ya no se produce y almacena lo que se va a vender, sino que la producción se hace sobre lo que ya está colocado en el mercado. Se expresa además la necesidad de hacer fluctuar la fuerza de trabajo de acuerdo a las variaciones de éste y otras muchas que harían interminable esta relación. Todas ellas, sin embargo, conducen a una relación laboral cada vez más en precario al utilizar la contratación temporal para dar cobertura a plazas que por la naturaleza de su contenido de trabajo permanente, reúnen las condiciones para la contratación a tiempo indeterminado.

Prolifera asimismo el contrato a tiempo parcial, por unidad de obra o servicio y en general el trabajo eventual, flexibilizándose además la duración del contrato a prueba, no para que el trabajador demuestre sus habilidades, sino para encubrir lo que en realidad es una actividad permanente.

Este ataque sostenido contra la estabilidad en el empleo se manifiesta además en el favorecimiento de disposiciones que facilitan el despido del trabajador. Ya no se trata de aquellas que regulan las causas justificadas de extinción de la relación laboral, que con distintas modalidades han sido características en Latinoamérica, sino que se abre paso lo que algunos autores han denominado despido liberador, que no es más que la libérrima voluntad del empleador de dar por terminada la relación laboral ya se exprese ésta en el despido individual o colectivo.

Fácil es apreciar que las posibilidades de acceso a un trabajo estable se dificultan cada vez más y por otra parte las prerrogativas para despedir se facilitan al extremo, sin que en el caso de estas últimas exista una adecuada compensación que pueda al menos paliar en algo la situación en que queda el trabajador.

Asimismo, la flexibilización toca las políticas de remuneración, quedando cada vez más en manos de los empleadores, sobre todo en lo que se refiere a la parte móvil del salario. Únese a este factor el de la inflación y será elemental comprender que los posibles incrementos salariales que puedan producirse siempre serían magros en relación con el aumento del costo de la vida.

Esto a su vez genera el empleo compulsivo; cada vez más miembros de la familia se ven precisados a laborar para poder cubrir los costos de la canasta familiar, creándose una demanda de empleo adiciona] que no se corresponde con las posibilidades de obtenerlo. Entonces entra a jugar el sagrado mercado y por mucho que se trate de hallar fuentes de empleo, la demanda adicional la supera con creces.

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Si partimos del criterio, el que en algunos casos puede ser correcto, de actualizar las normas reguladoras adaptándolas al momento en que se vive, es elemental que ante la flexibilización de las normas reguladoras del derecho al trabajo, la concertación colectiva se convierte en un instrumento esencial sustitutivo o complementario de la reglamentación, dado que ocuparía el espacio dejado parcialmente por aquella, convirtiéndose además en un elemento que permite adaptar principios generales a las condiciones específicas de cada sector o entidad laboral.

Sin embargo, se aprecia un claro proceso de debilitamiento de la concertación colectiva. Este fenómeno se produce mediante su atomización y confinamiento a la unidad productiva, a la limitación y trabas del derecho sindical de representación en la concertación, los topes a los incrementos salariales y en algunos casos a la caducidad de pactos y convenios dispuestos por los gobiernos en menoscabo de los trabajadores, dando al traste de esa forma con las conquistas sociales logradas en largos períodos de lucha sindical, lo que hace que además sea cada vez menor el número de trabajadores protegidos.

Es evidente que si la norma jurídico laboral se debilita y la capacidad de concertación colectiva se ve deprimida, la situación referida se refleja en la afectación de otros muchos derechos de los trabajadores. Así ocurre en lo que nosotros denominamos protección e higiene del trabajo y otros sistemas del área llaman seguridad y salud del trabajo. La flexibilización, la desregulación o su equivalente, el no cumplimiento de las normativas establecidas, hacen que el trabajo sea cada vez más inseguro, aumenten los riesgos de accidentalidad o enfermedad profesional y que los procedimientos para su exigencia se dilaten y pierdan operatividad.

Se traduce asimismo en el debilitamiento de las obligaciones del empleador en lo referente a la formación profesional de los trabajadores, lo que trae como consecuencia, a mediano y largo plazo, una sensible disminución de la calificación de la fuerza laboral, en momentos en que la revolución tecnológica se desarrolla en proporciones inimaginables, produciéndose la contradicción que genera una relación inversamente proporcional entre tecnología y calificación, negación evidente que a la larga se vuelve contra los propios empleadores, a los que se les dificultará cada vez más la obtención de mano de obra calificada.

Otros aspectos como los referentes a la regulación de la jornada laboral y la flexibilización de las horas extraordinarias y la jornada a tiempo parcial, harían interminables los retrocesos experimentados en las relaciones del trabajo, que la región debe «agradecer» a la flexibilización neoliberal.

Mención aparte merece la situación de la Seguridad Social, la que ha visto acrecentada su ineficiencia e insolvencia, con un marcado deterioro tanto en su cobertura como en el pago de prestaciones, incidiendo en ello la disminución de los aportes, hipertrofia operacional y corrupción en el manejo de sus fondos. La exclusión de segmentos tales como los de los trabajadores temporales y estacionarios y los englobados en la economía informal o empleo marginal, es una realidad incuestionable. A pesar del esfuerzo que constituye el Anteproyecto de Código Iberoamericano de Seguridad Social, elaborado por la OISS, de persistirse en el desmantelamiento de los regímenes de Seguridad Social, cobrarán mayor fuerza los intentos privatizadores neoliberales.

