El Hábeas Data en el Derecho Argentino

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 4, November 1998

Pablo Andrés Palazzi - Abogado y Doctor en Derecho
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I.- Introducción. II.- El derecho a controlar la información personal. III.- La interpretación jurisprudencial del texto constitucional a) Operatividad del Hábeas Data y aplicación de las normas del amparo b) Legitimación activa y pasiva en el hábeas data. c) Competencia. d) Medidas cautelares. e) Los motivos del hábeas data. f) Los derechos de supresión, rectificación, confidencialidad y actualización. g) El secreto de las fuentes de información periodística. IV. Síntesis.

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El Hábeas Data en el Derecho Argentino

I.- Introducción.

El hábeas data puede ser concebido como una acción judicial para acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su confidencialidad.

Ya han pasado mas de tres años de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1994, cuya reforma introdujo expresamente en nuestro derecho el hábeas data. Desde entonces este instituto del Derecho Procesal Constitucional ha ido tomando cuerpo y conformandose a partir de los comentarios doctrinarios y las decisiones jurisprudenciales. Sobre todo son éstas últimas las que han interpretado en forma decisiva el texto constitucional al tener que resolver los problemas que en la práctica plantearon los litigantes respecto del hábeas data.

El objetivo de este trabajo es analizar el hábeas data mediante un repaso de la doctrina y de la jurisprudencia desarrollados durante la vigencia constitucional del instituto. Cabe aclarar que los desarrollos de estos últimos años no se limitan a esas dos fuentes del Derecho.

El Congreso Nacional, en diciembre de 1996 sancionó la ley No. 24.745, reglamentaria del tercer párrafo del art. 43 CN que fue vetada totalmente por el Poder Ejecutivo debido a diversas razones. Aunque dejaremos para otra ocasión el desarrollo de los aspectos de la ley vetada, creemos importante señalar que la norma no sólo era reglamentaria de la acción prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional, sino que iba mucho mas allá, creando un marco regulatorio del manejo de la información por parte de personas públicas y privadas, estableciendo normas limitativas de estas operaciones (en especial de la creación de bancos de datos y de la difusión de información pública) y una autoridad de aplicación encargada de velar por el cumplimiento de dicha normativa.

Somos de la idea que una futura regulación del habeas data debería limitarse a establecer solamente los aspectos procesales, tal como lo han hecho recientemente las provincias de Mendoza, Chaco y Chubut.

La estructura del trabajo será la siguiente. En primer lugar dedicaremos el punto II a reseñar en forma breve las opiniones doctrinarias sobre la influencia que la Informática y las nuevas tecnologías han tenido en el derecho a la intimidad (con especial referencia a la recopilación de datos personales), y cómo esa evolución ha llevado al pensamiento jurídico a conceptualizar un nuevo derecho como variante del primero: el derecho a controlar la información personal existente en registros y bancos de datos, y actuar en consecuencia.

En el punto III de este trabajo realizaremos una exposición de la interpretación jurisprudencial que ha tenido el texto constitucional. Así, veremos la operatividad del Hábeas Data y los problemas y críticas que suscitan la aplicación de las normas del amparo ; la legitimación activa y pasiva de esta acción, la competencia, la posibilidad de obtener medidas cautelares y los motivos de procedencia de los derechos de supresión, rectificación, confidencialidad y actualización. Por último, comentamos dos casos sobre el secreto de las fuentes de información periodística.

II.- El derecho a controlar la información personal.

a) Derechos protegidos por el habeas data.

Un primer punto a esclarecer es el de los derechos que el hábeas data protege y de...



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