Justicia: Revista de derecho procesal - Nbr. 3-4/2008, November 2008
José Martín Ostos - Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Sevilla
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Id. vLex: VLEX-58621229
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1. Palabras previas; 2. Regulación legal; 2.1. Ámbito de protección; 2.2. Competencia; 2.3. Legitimación; 2.4. Procedimiento; 3. El habeas corpus según el T.C. español; 3.1. Concepto; 3.2. Ámbito de protección; 3.3. Competencia; 3.4. Legitimación; 3.5. Procedimiento.

Constitución Española de 1978. - Artículos 17 , 54 , 124
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 496 , 520
Sobre el "Habeas Corpus" en España
1. Palabras previas Este procedimiento, que en el momento de su aprobación legislativa produjo tantas opiniones en uno y otro sentido, en la actualidad, una vez superadas las dificultades propias del comienzo de toda nueva institución, resulta menos frecuente en la práctica de lo que en otro tiempo se hubiera imaginado (a ello ha colaborado, sin duda, la mejor capacitación profesional y el más exacto cumplimiento de sus funciones por parte de los miembros de los cuerpos de seguridad), sin que lo afirmado signifique que su utilización sea insignificante (especialmente, debido al fenómeno de la emigración ilegal). En este sentido, la vigente Constitución Española de 1978, en los tres primeros apartados de su artículo 17, regula el derecho a la libertad, el plazo máximo de la detención y los derechos de la persona detenida. En el apartado cuatro del mismo precepto dispone que: "la ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente". En cumplimiento de ello, se aprueba la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas corpus (BOE de 26 de mayo de 1984). En su Exposición de Motivos se declara que la Constitución española, siguiendo el objetivo fundamental del constitucionalismo moderno, cual es el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos, ha configurado un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de éstos, hasta el punto de que la libertad queda instituida, por obra del propio texto constitucional, como un valor superior de aquél. De este modo, se presenta esta institución, de clara raigambre anglosajona (sin olvidar el importante antecedente en el Derecho histórico español del derecho de manifestación de personas, del Reino de Aragón, exhaustivamente estudiado por el Profesor Fairén Guillén), cuya Ley reguladora se inspira en cuatro principios complementarios (a saber, agilidad, sencillez, generalidad y universalidad), como remedio eficaz y rápido para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Nos encontramos ante un eficaz instrumento para la defensa de la libertad física de la persona, que no es un proceso (no tiene objeto propio, con intereses contrapu...
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