Tipos de gravamen. Deducciones y bonificaciones fiscales

Impuesto sobre sociedades (2006)

Pablo Chico de la Cámara
Section: Sumario
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Summary:

I. Tipos de gravamen. Cuota íntegra. Deducciones. Bonificaciones de la cuota. A) Tipos de gravamen 1.Tipo general. 2. Tipos específicos. B) Cuota íntegra C) Deducciones de la cuota íntegra. 1. Deducciones para evitar la doble imposición. a) Métodos de exención y deducción en cuota para evitar la doble imposición jurídica. a.1) Deducción para evitar la doble imposición jurídica cuando la entidad no actúa por medio de establecimiento permanente (art. 31 TR. LIS) a.2) Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (art. 22 TR. LIS). b) Doble imposición económica. b.1) Deducción para evitar la doble imposición económica interna (art. 30 TR. LIS). b.2) Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera (art. 21 TR. LIS). b.3) Deducción para evitar la doble imposición económica internacional (art. 32 TR. LIS). 2. Bonificaciones. a) Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 33 TR. LIS). b) Bonificación por actividades exportadoras (art. 34.1 TR. LIS). c) Bonificación por prestación de servicios públicos postales (art. 34.2 TR. LIS). 3. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. a) Deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 TR. LIS). b) Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (art. 36 TR. LIS); c) Deducción por actividades de exportación (art. 37 TR. LIS). d) Deducción por inversiones en bienes de interés cultural; producciones cinematográficas y edición de libros (arts. 38.1º, 2º y 3º TR. LIS). e) Deducción por inversiones en sistemas de navegación y localización vía satélite de vehículos para el transporte (art. 38.4 TR. LIS). f) Deducción por inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas incorporados a vehículos de transporte (art. 38.5 TR. LIS). g) Deducción por inversiones y gastos en locales para prestar el servicio de guardería a los hijos de los trabajadores (art. 38.6 TR. LIS). h) Deducción por inversiones medioambientales (art. 39 TR. LIS). i) Deducción por gastos de formación profesional (art. 40 TR. LIS). j) Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos (art. 41 TR. LIS). k) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TR. LIS). l) Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, y por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (art. 43 TR. LIS). II. Deducción de pagos a cuenta: Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. A) Retenciones e ingresos a cuenta. B) Pagos fraccionados. III. Gestión del Impuesto. Declaración. Autoliquidación. Liquidación provisional. Devoluciones de oficio. A) Declaración. B) Autoliquidación. C) Liquidación provisional y devolución de oficio. IV. Bibliografía.

Citations:

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 25 , 36

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. - Artículo 39

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 121


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Headnotes:

Derecho tributario Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
                Impuestos generales
                     Impuesto sobre sociedades

Extract:

Tipos de gravamen. Deducciones y bonificaciones fiscales

I. Tipos de gravamen. Cuota íntegra. Deducciones. Bonificaciones de la cuota.

A) Tipos de gravamen.

El tipo de gravamen en el IS es proporcional, por lo que permanece invariable independientemente del volumen de la renta gravada. En todo caso, el legislador por razones de política-económica y social recoge en el art. 28 TR. LIS varios tipos de gravamen: un tipo de carácter general o residual y otros específicos dependiendo del sujeto pasivo.

1. Tipo general.

El tipo de gravamen general será del 35 por 100.

2. Tipos específicos.

- Tributan al tipo de gravamen del 40 por 100:

Las Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos.

- Tributan al tipo de gravamen del 25 por 100 las siguientes entidades:

Las mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, Sociedades de Garantía Recíproca, Sociedades de Reafianzamiento, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, fondos de promoción de empleo y uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

- Tributan al tipo de gravamen del 20 por 100:

Las sociedades cooperativas de crédito fiscalmente protegidas (excepto los resultados extracooperativos que están sujetos al tipo general). La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, en su art. 6 señala que se consideran cooperativas protegidas, aquellas entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas previstas en el art. 131.

- Tributan al tipo de gravamen del 10 por 100:

Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública reguladas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

- Tributan al tipo de gravamen del 1 por 100:

Las sociedades y fondos de inversión mobiliaria, fondos de inversión en activos del mercado monetario, sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, y fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario, así como las entidades acogidas al régimen de la zona especial canaria.

- Tributan al tipo de gravamen del 0 por 100 (exención técnica):

Los Planes y fondos de pensiones.

Por último, el art. 108 TR. LIS establece una escala de gravamen especial para las sociedades de reducida dimensión que a partir del 1 de enero de 2005 se compone de la siguiente forma2:

BASE IMPONIBLE

TIPO DE GRAVAMEN

0 - 120.202,41

30%

120.202,41 - en adelante

35%

La Ley 2/2004, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 que establece una nueva redacción al citado precepto señala que dichas sociedades de reducida dimensión serán aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 8 millones de euros.

EJEMPLO

La sociedad de reducida dimensión "X", con período impositivo coincidente con el año natural, tiene un volumen de negocios durante el año 2005 de 2.000.000 de euros.

CUESTIÓN A RESOLVER

Determinar la cuota íntegra de la citada entidad.

SOLUCIÓN PROPUESTA

La sociedad "X" tributará conforme a la escala del art. 114 TR. LIS: Base imponible: 120.202,41 x 30% = 36.060,72 euros Base imponible: 1.963.939,28 x 35%= 687.378,74 euros Cuota íntegra = 723.439 euros (36.060,72 + 687.378,74)

Para aquellas sociedades con período impositivo inferior a un año (v.gr. por constitución de la sociedad no coincidente con el año natural, o por cambio de ejercicio social) el apartado 114 in fine TR. LIS establece que la parte de la base imponible que tributará al tipo del 30 por 100 será la resultante de aplicar a 120.202,41 euros (desde el 1 de enero de 2005) la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre trescientos sesenta y cinco días, o la base imponible del período impositivo cuando éste fuere inferior.

EJEMPLO

La sociedad de reducida dimensión "Y", cuyo período impositivo coincide con el año natural, acuerda cambiar su ejercicio social que pasa a cerrarse el 31 de marzo.

CUESTIÓN A RESOLVER

Determinar la cuota íntegra suponiendo que la base imponible cuantificada para el período impositivo de 1 de enero a 31 de marzo asciende a 60.101 ...



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