Las organizaciones sindicales han sufrido la arremetida del neoliberalismo. Como consecuencia de la existencia de una gran masa de trabajadores que laboran en condiciones de inestabilidad o al margen de toda normativa legal, los índices de afiliación decrecen sensiblemente. Grandes segmentos de lo que puede considerarse como fuerza laboral activa, que incluye un apreciable por ciento de jóvenes que arriban a la edad laboral, carecen de posibilidades de acceso a un Page 124 trabajo estable, viéndose precisados a engrosar las filas de los desocupados o de aquellos que se desenvuelven en el sector informal de la economía. Se añade por otra parte, la realidad de que ante el debilitamiento de la facultad de concertación colectiva y deficiencias de los propios sindicatos, su acción se ve notablemente reducida.

La resultante de la «modernización» neoliberal es el crecimiento de la pobreza, deterioro del nivel de vida de los trabajadores y sus núcleos familiares, marginalidad social de aquellos que quedan desvinculados de la actividad productiva o que se mantienen en condiciones precarias de trabajo, lo que, como en reacción en cadena, provoca la descomposición social, expresada en delincuencia, prostitución, drogadicción y otras.

3. Las cláusulas sociales

La economía se ha globalizado partiendo de las mismas premisas: por una parte mediante la preponderancia de la inversión privada y por otra la del mandato inexorable del mercado.

En las discusiones del GATT, en la denominada Ronda de Uruguay y en los planes de trabajo de la Organización Mundial de Comercio (O. M. C. ), los países industrializados han insistido en la introducción de las cláusulas sociales como condicionante para liberalizar el comercio internacional, con el objetivo de poner trabas o eliminar de los mercados a los países que practiquen el dumping social.

Esa insistencia tiene su origen en factores diversos, entre los que son de señalarse la persistencia de altos índices de desempleo en los países industrializados, avances tecnológicos que tienden a provocar disminución de la fuerza de trabajo, especialmente la menos calificada, alegándose también que la producción manufacturera de naciones con menor grado de desarrollo que utilizan mano de obra barata desplaza del mercado la producción de bienes similares producidos en los países industrializados. Pretenden reducir de ese modo la ventaja competitiva basada en el pago de salarios inferiores y buscar la vía de una «igualdad de competencia».

De ahí también, la introducción de controles en los tratados de integración regional para evitar el dumping social, cuyo resultado hasta el momento, como por ejemplo en el TLC, ha probado ser sumamente discutible.

Los países en vías de desarrollo han sido, sin embargo, reticentes a la aceptación de las cláusulas sociales. No resulta fácil conjugar éstas con las tradicionales políticas proteccionistas del grupo altamente industrializado. ¿Cómo protegerse de las políticas proteccionistas de los más poderosos? Ejemplos del impacto del referido proteccionismo en producciones básicas latinoamericanas son frecuentes.

Por otra parte, la imposición de las cláusulas sociales significa de hecho una intromisión en la soberanía de los países en desarrollo y en el derecho de éstos a trazar sus propias políticas en la regulación de las relaciones laborales y salariales, aun sin considerar la abismal diferencia de condiciones existentes entre nuestras débiles economías y la de los países altamente industrializados.

Los que tienen el poder de decisión, cuya identificación no es difícil, determinarán si un producto ha sido elaborado en condiciones socialmente aceptables y tendrán la facultad de decidir restricciones comerciales en forma unilateral contra quién lo produjo, de modo que tomaría cuerpo un Derecho Laboral Internacional, no basado en recomendaciones o sanciones morales, sino signado con una imposición económico-comercial.

Para Cuba resulta más difícil no tener prevenciones al respecto, si se tiene en cuenta que durante decenios hemos estado sometidos a un bloqueo económico cada vez más recrudecido por parte de la mayor potencia económica del planeta, impuesto de forma unilateral y a espaldas de la opinión internacional expresada Page 125 en repetidos acuerdos de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

A modo de conclusión

Pasados los primeros años de euforia tras el derrumbe del socialismo en los países de Europa del Este y, por consiguiente, de la confrontación Este-Oeste, salta a la vista que el neoliberalismo transnacional no constituye la solución de los acuciantes problemas latinoamericanos, sino que por el contrario los ha recrudecido.

Pudiera pensarse que resulta fácil hacer un análisis de esta problemática estando aparentemente al margen de la situación objeto de estudio, más no puede olvidarse que durante los últimos años Cuba ha resistido en las condiciones más difíciles que sea posible imaginar. Lograr subsistir se hizo una realidad y comienzan a apreciarse repuntes de un modesto despegue.

No es un secreto para nadie que el país se propone insertarse en este mundo de bloques económicos y de mercados integrados; que se está produciendo una apertura económica evolutiva y ordenada, evitando en el redimensionamiento económico y laboral, traumáticas políticas de choque. Todos los pasos legislativos dados se encaminan hacia ese objetivo, sin perder de vista que lo esencial en las transformaciones radica en que el poder de decisión permanezca en manos nacionales y que los frutos de la reconversión económica se utilicen en beneficio de la nación. Estos son los retos que estamos afrontando.

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