Los actos a título gratuito en favor de los hijos y su repercusión fiscal. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 28 de abril de 1994

Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo VIII (1995)

José Luis Ferrero Hormigo - Notario
Section: Sumario
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Summary:

I. Justificación del tema.

II. Nulidad de actos a título gratuito sobre bienes comunes (art. 1322) o gananciales (ART. 1378) SI NO CONCURRE EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS CÓNYUGES.

III. Donación de bienes privativos.

IV. Régimen Fiscal. Impuesto sobre Donaciones.

Headnotes:

Persona
      Persona jurídica
           Personas jurídicas de interés publico
                Corporaciones profesionales
Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Otras
                Agrupaciones de interés económico
Donación
Derecho tributario Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
                Impuestos generales
                     Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Extract:

Los actos a título gratuito en favor de los hijos y su repercusión fiscal. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 28 de abril de 1994

LOS ACTOS A TITULO GRATUITO EN FAVOR DE LOS HIJOS Y SU REPERCUSIÓN FISCAL

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 28 DE ABRIL DE 1994 POR JOSÉ LUIS FERRERO HORMIGO Notario

Ilustrísimos Sres., Sras., Sres.:

La persona que les habla considera un especial honor ser el primer Notario al que se brinda la oportunidad, como conferenciante, de ocupar esta tribuna de la Academia Sevillana del Notariado, tras la reciente reforma de nuestra sede colegial. Agradeciendo tal honor a la Academia, espero que mi disertación esté a la altura del mismo.

I. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La ayuda que unas generaciones prestan a las siguientes, llamadas a relevarlas, es la clave del sucesivo, y esperemos que constante en el futuro, desarrollo de la humanidad. Nuestros mayores nos legaron sus conocimientos y los bienes materiales resultado de su esfuerzo. Con ello, no hicieron sino cumplir la obligación moral que el mismo legado recibido por ellos de multitud de anteriores generaciones les había hecho contraer. Y esa misma obligación la tenemos nosotros y debemos cumplirla lo más sabiamente posible con nuestros descendientes. Esta cadena de transmisión de bienes morales, filosóficos, intelectuales y materiales, así recibidos y progresivamente mejorados por cada generación, ha permitido el progreso del ser humano y ha encontrado su cauce lógico en esa institución esencial de nuestra sociedad que es la familia. Los padres, receptores un día de ese legado, son los obligados a transmitirlo a sus hijos.

Las nuevas generaciones necesitan recibir ese legado para perfeccionarlo y, después, transmitirlo. Y esa necesidad, constante en la historia, es mayor hoy que nunca, pues la mejora de ese legado lo ha perfeccionado hasta tal punto que lo ha convertido en indispensable.

El adelanto de tal legado, aunque sea parcialmente, en el tiempo supone su realización en vida de los padres. Y ese adelanto posibilita una más rápida incorporación a la vida activa por parte de los hijos. La ventajas de ello para la sociedad son evidentes.

Aquí, desd...



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